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La modificación al Régimen Electoral de la Provincia es ley: un mecanismo de acumulación de votos por frentes o alianzas con rasgos funcionalmente equivalentes al sistema de lemas.
La caracterización de la ley como una iniciativa de modernización representativa no resiste el análisis técnico. Se trata, en sus efectos institucionales, de la reintroducción de un sistema que Salta ya conoce. En 1987, junto a Formosa, La Rioja y Misiones, la provincia fue una de las cuatro jurisdicciones que adoptaron el doble voto simultáneo para resolver, en la elección general, una interna que no podían o no querían dirimir por vías institucionales propias, evitando así una derrota que las reglas ordinarias hubieran producido. En definitiva, la ley de lemas fue, primordialmente, un instrumento que le permitió al oficialismo resolver el problema de los liderazgos internos en una elección general. Que Salta lo recupere en 2026, con otro nombre pero con idéntica arquitectura acumulativa, no es una innovación. Es un retorno.
Constitucionalidad dudosa
El primer argumento de fondo contra esta iniciativa recae sobre el concepto de sufragio directo tal como lo consagra la Constitución de la Provincia. El artículo 94 establece que los diputados son "elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de los distritos electorales". El artículo 55 precisa que el sufragio es "un derecho que corresponde a todo ciudadano y una función política que tiene el deber de ejercitar".
La conjunción entre ambas disposiciones produce una exigencia normativa de primer orden: el voto debe tener un efecto razonablemente previsible y directo sobre el resultado representativo. El sistema propuesto vulnera esa exigencia en su base. Al permitir la acumulación de sufragios obtenidos por distintas listas internas de un mismo frente, el mecanismo produce una disociación estructural entre la intención del elector y el resultado efectivo de su voto. La doctrina constitucional es precisa al respecto: "simple pluralidad de sufragios" significa que debe proclamarse electo el candidato que haya obtenido mayor número de votos; el lema lo subvierte, porque permite que el sublema ganador proclame a un candidato que no obtuvo la mayoría simple de los sufragios.
No es un supuesto teórico. En Santa Fe en 1991, el candidato más votado fue Uzandizaga por la UCR, pero Reutemann accedió a la gobernación gracias a la sumatoria de sublemas justicialistas; en 2003, Hermes Binner obtuvo 250.000 votos más que Jorge Obeid y sin embargo perdió por el mismo mecanismo; en Santa Cruz en 2015, Alicia Kirchner superó a Edgardo Costa con menores votos individuales. La consecuencia es lapidaria: con el sistema de lemas, el elector puede terminar apoyando, mediante el mecanismo de acumulación, precisamente al candidato a quien menos quería ver triunfar.
Es más, el elector jamás puede saber por quién, en definitiva, vota. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-28/21, estableció que el derecho de sufragio consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana comprende el derecho a que ese voto incida de manera directa y verificable en la conformación de los órganos de representación. Ninguna reforma que seccione ese vínculo de causalidad entre voto emitido y representante electo puede considerarse constitucionalmente compatible con los estándares democráticos interamericanos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en diciembre de 2018 en el caso "Partido UCR de la Provincia de Santa Cruz c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz", rechazó la inconstitucionalidad del sistema por razones federales, pero el juez Rosatti, en un óbiter de singular significación, exhortó a la provincia a "extremar su deber de información hacia el cuerpo electoral respecto de los alcances del régimen de lemas vigente, de modo que los electores sean plenamente conscientes del alcance y destino de sus votos". Que el máximo tribunal deba exhortar a un gobierno provincial a explicarle a sus ciudadanos cómo funciona el sistema con el que acaban de votar no revela una virtud del mecanismo. Revela su opacidad democratica.
El rol de los partidos
El segundo argumento es de naturaleza político-constitucional y refiere a la función que la propia Constitución le asigna a los partidos. El artículo 54 establece que compete "exclusivamente a los partidos políticos y frentes electorales postular candidatos para las elecciones populares" y que los procedimientos de designación son "democráticos y con manifestación pública de principios y plataformas." Esta norma es la definición constitucional de la función partidaria: los partidos existen, entre otras razones, para procesar y resolver su competencia interna antes de presentarse al electorado con una candidatura definida.
El mecanismo de sublemas propuesto en el expediente 91-53.595/26 invierte esa lógica de manera radical. Lo que el sistema produce en la práctica es trasladar la decisión de esos enfrentamientos al electorado, fomentando y perpetuando la fragmentación interna de los propios partidos políticos. La elección general queda, en términos constitucionales precisos, tomada como rehén de la incapacidad de los partidos para ejercer su función institucional básica.
Rulli y Centeno Lappas, en su estudio sobre la derogación santafesina del sistema en 2004, enunciaron la premisa que gobierna toda esta discusión con descarnada claridad: "Los sistemas electorales no son inocentes ni neutrales". Y el motor de casi todas las reformas electorales, añaden, "está relacionado con el apoyo estratégico a reformas que apunten a garantizar una victoria electoral."
En el caso salteño de 2026, la pregunta pertinente no es técnica sino política: ¿qué armado político impulsa la reforma y por qué no puede o no quiere definir sus candidaturas en el marco de sus propias reglas internas? Inés Pousadela documentó en su estudio sobre la experiencia argentina entre 1997 y 2007 que la reforma política es sistemáticamente bloqueada por quienes se benefician del sistema que deben reformar.
La estructura del argumento es idéntica en Salta hoy: quien impulsa la reintroducción del lema es quien no puede vencer bajo las reglas que él mismo debería respetar.
El tercer argumento concierne a la coherencia del sistema normativo y a las condiciones de legitimidad del proceso democrático. El artículo 56 de la Constitución de Salta exige que la reforma del régimen electoral requiera el voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara. Esta mayoría agravada expresa una convicción democrática elemental: las reglas del juego no deben poder ser modificadas por la sola mayoría circunstancial de quien gobierna, porque su estabilidad es condición de confianza, y la confianza es condición de la legitimidad del sufragio.
Salta tiene una historia verificable de inestabilidad normativa en esta materia. Implementó lemas en 1987, luego los derogó, luego adoptó primarias abiertas mediante la Ley 7.697, las modificó con la Ley 7.851, y ahora propone un sistema acumulativo de nuevo cuño.
Sergio Valenzuela documenta que la derogación de la ley de lemas en las provincias que la aplicaron está vinculada, en los casos en que fue genuina, a "procesos de mayor democratización de sus respectivos sistemas electorales y una mayor apertura en el acceso al poder de la clase dirigente". Lo que Salta propone hoy es el recorrido inverso. El artículo 1 de la Constitución provincial establece que la provincia "organiza su gobierno bajo el sistema republicano y representativo" y promueve "la democracia social de derecho" .
El artículo 2 declara que "la soberanía reside en el pueblo." La soberanía popular, sin embargo, no se ejerce en el vacío normativo: se ejerce a través de reglas que deben ser estables, previsibles y coherentes con los principios que las sustentan.
Un sistema que en su aplicación histórica ha debilitado a los partidos políticos como genuinos canales de participación política y ha convertido al ciudadano en víctima de una desinformación y manipulación notorias, no refuerza la calidad democrática provincial. La erosiona. Un armado político que no puede vencer en sus propias reglas internas no debería poder modificar las reglas de toda la provincia para sobrevivir. La democracia no se administra a medida. Se practica. Y practicarla significa aceptar sus consecuencias.