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"Femicidio en El Tipal: La tensión entre la clínica psicológica y el razonamiento probatorio de los jueces"

Lunes, 04 de mayo de 2026 01:17
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El Tribunal que condenó a perpetua a José Eduardo Figueroa por el femicidio de Mercedes Kvedaras, su esposa, le ordenó continuar con sus tratamientos psiquiátricos y psicológicos en prisión.

La condena permite asegurar que los jueces no priorizaron las problemáticas de salud mental vinculadas a la violencia de género, como los rasgos obsesivos del imputado y sus posibles trastornos de personalidad. No tomaron a las afecciones psicológicas de Figueroa para eximirlo de su responsabilidad penal. ¿Por qué?

Justamente, intento aquí contestar la pregunta.

Lo primero que hay que decir es que el Tribunal aceptó la teoría del caso penal construida por la fiscal María Luján Sodero Calvet. Ésta sostuvo que el homicidio se produjo porque el acusado no soportó perder el control sobre su víctima.

En su acusación pidió condena perpetua y describió al crimen como un acto de sojuzgamiento total, realizado con claridad y decisión, en un entorno continuo de violencia de género.

En el caso, lo psicológico gira en torno a un vínculo que toma como posesión personal a la mujer, con opresión coercitiva y celos anómalos. El patrón de violencia está en un espiral ascendiente bajo la lógica del "todo o nada", lo que evidencia para la clínica un proceso de dominación con poder letal.

A pesar de estos componentes notorios en el examen psicológico del agresor, la dogmática del derecho penal del caso se basó en la aplicación de la plena sanción. El bien jurídico es la vida y el delito cometido es agravado por el vínculo y la violencia de género.

Desde la perspectiva de la justicia retributiva, la pena perpetua expresó para el Tribunal la proporcionalidad entre el daño causado (femicidio agravado) y la respuesta estatal.

La clínica explicó la subjetividad de fondo del agresor, pero no reduce la gravedad de su hecho ni la necesidad de la sanción.

Con este fallo, el Tribunal desechó la teoría del caso de la defensa. Descartó el homicidio pasional a pesar de que dos peritos, un médico y un criminólogo, argumentaron a favor de la emoción violenta. Esa hipótesis psicológica no prosperó.

El Tribunal ordenó investigar por falso testimonio y ejercicio ilegal de la profesión a esos peritos —el médico forense Daniel Eduardo Dib y el licenciado en criminología Enrique Prueger— porque sus declaraciones y peritajes presentaron contradicciones graves con las pruebas científicas y testimoniales del caso, afectando la credibilidad del proceso.

En este proceso, interesante desde el punto de vista de la psicología forense del femicidio, se observó una puja entre lo jurídico y lo clínico, lo que es central para entender cómo se construyó la condena a perpetua por femicidio, y también por qué el Tribunal ordenó tratamientos psicológicos y psiquiátricos a Figueroa.

La pericia psicológica lo presentó como una personalidad límite, es decir con una intensa desregulación emocional, impulsividad, miedo al abandono y conductas autolesivas o suicidas.

La defensa intentó construir esa pista clínica para explicar el arrebato homicida. Perfiló las condiciones psicológicas de la subjetividad de Figueroa, a saber, la agresividad, la celotipia, la desregulación emocional, condicionantes psicopatológicos para su comportamiento antijurídico.

El razonamiento probatorio de los tres jueces, para condenarlo, no ponderó a sus anomalías. Al contrario, el fallo es de estructura estrictamente jurídica y con un sentido de valoración de la vida y la dignidad de la mujer. Se sentenció a favor de una culpabilidad abarcativa y con sanción ejemplar.

Es que en el derecho penal solo se admiten las pruebas que cumplen con un estándar razonable o sea, que puedan ser tamizadas en el umbral de la suficiencia necesaria para dar por acreditada alguna hipótesis fáctica. En cambio, la investigación clínica rastrea otras evidencias: las psicológicas. Arma un cuadro de síntomas con marcadores psicopatológicos, si los hubiera. La metodología del derecho penal para investigar el crimen y la usada a la detección psicopatológica, son diferentes.

La complementariedad ocurre en la etapa de peritajes y audiencias, donde la psicología forense ilumina la conducta, pero el derecho decide si esas evidencias alcanzan a modificar la responsabilidad penal.

¿Y en este proceso hubo una tensión entre lo psicológico y lo jurídico?

Sí, la hubo. El Tribunal resolvió esa tirantez entre la clínica de la subjetividad del imputado y su conducta antijurídica, optando por la dogmática del derecho penal.

Decidió hacer prevalecer el campo del derecho penal que exige determinar imputabilidad y dolo, no solo comprender la subjetividad del acusado desde la clínica, que aporta la psicología forense.

Los problemas psicológicos no pudieron derribar la plena responsabilidad penal, y se tipificó el femicidio agravado y condena a perpetua. Esa fue la lección que deja el fallo.

Las pericias psicológicas y psiquiátricas enriquecieron transversalmente el plexo probatorio, por resultar explicativas de la dinámica del vínculo entre el agresor y la víctima.

El derecho penal debe sancionar. Cuando la evidencia criminológica muestra dominio y voluntad para matar, prevalece la calificación jurídica sobre la interpretación clínica.

Es necesario que los psicólogos forenses sepan leer por qué lo clínico puede ser limitado y superado por lo jurídico, al momento del fallo. Y fue así. El tribunal interpretó los problemas psicológicos como factores de peligrosidad, no como atenuantes del homicidio.

La psicología clínica sabe que para el derecho penal argentino solo las enfermedades que impiden entender la criminalidad del acto o controlar la conducta (criterio de inimputabilidad del art. 34 del Código Penal) quitan la responsabilidad jurídica.

Las pericias psicológicas que giraban en torno a la "emoción violenta" o desregulación afectiva, no disiparon ningún agravante.

La autopsia y las pruebas mostraron un acto prolongado, consciente y cargado de intencionalidad, dentro de un patrón de violencia de género sostenida, según interpretó la fiscal, cuyo alegato incidió, finalmente, en el Tribunal.

Este fallo permitió reafirmar que la clínica psicológica sí explica rasgos y contextos de relaciones entre personas. Pero, lo jurídico pesó más en el razonamiento probatorio de los jueces. La lógica de éstos subordinó la clínica psicológica a la prueba objetiva. Lo que se sancionó fue un acto doloso probado, la voluntad lúcida de someter y matar, no condenar a ninguna psicopatología en sí.

La filosofía del derecho penal privilegia la norma y la responsabilidad consciente sobre la subjetividad afectada. No se castigan pulsiones; el objetivo penal no es la vida interior del individuo, sino las acciones externas que lesionan bienes jurídicos.

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