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El uso de los fondos previsionales para créditos hipotecarios tiene límite y genera tensiones

El uso del Fondo de Garantía de sustentabilidad para créditos hipotecarios no admite simplificaciones. La pregunta no es sólo cuánto puede rendir una colocación hipotecaria, sino qué sistema previsional queda después de cada decisión sobre sus recursos.

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El anuncio de destinar hasta dos billones de pesos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) al fondeo del sistema bancario para la expansión del crédito hipotecario vuelve a colocar en primer plano una cuestión clásica del derecho de la seguridad social: la relación entre la administración financiera de las reservas previsionales y la finalidad específica que justifica su existencia.

El esquema previsto contempla depósitos a plazo fijo ajustables por UVA, a uno y cinco años. El FGS percibiría UVA más 2,5% en el primer tramo y UVA más 4,5% en el segundo, mientras que la tasa aplicable al tomador tendría un techo de UVA más 7,5%. Desde una perspectiva estrictamente financiera, la existencia de rendimiento real positivo constituye sólo una parte del análisis. Para una reserva previsional deben ponderarse, simultáneamente, rentabilidad, liquidez, riesgo, plazo y congruencia entre el destino de los activos y la función institucional del fondo.

La cuestión, entonces, no consiste en determinar si el crédito hipotecario persigue un fin socialmente valioso. Lo persigue. La cuestión jurídicamente relevante es otra: si el empleo de recursos previsionales como instrumento de política crediticia resulta compatible con el objeto del FGS y si, en el contexto actual del sistema, esa reasignación fortalece o debilita su sostenibilidad.

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad fue concebido como un resguardo anticíclico del sistema previsional, destinado a contribuir a la sustentabilidad del sistema previsional. Esa caracterización no es meramente descriptiva. Define el parámetro desde el cual debe evaluarse la administración de sus activos: el fondo existe para preservar capacidad de respuesta del sistema frente a contingencias y desequilibrios, no como una fuente general de financiamiento para políticas públicas ajenas a la seguridad social.

Desde ese punto de vista, la comparación de rendimientos adquiere relevancia jurídica además de financiera. En junio de 2026 el FGS contaba con $123,4 billones y el 77,7% de su cartera se encontraba invertido en deuda pública, mientras que el 14,3% correspondía a acciones. Si la nueva colocación ofrece un rendimiento real inferior al de activos ya integrantes de la cartera, la decisión puede implicar una resignación de rentabilidad. A ello se suma la inmovilización a uno y cinco años, dato que debe ponderarse a la luz de la función anticíclica del fondo.

No se trata de sostener que toda inversión vinculada con la economía real sea incompatible con el FGS. La objeción es más precisa: cuanto mayor sea la distancia entre la finalidad previsional del fondo y el destino inmediato de los recursos, mayor debe ser la exigencia de demostrar que la operación preserva —y no disminuye— la capacidad patrimonial y financiera del sistema. En esa evaluación no basta la existencia de una tasa positiva; importa la alternativa sacrificada, el plazo de indisponibilidad y el riesgo asumido.

Sostenibilidad financiera

La sostenibilidad de un sistema previsional no puede examinarse exclusivamente desde el activo del balance. También debe confrontarse con la suficiencia concreta de las prestaciones que el sistema paga. En junio de 2026 el haber mínimo ascendía a $403.317,99 y, con el refuerzo de $70.000, el ingreso llegaba a $473.317,99. Para septiembre de 2026 el haber mínimo se ubica en $428.591,22, manteniéndose el bono en $70.000.

En paralelo, la Canasta Básica de los Jubilados elaborada por la Defensoría de la Tercera Edad alcanzó $1.863.000 en mayo de 2026. La brecha entre el ingreso mínimo y esa referencia de consumo muestra que la discusión sobre el destino del ahorro previsional no puede escindirse del problema de suficiencia. La garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional exige prestaciones móviles y una protección de la vejez que no se agota en la regularidad formal del pago.

La magnitud distributiva del problema refuerza esa conclusión. Sobre 7.273.340 beneficios del SIPA registrados en junio de 2026, 4.629.014 —el 63,6%— correspondían al haber mínimo exacto o al mínimo más el refuerzo de ingreso previsional. De allí que la asignación de recursos del FGS deba ser evaluada también frente a una realidad en la que casi dos tercios de los beneficios se concentran en los niveles más bajos. Desde la lógica macroeconómica, el haber previsional posee además una característica evidente: se vuelca de manera inmediata al consumo de bienes y servicios esenciales. Ello no convierte al FGS en una caja de pago corriente ni autoriza a confundir reservas con haberes; sí obliga a evitar una paradoja de política pública en la que se procura dinamizar la economía real mediante el ahorro previsional mientras la insuficiencia de las prestaciones continúa siendo estructural.

El análisis se completa al observar las fuentes corrientes de financiamiento. Si el FGS representa el stock acumulado, las contribuciones patronales integran el flujo mensual que sostiene al sistema. La alícuota correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), es detraída de contribuciones patronales con destino al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo, al SIPA y a las asignaciones familiares. La consecuencia sistémica es relevante: aun cuando el mecanismo resulte neutro desde el costo total del empleador, una porción del flujo que anteriormente tenía afectación a subsistemas de seguridad social pasa a financiar una finalidad distinta. En un esquema contributivo, la reducción persistente de la base o de las alícuotas efectivas de financiamiento no constituye un dato accesorio, porque condiciona el equilibrio futuro y aumenta la dependencia respecto de otras fuentes.

Consideradas aisladamente, las medidas descriptas no permiten afirmar la inviabilidad del sistema. El problema aparece al analizarlas de manera conjunta. De un lado, se reduce o reorienta parte del ingreso corriente. Del otro, se dispone la colocación de reservas previsionales en instrumentos de mediano plazo destinados a financiar crédito hipotecario, con una tasa propia del FGS inferior al techo fijado para el tomador. La combinación produce un doble estrechamiento: menor disponibilidad del flujo y menor disponibilidad del stock.

Este cuadro adquiere especial importancia ante el anuncio de una futura reforma previsional. Si las decisiones previas reducen fuentes de financiamiento o debilitan la capacidad de respuesta del fondo, el déficit resultante no puede ser presentado posteriormente como un fenómeno natural o enteramente exógeno. La sostenibilidad previsional es un concepto jurídico-financiero complejo. Comprende solvencia, suficiencia, previsibilidad y confianza. Un sistema puede pagar formalmente sus prestaciones y, sin embargo, deteriorar su legitimidad si los haberes resultan insuficientes o si sus reservas se utilizan con criterios que no priorizan su finalidad específica.

El debate sobre el uso del FGS para créditos hipotecarios no debería quedar atrapado entre dos posiciones simplificadoras: celebrar cualquier destino productivo de las reservas o rechazar toda inversión que no sea estrictamente previsional. El estándar adecuado es más exigente: toda decisión debe demostrar que preserva la finalidad anticíclica del fondo, ofrece una relación razonable entre rendimiento, riesgo y liquidez, y no compromete la capacidad futura del SIPA.

Cuidar el FGS, preservar fuentes genuinas de financiamiento y mejorar la suficiencia de los haberes no son objetivos incompatibles: constituyen dimensiones complementarias de una misma obligación constitucional. La pregunta, por tanto, no es sólo cuánto puede rendir una colocación hipotecaria, sino qué sistema previsional queda después de cada decisión sobre sus recursos.

* Julia Tamara Toyos es candidata al Consejo de la Magistratura de la Nación por la lista "Abogacía unida y dignidad profesional".

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