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Respuestas previsionales

Domingo, 14 de junio de 2026 01:11

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Juana Azar: tengo una pensión de mi esposo fallecido hace 10 años. Escuché en la televisión que la podría perder por una nueva ley.

Buen día Juana. No se aflija, no va a perder la pensión. En semanas pasadas se publicaron en internet noticias que no son ciertas, referidas a que las pensiones por viudez ya no serán vitalicias sino acotadas en el tiempo. Quienes ya tienen su pensión por viudez no van a perderla porque se trata de un derecho adquirido. Sin embargo, es cierto que hay proyectos de Ley que prevén una limitación en el tiempo que se puede cobrar la pensión por viudez. Se trata de proyectos y habrá que ver si en algún momento son tratados y llegan a ser normas.

Oscar Ayub: en 2016 intenté jubilarme pero no pude. Tenía 12 años de aportes. Tuve que optar por la pensión de adulto mayor. Ya pasaron 10 años ¿será que ahora sí puedo jubilarme?

Buen día Oscar. Hace 10 años debe haber accedido a una Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Esta pensión exige contar con 65 años de edad, no pide aportes, paga el 80% de la mínima y no deriva en pensión en caso de fallecimiento ni permite seguir aportando excepto como monotributista social. Debe haber accedido. Si no me equivoco Ud. debe ser clase 1951 y ahora debe estar cumpliendo los 75 años. Dado que se excedió 10 años de la edad jubilatoria le corresponden 5 años por exceso de edad y sumados a sus 12 años de aportes, totaliza 17. Habría que revisar de que período son aquellos años aportados, pero es muy posible que, a través de la económica moratoria Ley 24.476, ya pueda jubilarse para tener todos los derechos que ello implica.

Briana Tejerina: mi madre tiene 15 años como rural desde 2011 hasta ahora, acreditados por ANSES. Somos seis (6) hijos y ella acaba de cumplir 58 años. ¿Se podría jubilar?

Buen día Briana. La Ley 26.727 que regula las jubilaciones de los trabajadores agrarios establece como requisitos una edad de 57 años y 25 de tareas rurales. En un caso como el de su madre se realiza un prorrateo con servicios comunes para completar lo requerido. De dicho cálculo surge que su madre deberá esperar aún dos (2) meses para jubilarse. Por el lado de los aportes, debe "comprar" mediante moratoria Ley 24.476, seis (6) años y el resto le será reconocido como madre de seis (6) hijos. Ya falta poco.

Héctor Pastrana: tengo 33 años aportados, me jubilo el año que viene quisiera saber si puedo ingresar a una moratoria.

Buen día Héctor. No le recomiendo hacer esta operación. Sólo le significará un gasto porque no va a mejorar de esta forma su haber jubilatorio.

Jorge Ruiz: ¿Los haberes previsionales son inembargables?

Buen día Jorge. Efectivamente, los haberes previsionales son inembargables. Sin embargo, esta protección no es absoluta y, por ley, se establecen excepciones específicas donde una parte del haber puede ser retenida. En primer lugar, las cuotas alimentarias, también se embarga por honorarios profesionales o costas legales, otra excepción son las deudas con el Estado. El juez a cargo de la causa fija un porcentaje de retención, dado que se debe garantizar un monto mínimo vital para la subsistencia del jubilado.

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