PUBLICIDAD

¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
18°
21 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La nueva ficción de la libertad laboral

Sabado, 21 de marzo de 2026 01:29

Escuchar esta nota - 00:00

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La flamante Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) introdujo una modificación que resulta transformadora del concepto mismo de trabajo: excluyó expresamente a trabajadores de plataformas digitales del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo.

El derecho laboral argentino se construyó históricamente sobre una idea básica: cuando una persona presta servicios para otra, bajo ciertas condiciones, existe una relación de trabajo. Esa presunción del artículo 23 de la LCT fue una herramienta clave para equilibrar una relación naturalmente desigual.

Sobre esta premisa nacieron conceptos del derecho laboral individual como dependencia, salario, estabilidad, protección contra el despido arbitrario, limitaciones a la jornada laboral, entre otros; asimismo, el derecho laboral colectivo también se ha instituido sobre la noción de negociación colectiva como herramienta para mitigar la desigualdad contractual individual. Nunca fueron meras ficciones jurídicas, sino respuestas a la realidad concreta de que quien contrata lo hace por decisión, y quien trabaja lo hace por necesidad.

La reforma introduce un quiebre en esa lógica. Ubica a los trabajadores de plataformas en un territorio jurídico distinto, más cercano al derecho civil que al derecho del trabajo. Esto último, si bien puede parecer un mero tecnicismo normativo, no es un detalle menor: implica cambiar el lente con el que se interpreta la naturaleza jurídica y los efectos de la relación jurídica laboral, porque, mientras en el derecho laboral se presume un desbalance en ella, en el derecho civil, se presume su igualdad.

La libertad como ilusión

El nuevo régimen legal se sostiene sobre una idea potente: la libertad. Por un lado, dice la ley que al trabajador de plataformas se le garantiza su independencia (art. 121): puede conectarse cuando quiera, rechazar pedidos, trabajar con múltiples aplicaciones, elegir sus medios y recorridos. Si hay libertad, no hay dependencia.

Pero aquí aparece la pregunta incómoda: ¿de qué tipo de libertad estamos hablando? El legislador confunde la dependencia o libertad económica -dos caras de la misma moneda- con la dependencia o libertad laboral de la LCT, caracterizada por tres ejes: jurídico (acatamiento de órdenes y control del tiempo), técnico (realización de tareas según instrucciones ajenas) y económico (remuneración constante como principal fuente de ingresos). En el caso de los trabajadores de plataformas, la decisión de conectarse no responde a una elección, sino a una necesidad; muchas veces, no es una opción más, es la única disponible; asimismo, tampoco siquiera pueden negociar cuánto ganan por cada prestación, y, además están sujeto a sanciones algorítmicas -asignación de menos trabajo según desempeño-. Si no hay elección, no hay libertad.

El mismo argumento de libertad cae por su propio peso, pues si la asignación o exclusión de derechos son una mera facultad formal, en la práctica, resultan derechos abstractos o ilusorios.

Derechos sin relación laboral

Desde hace tiempo se venía discutiendo sobre la rigidez de la LCT, y la necesidad de incorporar estas nuevas formas de contratación, pues, se encontraban al margen de la ley y sin protección.

El modelo adoptado por la reforma, debemos sincerarnos, no desprotege completamente al trabajador. Se trata de un esquema híbrido en el que los trabajadores de plataformas no son dependientes, pero tampoco quedan totalmente desamparados: se les reconoce acceso a seguros de accidentes, capacitación, y percepción íntegra de propinas.

Pero el corazón del sistema cambia. La seguridad social deja de ser una obligación del empleador y pasa a ser una carga del propio trabajador. No hay estabilidad, no hay indemnización, no hay presunción protectoria.

En definitiva, hay derechos, pero sin el andamiaje clásico que los hacía verdaderamente exigibles.

Desplazamiento del conflicto

Poco se habla de dos cambios implícitos que la exclusión de la LCT trajo aparejada, que también cambian la ecuación para los trabajadores.

Con el nuevo régimen, los conflictos individuales derivados de estas relaciones ya no se resuelven en el fuero laboral, sino en el ámbito civil y/o comercial. Ello, a nivel procesal, implica abandonar principios como el "in dubio pro operario", la carga dinámica de la prueba o la interpretación favorable al trabajador. Implica, en definitiva, pasar de un derecho que protege para equilibrar a uno que presume una neutralidad. En esa igualación jurídica, siempre pierde el más débil.

Por otro lado, la exclusión de los trabajadores de plataformas del derecho laboral erosiona silenciosamente el derecho gremial. Al reconvertir estas relaciones en contratos comerciales, se debilita la posibilidad de organización colectiva, negociación paritaria y acción sindical. Sin empleador reconocido (la omnisciente "plataforma"), no hay sujeto claro frente al cual ejercer derechos colectivos. El riesgo es evidente: una disolución de la fuerza colectiva en una suma de individuos aislados y cada vez más atomizados.

¿Modernización o resignación?

La economía de plataformas es una tendencia que llegó para quedarse, y es una consecuencia directa de la digitalización, de la fragmentación del trabajo, y de la necesidad de flexibilidad en contextos económicos inestables como el actual.

La regulación actual parece apostar por un equilibrio delicado: fomentar la innovación sin asfixiarla, pero sin desconocer completamente la necesidad de protección.

El problema es que ese equilibrio es, por naturaleza, inestable y tiene una fatal desventaja, en tanto, al redefinir ciertas relaciones como "independientes", el derecho no elimina la desigualdad, simplemente la reclasifica o le da un nombre jurídico inadecuado para la realidad que está regulando: la precarización laboral de quienes no acceden a fuentes permanentes de trabajo.

La pregunta que queda abierta es si esta ley logra realmente ese punto medio o si, por el contrario, inaugura una etapa donde la protección laboral se vuelve la excepción.

El futuro ya no es una hipótesis

Tal vez lo más relevante de esta reforma no sea lo que regula hoy, sino lo que anticipa. Los trabajadores de plataformas podrían ser el inicio de una nueva legislación laboral cada vez más flexible, que acabe cortándose por lo más delgado: los derechos del trabajador. Si este modelo se naturaliza y consolida, otras formas de trabajo podrían seguir el mismo camino: relaciones flexibles, sin dependencia formal, con protección limitada y responsabilidades desplazadas hacia el trabajador.

El derecho laboral, entonces, dejaría de ser el régimen general para convertirse en un régimen especial. Y la pregunta ya no sería quién está protegido, sino quién todavía lo está.

La nueva regulación es intrínsecamente incómoda pues nos invita a repensar qué entendemos por trabajo, por independencia, o por protección, a cuestionar si la libertad proclamada es real o simplemente declarativa, y a preguntarnos si estamos frente a un avance o a una renuncia. No hay respuestas simples.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD