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La integración del Tribunal Electoral de la Provincia de Salta para el período 2026-2028 (*) presenta una particularidad institucional significativa: estará conformado íntegramente por mujeres. Aunque esta circunstancia podría parecer una consecuencia natural de los avances alcanzados en materia de igualdad de género, constituye un hecho relevante en la historia democrática en la que las mujeres accedieron tardíamente a los espacios de poder y toma de decisiones.
La presencia de mujeres en la totalidad de los cargos que conforman un órgano de esta naturaleza invita a reflexionar sobre los avances alcanzados, las desigualdades que aún persisten y, fundamentalmente, la importancia de que las mujeres no solo accedan a los espacios institucionales, sino que también participen efectivamente en el ejercicio del poder y en la definición de las decisiones públicas.
De acuerdo con el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Salta y los artículos 23 y 25 de la Ley 6444, el Tribunal Electoral se integra con el presidente de la Corte de Justicia, dos jueces de Corte y dos jueces de segunda instancia, estos últimos designados mediante sorteo conforme al régimen legal aplicable.
Para el período 2026-2028, el Tribunal estará presidido por la presidenta de la Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, Teresa Ovejero, e integrado por las juezas de Corte Alejandra Gauffin y María Edit Nallim, y las juezas de segunda instancia Guadalupe Valdés Ortiz y Rosana Castro, designadas por sorteo.
Esta integración constituye una oportunidad para analizar el lugar que ocupan las mujeres en las instituciones públicas, particularmente en aquellos ámbitos donde se adoptan decisiones que inciden directamente en el funcionamiento democrático.
Un recorrido histórico
La presencia de las mujeres en los espacios de decisión es el resultado de una prolongada lucha por el reconocimiento de sus derechos civiles y políticos. Durante gran parte de la historia, las mujeres estuvieron excluidas de los ámbitos formales de representación y de las estructuras institucionales de poder.
A comienzos del siglo XX, referentes como Julieta Lanteri y Alicia Moreau de Justo impulsaron reivindicaciones vinculadas con el sufragio, la ciudadanía y la participación política. En 1919, Julieta Lanteri se presentó como candidata a diputada nacional, convirtiéndose en una de las pioneras de la participación electoral femenina en el país.
Un hito fundamental se produjo el 23 de septiembre de 1947, con la promulgación de la Ley 13.010, que reconoció los derechos políticos de las mujeres. En las elecciones nacionales de 1951, las mujeres pudieron votar y ser elegidas por primera vez en el ámbito nacional. Décadas más tarde, la sanción de la Ley 24.012 de Cupo Femenino, en 1991, estableció un mínimo del 30 % de mujeres en las listas de candidatos a cargos legislativos nacionales. Posteriormente, la reforma constitucional de 1994 incorporó, en su artículo 37, la obligación de garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas.
Estos avances sentaron las bases para una transformación progresiva de la representación política. Finalmente, en 2017, la Ley 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política estableció la integración intercalada de mujeres y varones en las listas para cargos legislativos nacionales, con aplicación a partir de las elecciones de 2019.
Este recorrido demuestra que la igualdad formal ante la ley fue una condición indispensable, pero no suficiente, para superar las barreras históricas que limitaron el acceso de las mujeres a los espacios de poder.
Más allá de la representación
Para comprender el alcance de la igualdad de género, es necesario distinguir entre la presencia de mujeres en las instituciones y su participación efectiva en los espacios donde se ejerce el poder.
La representación constituye una dimensión fundamental de la democracia, pero la igualdad también requiere que las mujeres puedan acceder a cargos jerárquicos, intervenir en la definición de políticas institucionales y ejercer responsabilidades de conducción en condiciones equitativas.
En este sentido, la integración del Tribunal Electoral de Salta por mujeres adquiere una relevancia que trasciende la composición numérica del órgano. Pone de manifiesto la importancia de observar quiénes ocupan los lugares de mayor responsabilidad, cómo se distribuye el poder institucional y cuáles son las condiciones que permiten a las mujeres ejercerlo.
La diferencia entre participar de una institución y formar parte de sus instancias decisorias constituye una dimensión central para analizar los avances y las limitaciones de la igualdad de género.
Perspectiva de género
El acceso de las mujeres a los espacios de decisión representa un avance institucional relevante. Sin embargo, también es necesario reflexionar sobre las condiciones en las que se ejerce ese poder y sobre la posibilidad de incorporar una perspectiva de género y de derechos humanos en las decisiones institucionales.
La perspectiva de género permite identificar desigualdades estructurales, revisar prácticas que reproducen relaciones asimétricas de poder. La incorporación de mujeres no supone que su sola presencia garantiza decisiones con perspectiva de género, que implica una mirada sobre las desigualdades existentes y aseguren el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación.
En el ámbito electoral, estos principios adquieren especial relevancia, dado que la organización y el funcionamiento de los procesos electorales constituyen componentes esenciales de la vida democrática. La igualdad en el acceso a la representación política y la eliminación de las barreras que limitan la participación ciudadana forman parte de los desafíos permanentes de las instituciones democráticas.
Igualdad y democracia
El concepto de género permite comprender que muchas de las desigualdades que afectan a las mujeres no derivan de diferencias biológicas, sino de construcciones sociales, culturales e institucionales que históricamente asignaron distintos roles, responsabilidades y oportunidades a mujeres y varones.
Desde esta perspectiva, alcanzar la igualdad de género exige revisar las relaciones sociales y las estructuras de poder que condicionan el acceso a los recursos, las oportunidades y los espacios de decisión.
La Constitución Nacional reconoce expresamente la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, y establece la adopción de acciones positivas para garantizarla. Este mandato se vincula con los principios de igualdad y no discriminación que deben orientar la actuación de los poderes públicos.
Una democracia sustantiva no se limita a reconocer derechos en términos formales: requiere condiciones efectivas para que todas las personas puedan ejercerlos y participar en la construcción de las decisiones colectivas.
En consecuencia, la presencia de mujeres en los espacios de decisión debe comprenderse como una dimensión esencial de la calidad democrática, la legitimidad institucional y la construcción de una sociedad más igualitaria.
Este hecho permite destacar que la participación de las mujeres no debe medirse exclusivamente en términos cuantitativos. También es necesario considerar su acceso a los niveles superiores de responsabilidad, su capacidad de intervenir en las decisiones institucionales y las condiciones que hacen posible el ejercicio pleno de sus funciones.
La igualdad de género requiere instituciones comprometidas con la eliminación de las barreras estructurales, la promoción de oportunidades equitativas y la incorporación transversal de una perspectiva de género y derechos humanos.
En definitiva, la democracia se fortalece cuando las mujeres no solo forman parte de las instituciones, sino que también participan plenamente en los espacios donde se decide el presente y el futuro de la sociedad. La integración del Tribunal Electoral de Salta invita, precisamente, a profundizar esta reflexión y a reconocer que la igualdad en el ejercicio del poder constituye una condición fundamental para la construcción de instituciones más representativas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.
(*) Tania Nieves Kiriaco fue directora del OVcM de Salta y es co-fundadora del Instituto con Perspectiva de Genero del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta
(**) Mujeres y política : derechos, igualdad y violencia en la Argentina / compilado por Geraldine Oniszczuk - 1a ed. - Buenos Aires : Fundación CIPPEC, 2008.