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Uno de los padres fundadores de la primera parte de los estudios penales, la dedicada a establecer los principios que se aplicarán luego a cada uno de los delitos, fue el profesor austríaco Franz Von Liszt (1851-1919). Profesor de la Universidad de Berlín, ya en su inmortal "Tratado", Lizst distingue con claridad entre el dolo directo y el dolo eventual: dice que el primero se da incondicionalmente, y el autor tiene por seguro la producción del resultado; el segundo se da si el autor lo tiene como posible, pero cree que, por su destreza o su buena suerte, el resultado no sobrevendrá. O sea, un tema que se viene discutiendo desde principios del siglo XX.
Vamos a analizar la conducta dolosa eventual. ¿Quién obra con dolo?: la respuesta convencional sería decir que lo hace quien, en el momento del hecho, se representa un resultado como cierto, probable o posible, y obra en consecuencia. El dolo eventual se asienta sobre esa última palabra: "posible". Veamos cómo fue que se lo estuvo interpretando en nuestra provincia y en otras.
La tragedia de Quijano
Cronológicamente, el primero de los casos locales sucedió el 19 de enero del año 2014, en Campo Quijano, más precisamente, en el camping que está ubicado en el norte, al lado de la calle principal, que más adelante será la traza de la RN 51. Era un domingo al mediodía; un ciudadano llamado Jorge Omar Barrientos llegó a la zona del camping conduciendo un automóvil Fiat Uno, en sentido norte-sur. Las pericias mecánicas comprobaron que lo hacía a unos 140 km/h. Antes de subir al coche, había consumido drogas e ingerido alcohol, luego precisado en el resultado de la prueba respectiva: 1,34 de alcohol en sangre. En esas condiciones, perdió el control del vehículo, que literalmente voló por la banquina izquierda, derribó una valla de contención y cayó sobre una mesa en la que estaban almorzando las víctimas, todas muy jóvenes: Ana Belén Jurado (20), Juan Cruz Jurado (18), Rodrigo Tapia (17) y Mario Liendro (20). Hubo una investigación penal, luego un juicio oral y público y el imputado fue condenado a ocho años de prisión, por Homicidio simple con dolo eventual.
En la avenida Paraguay
El segundo de los casos locales sucedió el 17 de marzo de 2024, en la zona sureste de la Capital, sobre la Avenida Paraguay, en horas de la madrugada, en las que normalmente sale el público que acudió a los locales de diversión de las inmediaciones. En ese contexto, el conductor de un automóvil, Luciano Nahir López, llegó al lugar conduciéndolo a alta velocidad -v.gr.: 103,2 km/h-, perdió el control y embistió a los peatones que estaban a los dos lados de la banquina.
Hubo cinco víctimas fatales: Florencia Acosta, Sergio Veisaga, Braian González, Ruth Tabarcache y Karen Marín. Las cámaras de seguridad del lugar y de sus adyacencias demostraron que el imputado había cruzado dos semáforos en rojo. Y que antes, el nombrado había consumido alcohol -resultado, 1,62 de alcohol en sangre- y marihuana.
Al igual que en el caso anterior, también en este hubo una investigación preliminar y un juicio oral. López fue condenado a diecisiete años de prisión, por ser autor responsable del delito de Homicidio simple, con dolo eventual, cinco hechos -por cada una de las víctimas- en concurso ideal; también fue condenado por dos casos de lesiones graves y otros dos, como leves.
En los dos casos los jueces -que fueron distintos- coincidieron en que el autor se representó la posibilidad de ocasionar el resultado y no tomó ninguna medida para evitarlo. Además, había consumido alcohol, conducía a excesiva velocidad; poco antes de embestir a las víctimas, no hizo una rotonda como correspondía y se pasó dos semáforos en rojo. Si bien pudo llegar a ver a los peatones, sólo les hizo señas de luces. No frenó ni desaceleró.
Antecedentes impactantes
Veamos el caso de la C.A.B.A., que es muy anterior a los locales, porque sucedió el 30 de agosto del año 1999, a las 2.10 AM. Sebastián Cabello fue el imputado, conductor de un Honda Civic, dominio RFH-064, preparado para correr picadas, lo que estaba haciendo con otros automovilistas, en la Avenida Cantilo. En el momento del hecho, circulaba a una velocidad de 137,02 km/h. Fue cuando embistió desde atrás a otro vehículo, un Renault-6, dominio VYY-089, en el que viajaban Celsa González Carman y Vania González, que fallecieron; hubo un tercer pasajero, Daniel Pereyra Carballo, solo sufrió lesiones leves. El R-6 se incendió y las dos mujeres murieron carbonizadas.
