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Intervención al PJ de Salta, ilegítima de origen

Analizando la Ley Orgánica de los Partidos Políticos se desprende que la intervención de la conducción central no puede ser dispuesta por una persona inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
Martes, 03 de marzo de 2026 01:19
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En estos días en Salta se ha polemizado y criticado, entre altos funcionarios gubernamentales y políticos nacionales y locales, juristas y politólogos especializados, medios de comunicación, y opinadores de toda índole una cuestión que, si bien venía de arrastre, se ha actualizado por otra decisión novedosa. A pesar de tanto escepticismo y desencanto reinantes con lo público, deben haber interesados en escuchar otro punto de vista sobre la controvertida intervención del Partido Justicialista del Distrito Salta, dispuesta por la organización partidaria en el orden nacional, que aquél integra y del que forma parte.

En el art. 11° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos se deja establecido que "en los partidos nacionales, los partidos de distrito carecen del derecho de secesión. En cambio, los organismos centrales competentes tendrán el derecho de intervención a los distritos". Habitualmente, en las respectivas cartas orgánicas de cada fuerza se procede a reglamentar el ejercicio de esa facultad, disponiendo qué órgano partidario puede decretarla, y sus causales o fundamentos, y por último, si es recurrible internamente ante la asamblea nacional. Todo, claro, sin perjuicio de la revisión en segunda instancia, por vía de apelación, por la Cámara Nacional Electoral, cuyas sentencias son de aplicación obligatoria como acontece con los fallos plenarios.

El desplazamiento o la remoción de las autoridades constituidas, al igual que la expulsión de afiliados, ha dado lugar a muchísimos antecedentes y fallos sobre esta materia, sobre todo por impugnación de la causal esgrimida (tachada de arbitraria o desproporcionada) o deficiencias formales (violación al debido proceso o al derecho de defensa). Es muy amplio y variado el sentido y alcance que se deben atribuir a conceptos tales como la lealtad partidaria y el apartamiento de los lineamientos fijados a nivel nacional, así como la designación de candidatos por procedimientos ajenos a elecciones internas, calificadas como injerencia indebida.

En el caso concreto de PJ Salta, no deseo incursionar sobre los motivos de la intervención y su validez o no, pero sí en que las habría dispuesto el Consejo Nacional del PJ de orden nacional, presidido por Cristina Fernández de Kirchner, ad-referéndum del Congreso, que no acostumbra a reunirse más de dos o tres veces al año. Tengo entendido que esto alcanza tanto a la intervención originaria del año pasado como al reciente cambio del interventor.

Para completar la descripción del marco jurídico, cabe recordar que, a partir de la reforma constitucional de 1994, "los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y su creación y el ejercicio de sus actividades son libres siempre y cuando respeten la Constitución". A mi parecer, contrariando las buenas intenciones de los constituyentes, desde entonces entraron en una crisis de legitimidad, representatividad y funcionamiento, de la que no logran recuperarse. No me hago cargo de aquellos que responsabilizan del descalabro a nefastos funcionarios y dirigentes partidarios que no honraron la disposición de la Carta Magna, hicieron prevalecer su individualismo, oportunismo, personalismo o soberbia. Tal vez creyendo que podían servirse de ellos como un objeto de su propiedad.

Actualmente parece haberse naturalizado la práctica de que un dirigente a afiliado a un partido participe como candidato extrapartidario de otra fuerza, compitiendo contra los postulantes de la asociación partidaria a la que pertenece ("jugar por fuera" le llaman con sarcasmo), como si no hubiera contraposición de intereses. Método iniciado, entre otros, por la propia Cristina Fernández cuando se enfrentó a Hilda de Duhalde como senadora por la Prov. de Buenos Aires, allá por 2005. Ni hablar de expulsiones…

Con relación a los elementos esenciales de la naturaleza de los partidos políticos, la Cámara Nacional Electoral sostuvo en un fallo de 2018 que "los partidos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia y -por lo tanto- instrumentos de gobierno, cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros de la agrupación, y entre éstos y la asociación. Condicionan los aspectos más íntimos de la vida nacional e incluso la acción de los poderes gubernamentales, razón política por la cual, al reglamentarlos, el Estado cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital… Los partidos políticos, cuyo desarrollo está íntimamente ligado al del cuerpo electoral, son a la democracia de tipo occidental lo que la raíz es al árbol…".

En 2023, ese mismo Tribunal expresó que "el carácter y la función que los partidos políticos invisten en la democracia, exigen imperiosamente la organización de estos sobre la base de los principios democráticos, como requisito indispensable para el logro de su suprema finalidad", puesto que "la democracia es tanto más perfecta cuanto más perfectos son los partidos políticos. Y la perfección [...] solamente puede conseguirse en la órbita política, con agrupaciones cívicas democráticamente organizadas". Así las cosas, estimo que en tanto y en cuanto la Sra. Fernández de Kirchner se encuentre en ejercicio de la Presidencia del Consejo del PJ Nacional, ni ella ni el organismo que conduce se encuentran facultados para decidir la intervención de un partido de distrito. Ello, toda vez que sobre esta persona pesa una condena de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Sentencia firme, confirmada por la Corte Suprema, y pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal razón, ha sido excluida del registro de electores, y consecuentemente, no puede votar ni ser candidata (sufragio pasivo). En consecuencia, tanto la intervención anterior como la actual devienen ilegítimas por el vicio de falta de legitimidad de origen.

En tales condiciones, es inconcebible que una persona condenada que cumple prisión domiciliaria presida un partido político nacional. Constituye una anomalía y una irregularidad inadmisible, que debe ser subsanada cuanto antes. Quizás se mantuvo por inobservancia o por no quedar como medida persecutoria, no quiero pensar que por cobardía. Algo absurdo e irracional que solo sus incondicionales irracionalmente defenderán.

Lo contrario implicaría desconocer o subestimar el verdadero valor de estas "instituciones fundamentales del sistema democrático", que aún con sus defectos, queremos defender a rajatabla. Un absurdo y un menoscabo a su relevancia en el desenvolvimiento de la vida democrática, inadmisible en un estado de derecho, donde por encima de cada uno y todos los ciudadanos y los funcionarios, rigen la Constitución y la ley por igual para todos.

 

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