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Cuando se escucha hablar de la "consulta previa, libre e informada", debemos entender que se trata de un derecho fundamental de los pueblos originarios y de las comunidades que habitan un territorio a participar en las decisiones que pueden afectar su forma de vida, sus recursos naturales, su cultura y su futuro. Este derecho está reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Argentina hace más de treinta años, y encuentra respaldo en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Salta. La sigla aparece en casi todos los conflictos territoriales porque reúne cuatro palabras que conforman uno de los derechos colectivos más importantes de los pueblos indígenas y, al mismo tiempo, uno de los más incumplidos: "consulta previa, libre e informada".
No es una audiencia pública. No es una charla informativa organizada por una empresa. No es una mera formalidad burocrática. Es un procedimiento que obliga al Estado a consultar a las comunidades antes de tomar decisiones que puedan afectar el territorio donde viven, trabajan, producen y desarrollan su identidad cultural. Este principio no solo alcanza a los pueblos originarios. Su espíritu también reconoce el derecho de las comunidades rurales a ser escuchadas cuando una obra pública, un emprendimiento minero, energético, agroindustrial o cualquier innovación de gran impacto modifica el entorno en el que desarrollan su vida cotidiana.
Aunque este derecho está vigente desde 1992, cuando la Argentina ratificó el Convenio 169 de la OIT, y forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, en la práctica muchas veces no se cumple de manera adecuada.
¿Qué significa cada una de estas palabras?
Consultar significa "preguntar de verdad". Es decir: "Queremos realizar este proyecto. ¿Qué opinan ustedes? ¿Cómo creen que los afectará?". No es informar una decisión ya tomada. Es abrir un proceso de diálogo y negociación.
El Estado no puede llegar con permisos firmados y obras aprobadas para solicitar una firma de conformidad. Debe presentar una propuesta y buscar acuerdos con quienes viven en el territorio. Las comunidades tienen derecho a aceptar, proponer modificaciones, establecer condiciones o expresar su rechazo frente a aquello que consideran perjudicial.
¿Por qué se especifica con el término "previa"?
Porque la consulta debe ser anterior al permiso administrativo. Antes de la ley. Antes de la concesión. Antes de la obra. No tiene validez consultar cuando las máquinas ya llegaron al lugar, cuando los contratos fueron firmados o cuando las autorizaciones ya fueron otorgadas desde una oficina distante de la realidad local. La consulta debe realizarse con el tiempo suficiente para que las comunidades comprendan el proyecto, analicen sus consecuencias y reciban el asesoramiento que consideren necesario para tomar una decisión informada. Si la consulta ocurre después de aprobadas las decisiones, deja de ser un derecho y se convierte en una simple formalidad.
Y ¿por qué "libre"? Libre significa sin presiones ni condicionamientos. Sin amenazas, sin extorsiones, sin promesas destinadas a forzar una decisión. También significa respetar las formas de organización propias de cada comunidad. Las decisiones deben tomarse según sus mecanismos internos, sus asambleas y sus autoridades tradicionales. A veces los tiempos comunitarios no coinciden con los tiempos de una empresa o de un gobierno. Sin embargo, el respeto por esos tiempos forma parte del derecho a la consulta.
Y se especifica con el término "informada" para asegurar que la comunidad conozca toda la verdad sobre el proyecto. No alcanza con un folleto técnico ni con explicaciones incompletas. La comunidad debe saber qué se hará, cuánto durará la obra, qué beneficios y riesgos existen, qué impacto tendrá sobre el agua, el suelo, la biodiversidad y las actividades productivas locales. También debe conocer cuáles serán las medidas de control, mitigación y remediación frente a posibles daños ambientales. La información debe brindarse de manera clara, comprensible y culturalmente adecuada. Cuando existan poblaciones que no hablan castellano como lengua principal, debe comunicarse en su propio idioma y mediante mecanismos que generen confianza. No se trata solamente de entregar información. Se trata de garantizar que esa información pueda ser comprendida.
Salta es la provincia con mayor diversidad de pueblos originarios de la Argentina. Alberga nueve pueblos indígenas y más de cuatrocientas comunidades distribuidas principalmente en los departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia, Santa Victoria, Los Andes e Iruya. Por esa razón, la consulta previa, libre e informada adquiere una importancia especial. Gran parte de los conflictos vinculados a obras públicas, explotación de recursos naturales o grandes emprendimientos comparten un mismo origen: decisiones adoptadas sin una participación efectiva de las comunidades involucradas. Cuando la consulta se realiza correctamente, se fortalecen la seguridad jurídica, la confianza social y la convivencia democrática. También se evitan litigios, cortes de ruta, conflictos prolongados y la paralización de proyectos por decisiones judiciales que declaran la invalidez de procedimientos realizados sin consulta.
La consulta previa, libre e informada no implica oponerse al desarrollo. Por el contrario, busca que el desarrollo sea compatible con los derechos de las personas que habitan el territorio y que no se imponga de manera unilateral sobre quienes deberán convivir con sus consecuencias.
Las obras públicas, las inversiones privadas y las innovaciones tecnológicas pueden generar oportunidades y progreso. Pero cuando afectan territorios indígenas o comunidades rurales, deben construirse con participación, respeto y diálogo. Las leyes y los tratados internacionales existen para cumplirse. Garantizar la consulta previa, libre e informada no beneficia solamente a las comunidades. Beneficia también al Estado, a las empresas y a toda la sociedad, porque permite construir proyectos más legítimos, más sostenibles y justos.
En definitiva, nadie conoce mejor un territorio que quienes viven en él. Escuchar su voz antes de decidir sobre su futuro no es una concesión ni un gesto de buena voluntad: es un derecho.