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En 2.011, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.737, de Tierras, que estableció límites para la venta de tierras a extranjeros, tales como un tope nacional, un tope por nacionalidad, un límite de mil hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo y zonas de seguridad.
En una de sus primeras medidas, el actual gobierno derogó dicha ley por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, artículo 154. Toda vez que, respecto de los DNU rige la Ley 26.122, que requiere el rechazo de las dos cámaras para invalidar uno de esos decretos, en el año 2.024 la oposición logró rechazarlo en el Senado. Está pendiente la discusión del tema en la Cámara de Diputados, que se activó al conocerse una resolución judicial sobre uno de los temas más sensibles, relacionados con la Ley de Tierras.
El pasado 29 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso "CECIM La Plata c. P.E.N." que llegó por el recurso interpuesto por el Estado Nacional en contra de una sentencia de la Cámara Federal de La Plata.
La sigla CECIM abrevia la denominación completa de la parte actora: Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas, de La Plata -es una entidad que tiene otras delegaciones en el país-. La parte demandada es el Estado Nacional. La parte actora había pedido que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 de aquel DNU del presidente Javier Milei.
Los excombatientes entienden que el decreto cuestionado, al derogar la ley de tierras, ha permitido que se concrete un daño irreparable el pueblo argentino, pues habilita la extranjerización de la tierra y con ello pone en crisis los principios de integridad territorial y soberanía nacional; en especial, se refiere al Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. En respaldo de su pretensión, citan como aplicable el artículo 43 de la Constitución Nacional, en cuanto habilita el amparo por derechos de incidencia colectiva, entre otras, a las asociaciones habilitadas que propendan a actuar en casos de discriminación, el ambiente, la competencia, el usuario y el consumidor. El planteo fue rechazado por el juzgado federal competente. En cambio, al apelarse la resolución, encontró acogida en la Cámara Federal de La Plata. El tribunal consideró que la parte actora tenía legitimación para actuar, en defensa de la soberanía nacional, y destacó que los excombatientes debieron empuñar las armas a esos fines. La Cámara destacó también que la soberanía nacional es un bien colectivo y que de él nacían derechos de incidencia colectiva, que no podían ejercerse de manera individual.
La representación del Estado Nacional requirió la intervención del más Alto Tribunal, lo que fue concedido, sólo para discutir acerca de la interpretación de normas de materia federal. La apelación fue resuelta en contra de la parte actora, por varios motivos, para lo cual los jueces debieron dedicar la mayor parte de los fundamentos a explicar por qué no había un "caso" concreto y que, por eso, no era admisible demandar.
Los tres jueces de la Corte Suprema decidieron que no había "caso", simplemente porque la parte actora había incluido como motivo excluyente la defensa de la soberanía argentina sobre los territorios del Atlántico Sur, incluidas las Islas Malvinas. Según su interpretación, la soberanía territorial significa que sólo el Estado, que es titular de ella, tiene la facultad de gobernarlo, con exclusión de cualquier otro. Entendieron que la soberanía no es un bien colectivo; por lo tanto, no es admisible que, a partir de él, se suscite un caso o controversia.
La Constitución Nacional, en su artículo 116, dice que el presupuesto de la intervención de los tribunales es la existencia de "causa". A ese concepto se asimilan "caso" o "controversia". En todas esas variantes, se requiere la existencia anterior de una "parte". "Parte" es quien reclama o se defiende; se beneficia o se perjudica.
Antecedentes
La colega Mariana Catalano, en su libro "Control de Constitucionalidad y Procesos Colectivos", recorre todos esos conceptos y los que siguen, a partir de sólidos conocimientos de la evolución de los precedentes de la Corte Suprema. Sobre este tema reveló que cada vez que debió intervenir en un proceso colectivo, como lo es éste que nos ocupa, más los de consumidores y usuarios, los temas ambientales -el ingreso de combustible quemado proveniente de un reactor nuclear, sus residuos y desechos radiactivos, por ejemplo-, ese tribunal estableció ciertos parámetros básicos para su procedencia: colisión efectiva de derechos, actualidad de la controversia y de la afectación de derechos, importancia social de los derechos en juego, entre otros, y algunos más sutiles, como cuando dijo en uno de los casos que las intenciones eventuales no podían ser motivo de una interpretación constitucional. Un detalle, que no es menor: antes de este caso, la Corte había declarado que la interpretación de la admisibilidad de un proceso colectivo no debía llegar a ser un impedimento para la protección de los derechos tutelados, pues ello bien podría llegar a ser un asunto de denegación de justicia.
