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Glaciares, periglaciares y el derecho al agua

Jueves, 21 de mayo de 2026 01:38

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Un glaciar es una masa de hielo formada por la acumulación y compactación de nieve durante años. Funciona como reserva de agua dulce y alimenta a ríos y cuencas en el verano. Existen glaciares descubiertos y glaciares cubiertos o de escombros.

El ambiente periglaciar no es hielo visible; es la zona alrededor de los glaciares donde el hielo se congela y descongela constantemente. Du función es clave porque actúa como esponja, almacena agua en forma de hielo en suelo y lo libera despacio a las cuencas. Ese ambiente periglaciar es más extenso que los glaciares visibles, y la ley solo lo protege si se prueba que aporta agua a la cuenca. En abril de este año se promulgó la ley 27804, que vino a reemplazar a la ley de glaciares 26639, del año 2010.

La principal modificación de la actual ley en relación con la anterior consiste en que la protección está en los glaciares y ambientes periglaciares que tengan la función hídrica comprobada, o sea aquellas que tengan la facultad de recargar cuencas, dejando de lado el principio precautorio que rige la Ley General de Medio Ambiente N° 25675 (año 2002) y sobre todo que el control queda en manos de las provincias.

Si las áreas periglaciares no tienen esa condición se las puede habilitar para otros aprovechamientos. Y aquí viene la controversia sobre la actuación que desarrollarán las provincias: existen las reservas acerca de si actuarán o no con visión de futuro, o si optan por réditos inmediatos, como ocurriría si se diera autorización a alguna actividad extractiva que, eventualmente, perjudicaría el acceso al agua para las generaciones futuras. Sobre todo, cuando las provincias mineras ven disminuidos sus ingresos provenientes de la Nación.

Esto punto es crítico porque ahora son las provincias las que deberán hacer los estudios técnico - científicos para determinar qué glaciares o zonas periglaciares tienen la función hídrica. La posibilidad de que las provincias hagan prevalecer la función económica inmediata por sobre los derechos de las generaciones futuras, como es el acceso al agua, existe. Se trata de decisiones políticas. Por eso los controles son muy importantes, tanto por parte de los organismos pertinentes, como de los ciudadanos. En caso de duda, con los informes técnicos suficientes, los ciudadanos que crean afectados sus derechos podrán acudir a la justicia.

Si el estudio de impacto ambiental previo de toda actividad minera prueba que esa actividad no afecta la función hídrica, puede iniciarse. Con esto se daría seguridad jurídica a las inversiones mineras.

Esta ley permite la evaluación caso por caso, ya que no existe la prohibición general dispuesta por una ley nacional, que se estimaba frenaba las inversiones mineras. El tiempo dirá si esta garantía es suficiente para incrementar esa actividad.

Entre los fundamentos se sostiene que con la ley vigente se mantiene el objetivo de preservar el agua, buscando un equilibrio con la producción y atracción de inversiones mineras.

Será necesario que las provincias ofrezcan respuestas claras a las poblaciones agrícolas ubicadas en el área de influencia y que necesitan certezas acerca de la disponibilidad de agua en un futuro inmediato. Muchas de esas comunidades abogaron para se mantuviera el régimen legal anterior.

Es verdad que las explotaciones mineras consumen gran cantidad de agua, pero la técnica moderna posibilita el reciclado del agua que usa, disminuyendo entonces la cantidad de captación de agua. Y aquí, nuevamente, será fundamental el control del Estado, a través de los organismos pertinentes, que a su vez deberán brindar la información oficial. Toda las actividades industriales, agrícolas, forestales o mineras, realizadas dentro del orden legal, deben ajustarse a las reglas de juego. Y, ya como opinión muy personal, creo que lo prioritario es el ser humano y su vida digna. Por eso, reitero que es el control cierto y efectivo lo que permitirá la armonía.

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