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La escuela pública: religión, derechos y ciudadanía

Sabado, 09 de mayo de 2026 02:30

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El debate sobre educación y formación de valores regresa periódicamente a la agenda pública con las mismas preguntas: ¿Qué debe transmitir la escuela estatal? ¿Cómo se protege a quienes quedan fuera de la mayoría? ¿Dónde termina la legítima pluralidad y dónde comienza la imposición? El derecho constitucional argentino tiene respuestas, y muchas de ellas se expresaron en el fallo "Castillo c/ Provincia de Salta", sobre neutralidad religiosa en las escuelas públicas salteñas.

La Convención sobre Derechos del Niño establece que la educación debe orientarse a desarrollar la personalidad del niño, sus aptitudes y su capacidad crítica, y a prepararlo para una vida responsable en una sociedad pluralista. Ese mandato define el contenido mínimo que cualquier propuesta educativa estatal debe respetar.

La distinción relevante es entre el estudio de las religiones - su historia, su peso en la cultura y en la construcción de sentido - y la enseñanza de una religión particular como verdad. Lo primero enriquece la formación. Lo segundo transfiere al Estado una función que, en un sistema constitucional respetuoso de la autonomía individual, corresponde a la familia y a la propia conciencia de cada persona. No es lo mismo una propuesta de fe que una oferta de conocimiento. Confundirlas es el error central de quienes defienden la educación confesional en el aula pública.

Un argumento frecuente en ese debate sostiene que, dado que la mayoría de la población es católica, el Estado haría bien en garantizar esa formación en la escuela pública. Ese razonamiento invierte la lógica constitucional. Precisamente para eso existen los derechos: para colocar ciertas cuestiones más allá del alcance de las mayorías. El poder que el Estado monopoliza -el de la autoridad institucional, el de la sala de clases, el del boletín de calificaciones- no puede ponerse al servicio de una cosmovisión particular sin comprometer la igualdad de quienes no la comparten. El escrutinio que impone nuestra Constitución ante distinciones fundadas en la religión es riguroso precisamente porque las minorías religiosas suelen acumularse entre los grupos estructuralmente más vulnerables. Los niños que dependían de la escuela pública salteña por razones económicas o geográficas no tenían alternativa. Esa ausencia de alternativa es, en sí misma, una forma de coacción.

En general, algunos parten de una falacia: asumir que los únicos valores son los religiosos-en particular los católicos-cuando en las escuelas estatales deberían tener lugar los valores democráticos, los de los derechos humanos, es decir, todo aquellos que tenemos en común para construirnos ciudadanos.

La Convención sobre Derechos del Niño introdujo además el principio de autonomía progresiva: los niños son sujetos de derechos cuya capacidad de decisión se construye con el tiempo. La elección libre en materia de conciencia requiere que durante la formación no se haya ejercido presión institucional en una dirección determinada. Cuando la enseñanza religiosa se desarrolla dentro del horario escolar con la autoridad del Estado detrás, esa presión es inherente a la situación, independientemente de la voluntad de docentes o autoridades.

La escuela pública argentina nació de la convicción de que el espacio educativo estatal debía ser un territorio común: el lugar donde los hijos de familias de distintas tradiciones aprendieran a convivir. La Ley 1420 de 1884 sintetizó ese equilibrio: la enseñanza religiosa podía darse en las escuelas públicas, pero fuera del horario de clases y por ministros de cada culto, a los niños de su propia comunión.

La línea está trazada por los tratados internacionales que nuestro país suscribió, por la jurisprudencia de la Corte Suprema y por una tradición republicana que entiende la escuela pública como espacio de encuentro, no de confirmación de la cosmovisión dominante. Sostener esa distinción es respetar los acuerdos que una sociedad plural adoptó sobre cómo convivir. Y en esos acuerdos, el Estado no oficia de sacerdote.

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