Hubo una investigación y una sentencia. En el juicio oral, intervino el Tribunal Oral Criminal n° 30 de la Capital. Lo que originalmente pudo ser un homicidio culposo, consecuencia de un incidente del tráfico automotor, fue fijado como doloso por distintos motivos. El automóvil estaba preparado para correr; su configuración de fábrica había sido modificada para ello. Se consideró que la acción de correr - que es extra típica, dañina y riesgosa hacia terceros- fue debida a una intención directa, volitiva y razonada del conductor, que fue capaz de imprimirle una rapidez electrizante al rodado, fuera de todos los parámetros comunes de circulación. Es decir que fue elegido como acto funcional, propio y aceptado; a la vez, importó subvaloración normativa y menosprecio al prójimo, hasta que el curso causal dañó el bien jurídico vida (sic). Cabello condujo un automóvil preparado, ajeno a otro interés que no fuera el suyo. Tuvo conciencia del riesgo emprendido y a pesar de ello obró, siguiendo la barbarie decidida de un manejo intrínsecamente despiadado.
En cuanto al dolo eventual, en la sentencia se dijo que para él basta la mera suposición del resultado lesivo, o al menos su posibilidad; lo mismo sucede con el simple estado de indiferencia ante la representación de la posibilidad de que ocurra el delito. El tribunal valoró, a esos mismos fines, que en la secuencia de la colisión entre el auto preparado y el de uso familiar, se ve que el imputado tuvo la posibilidad de pasar por la izquierda al segundo, pero para eso debía bajar la velocidad. No lo hizo y prefirió embestir por detrás a las víctimas. El que obra con dolo eventual -se agregó- no actúa descuidadamente; sabe lo que hace; sabe del peligro, pero por indiferencia o desprecio sigue adelante. La colisión en la Cantilo fue el final, pero antes hubo una cadena de actos, que empezó cuando el Honda fue preparado por expertos mecánicos para hacer picada. Después de Cabello, hubo otro hecho en el que también fue aplicado el dolo eventual. Sucedió en el año 2015, cerca de Venado Tuerto, Santa Fe. El imputado, Daniel Nacre, conducía su vehículo a altísima velocidad y embistió a una moto; murieron las tres personas que viajaban en ella. La condena por homicidio simple con dolo eventual se basó en el exceso de velocidad notable, ponderado como una condición del riesgo mortal. Nacre fue condenado a quince años de prisión.
En los dos casos, Cabello y Nacre, intervino la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la que se llegó como consecuencia del recurso extraordinario federal que interpusieron las defensas. Hay una diferencia entre ambos, porque Cabello estuvo detenido hasta el año 2005, en el que la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la calificación de la instrucción y consideró que se trataba de un homicidio culposo agravado. Redujo la pena a tres años, que se tuvieron por cumplidos. Cuando el caso llegó a la Corte, el recurso fue declarado inadmisible, porque el tema planteado se refería a valoraciones de hechos, prueba y derecho común, que son ajenos a la instancia extraordinaria.
En "Nacre", la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario y la sentencia quedó firme. No descalificó la sentencia, pero tampoco analizó si se estaba ante un homicidio doloso o culposo. Por ello, mientras eso no pase, el resultado de cada caso dependerá de la prueba con que se cuente en las instancias inferiores y de la valoración que resulte.
La legislación que falta
En los últimos veinte años el dolo eventual ha venido siendo empleado, en ciertos tribunales penales, como la solución más justa para los graves casos de delincuencia de tráfico. Mientras tanto el Congreso, que ha recibido más de una inquietud para legislarlo, lo máximo que ha autorizado fue agravar las penas del delito culposo, artículo 84 del Código Penal, o bien, incluir nuevas agravantes: si fueren más de una las víctimas fatales; si el conductor se diera a la fuga, entre otras. Pero hasta ahora, no ha legislado el dolo eventual como alternativa a la culpa para los casos del tráfico automotor.
Si todo sigue igual, es decir, si el Congreso no incluye al dolo eventual como una modalidad comisiva de los casos del artículo 84 del Código Penal y por su parte la Corte Suprema no se pronuncia sobre la constitucionalidad de una forma de la culpa no prevista para los delitos del tráfico automotor, ¿qué podría hacerse? Mirar a los jueces, que no debieran apartarse de una fórmula ritual de sus juramentos. Se la leyeron cuando juraron y les exige primero cumplir con la Constitución y las leyes; después, hacerlas cumplir. Es de esperar que, en los casos más graves, como los aquí citados, habrá presiones dentro y fuera del recinto del tribunal. Habrá marchas, carteles, velas, quema de viejas cubiertas de autos y cierto clamor popular. Dependerá de los jueces, quienes -como la Casación con Cabello- pueden descartar el dolo eventual para un caso de tráfico y aplicar la pena máxima de un delito culposo agravado, que no está lejos de la mínima del Homicidio simple, y que bien podría ser efectiva.