inicia sesión o regístrate.
¿Cuántas veces recibiste un correo electrónico de un remitente desconocido o un llamado telefónico a tu celular de un organismo o empresa a la que nunca le facilitaste tus datos? En la era digital, la sensación de que nuestra información personal circula de mano en mano sin nuestro control se ha vuelto una casi una certeza y, por lo menos, una molestia constante. Sin embargo, un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido a trazar una línea infranqueable: nuestros datos personales no son propiedad del Estado ni un cheque en blanco para el uso burocrático; nos pertenecen a nosotros.
El pasado 30 de abril de 2026, en los autos "Torres Abad, Carmen c/ Estado Nacional JGM s/ hábeas data", el Máximo Tribunal del país dictó una sentencia que redefine el alcance de la privacidad en la Argentina. Con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Bejas, la Corte declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Protección de los Datos Personales (N° 25.326) que permitían al Estado compartir e intercambiar información de los ciudadanos entre sus diferentes dependencias, sin pedirles permiso.
Una jubilada contra el Estado
La historia detrás del fallo es simple pero poderosa. Carmen Torres Abad, una ciudadana jubilada, descubrió que, en virtud de un convenio de cooperación institucional, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) transfería de forma directa datos consolidados de sus bases (como números de teléfono y correos electrónicos) a la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete. ¿El objetivo declarado en el convenio? "Mantener informada a la población" y enviar mensajes de "utilidad pública".
Ante esto, la actora interpuso una acción de hábeas data. Su argumento fue contundente: ella entregó sus datos con el único fin de tramitar su beneficio previsional en la ANSES, no para ser importunada, asediada o sometida a interrogatorios o comunicaciones estatales no solicitadas por parte de un organismo distinto al que le habia confiado sus datos. El Estado se defendió bajo el paraguas de la propia Ley 25.326, la cual establecía excepciones que eximían de la obligación de pedir el consentimiento si el tratamiento o la cesión de datos se realizaba entre organismos públicos en el marco de sus competencias legales.
La autodeterminación informativa es un derecho de rango constitucional.
El valor fundamental de este fallo radica en cómo la Corte eleva el consentimiento a una categoría de rango constitucional indiscutible. El tribunal recordó que el tercer párrafo del artículo 43 de nuestra Constitución Nacional consagra la garantía del hábeas data, utilizado en el caso con el espíritu de proteger la autodeterminación informativa.
¿Qué significa este concepto en la práctica? Es la potestad que tiene cada individuo de disponer de sus propios datos, decidir con quién y con qué alcance compartirlos y, fundamentalmente, controlar qué hacen los terceros con ellos. La discusión en los debates de la Convención Constituyente de 1994 fue muy rica en este punto y, ahora, la Corte es categórica: el consentimiento no es una mera formalidad regulatoria o un trámite burocrático prescindible. Es la condición indispensable para que el ciudadano ejerza un control real sobre su vida digital. Si se validara un tráfico de datos interno dentro del Estado, bajo la excusa de las competencias públicas, el derecho de acceso y control se transformaría en una tarea titánica e imposible para la gente común, dejando la garantía constitucional reducida a una simple declaración de deseos.
Control de constitucionalidad
El punto de inflexión técnico del fallo es la declaración de inconstitucionalidad —dictada incluso de oficio por el tribunal— de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c de la Ley 25.326. Estas normas eximían del consentimiento el tratamiento de datos cuando se recababan para funciones propias de los Poderes del Estado o en cesiones directas entre reparticiones públicas.
La Corte advirtió que, debido a la amplitud e indeterminación con la que el legislador redactó estas excepciones, el Estado quedaba virtualmente exento de pedir permiso en casi cualquier escenario. Como la competencia rige toda la actuación administrativa, cualquier intercambio estatal encuadraba en la excepción, lo que terminaba por aniquilar la regla general del consentimiento. Aplicando los clásicos estándares de los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional, el Máximo Tribunal determinó que estas restricciones legislativas eran irrazonables, desproporcionadas y alteraban la sustancia misma del derecho fundamental a la intimidad. No se justificaba de ningún modo un sistema de almacenamiento y circulación de información privada sin conocimiento de sus titulares.
Intromisión en la vida privada
A nivel humano y cotidiano, el fallo rescata una dimensión de la privacidad que la jurisprudencia argentina inauguró hace décadas con el célebre precedente "Ponzetti de Balbín": el derecho a disfrutar de la tranquilidad y la soledad sin interferencias externas arbitrarias. Se trata, ni más ni menos, que, de ese escudo contra la intromisión en mi vida privada sin mi consentimiento, derivado del artículo 19 de la Constitución Nacional.
Un número de teléfono celular o una casilla de correo electrónico no son simples vías de contacto técnico; hoy en día son extensiones de nuestro ámbito doméstico y espiritual. Cuando el Estado o un tercero acceden a ellos sin autorización para enviarnos mensajes indeseados, están quebrando esa esfera de aislamiento y paz que la ley fundamental nos garantiza a todos los habitantes y que, sin dudas, debemos proteger.
* José Aráoz Fleming es director del Instituto de Derecho de Nuevas Tecnologías (IDeNTec) de la Universidad Católica de Salta (UCASAL)