Viendo lo que pasó después, se verá lo difícil que es, incluso para la Corte Suprema, resolver de acuerdo con sus propios precedentes.
Por eso sería correcto decir que la Corte, al detenerse en el concepto de "causa" o "caso", evitó con cierta elegancia decir que el CECIM La Plata, es decir, los ex combatientes de Malvinas no tenían legitimación para demandar en este caso.
La aclaración
Últimamente se hizo común criticar los fallos de la Corte Suprema y esta vez volvió a pasar. Este fallo fue criticado con dureza tanto por sectores opositores al gobierno nacional, dentro y fuera del Congreso, por académicos, por ex jueces de la Corte, como Eugenio Zaffaroni y por la C.G.T, por citar los más notorios. El clima adverso llegó a expresarse hasta en las calles de la hermosa ciudad de Junín de Los Andes, donde los tres jueces de la Corte viajaron para participar de actividades oficiales.
Por ese motivo, la Oficina de Prensa del Poder Judicial de la Nación publicó un comunicado en el cual se precisó que la sentencia del caso que nos ocupa se limitó a analizar la legitimación procesal del CECIM La Plata para actuar en representación de un derecho de incidencia colectiva, como la soberanía nacional. No se respaldó el D.N.U. 70/23; ni se avaló la venta de tierras a extranjeros.
También se dijo que el interesado o entidad que demuestre ser el afectado por tener un derecho individual o colectivo puede acudir a la justicia, para pedir una medida cautelar u otra que llegue al fondo de la cuestión. Finalmente, el comunicado dice que se admite la crítica, no así la descalificación ni el odio, porque deterioran las instituciones y la democracia.
Preguntas sin respuesta
De ese modo, faltan respuestas para estas tres preguntas:
1) ¿por qué este fallo salió ahora?;
2) ¿por qué no se dedicó uno de los considerandos para el CECIM y su legitimación activa para este caso?;
3) ¿había algo más que decir sobre el concepto de soberanía?
La primera pregunta sólo puede responderse analizando esa frase ambigua según la cual "son los tiempos de la Corte". Pasa que ahora y en este caso, cuando se dice tierras en el imaginario colectivo se ven las aguas del Atlántico Sur, las Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y eso es una causa nacional, una emoción, un reclamo que nunca ha cesado, desde aquel lejano año de 1.833. En gran parte, eso explica tanta reacción adversa al fallo y a su contenido.
La segunda se tiene por contestada, tal como se hizo con anterioridad en esta nota. Lo más fácil, si se quiere y como argumento a favor de la demanda, fue hacer lo que hizo la Cámara de La Plata, cuando equiparó legitimación para este caso a haber empuñado las armas en defensa de la soberanía en el conflicto con el Reino Unido, en 1.982.
La tercera tiene una respuesta afirmativa. Es correcto decir que, en su sentencia, la Corte se refirió al concepto de soberanía y expuso su propio criterio, lo que para alguien del nivel de Ricardo Gil Lavedra, es opinable. Cuando, como en este caso, por ese concepto se restringe un derecho, considerado por los actores como de incidencia colectiva, era necesaria una fundamentación más extensa, para que las partes puedan elaborar sus propios argumentos de refutación para el futuro inmediato, aun sabiendo que las sentencias de la Corte Suprema no pueden recurrirse. No debiera quedar un vacío ya imposible de llenar para quien llegó a esa instancia en defensa de derechos colectivos, para lo que creía estar habilitado.
Agravios inadmisibles
Una observación final. Conceptualmente, criticar no es igual a ofender ni descalificar. No está bien que, por este fallo y algunos otros recientes, los jueces de la Corte puedan ser víctimas de la violencia verbal de algunos. Frente a ese tipo de conductas, la misma Corte tiene precedentes respecto de lo que supone deben estar hechos los jueces para estar a la altura de semejante responsabilidad.
Uno de ellos es "B.L, S. c. Editorial Diario Río Negro S.A.", sentencia del 14/11/2.003. En él se dijo que el servicio de administrar justicia por parte de los jueces es una actividad pública y que su crítica está habilitada, incluso asignando un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública, y que, en los malos momentos, los jueces deben tener un nivel de tolerancia que se debe esperar de quien desempeña una magistratura, pues a los jueces se los debe tratar como "…hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil…" ( la cursiva es nuestra) cuando se los critica en su esfera de actuación pública -Diario "La Ley", 11/11/2.003,-.