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El diputado provincial Guillermo Durand Cornejo, quien participó en la Reforma Constitucional de 2021 promovió una Acción Popular de Inconstitucionalidad, recusando a todos los Jueces de Corte por su obvio interés en definir si los miembros del máximo tribunal pueden ser reelegidos, en contra de la prohibición expresa contenida en el art. 156 de la Constitución Provincial.
Durand Cornejo plantea lo mismo que opinan muchos jueces y abogados: una vez aplicada la reforma de manera inmediata para desplazar a jueces inferiores, ahora se pretende ignorarla para permitir la continuidad de los miembros de la Corte: "Si la Constitución es operativa para remover jueces por edad, lo es también para impedir reelecciones", expresaba la anterior presentación, del juez de Cámara Gonzalo Mariño, uno de los afectados por la discriminación. Hacer una diferencia entre unos y otros magistrados es lo mismo que aplicar dos Constituciones distintas. Los cortesanos parecen estar asumiendo un rol de constituyentes "ad hoc" para consagrar una "tercera Constitución", al mezclar el régimen anterior (que permitía reelección) con el actual (que fija mandatos de diez años), generando una solución que no surge de ningún texto constitucional.
La respuesta, que podría parecer desopilante si no fuera vertida por un Tribunal de Justicia, recuerda sin esfuerzo a la explicación cervantina sobre la enamorada locura del Quijote: "La razón de la sinrazón, que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me quejo de la vuestra fermosura". Esto es, que al no tener absolutamente nada que decir, los miembros del Tribunal, - que después de todo son abogados - hicieron lo que los abogados mejor saben hacer: negar todo.
Negaron que la acción fuera la que el propio Durand Cornejo (actor) había propuesto, diciendo que "la acción debe ser calificada como popular, en los términos del art. 92 de la Constitución de la Provincia", ya que "en el caso se persigue el control abstracto del proceso de designación de dos juezas de la Corte, y no la defensa de un interés particular o de un derecho subjetivo del actor".
"Negaron que la acción fuera la que el propio Durand Cornejo había propuesto, diciendo que "la acción debe ser calificada como popular".
Pero no lo hicieron para mejor resolver, sino para a renglón seguido rechazar la acción que no era la intentada- diciendo que no cumplía con las características propias de la acción recalificada, con estas palabras: "Estos decretos configuran verdaderos actos administrativos de alcance individual que producen efectos exclusivamente con referencia a las personas de los destinatarios" y que "el carácter estrictamente individual o particular de los actos jurídicos impugnados en el caso, con el alcance atribuido por el actor a su pretensión, constituye un obstáculo decisivo para el tratamiento de la acción por la vía procesal intentada (íque, recordemos, no era la intentada!)".
Sin embargo, concluye diciendo que "la acción de inconstitucionalidad debe llevarse a cabo entre normas de la Constitución y los preceptos cuestionados en cada caso, los que deben constituir ordenamientos jurídicos que contienen mandatos generales, abstractos e impersonales, es decir, normas que revisten la calidad de "ley en sentido material", circunstancia que no se presenta en el caso, lo que conduce a rechazar "in limine" la acción intentada, por resultar manifiestamente inadmisible".
O sea, los vocales recalifican la acción emprendida, para luego decir que la acción recalificada no cumple con los requisitos emergentes de la recalificación.
La coherencia, el respeto por la Ley y la conducta moral de los magistrados no es un problema individual sino un interés superior de la sociedad.
La Corte de Justicia, amparada en sofismas, esquiva el tema de fondo: ¿Es constitucional o inconstitucional el punto cuestionado? ¿Hay algún artículo constitucional o cláusula de excepción que habilite un nuevo mandato para los cuatro jueces, dos antes y dos ahora, que debían dejar a Corte?
Si decían como dijeron para los jueces inferiores- que la Reforma constitucional rige inmediatamente desde su promulgación inclusive para quienes juraron bajo el imperio del régimen constitucional anterior, tenían que reconocer que también regía inmediatamente la cláusula que impide reelegir a los integrantes de la Corte cuyo mandato finalice.
"Los vocales recalifican la acción emprendida, para luego decir que la acción recalificada no cumple con los requisitos emergentes de la recalificación"
Y viceversa, si decían que para quienes habían jurado bajo el régimen anterior no rige la reforma constitucional en lo relativo a la prohibición de reelección, no podrían haber obligado a jubilarse a los jueces que cumplieron setenta años, simplemente, porque su acuerdo se hizo con la Constitución anterior.
Por el contrario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia que "la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir, la constitucional, desechando la de rango inferior". Aquí, por el contrario, se aplicó una resolución pasó por encima de la Reforma constitucional, que dice claramente que las autoridades no pueden ser reelegidas.
Frente a ese extraño galimatías propuesto por la Corte de Justicia, que la impresión que lo debió preguntarse mucho antes, de acuerdo con la responsabilidad institucional de un máximo tribunal fue si dos decretos redesignando vocales violaba o no la Constitución Provincial que lo prohíbe. Si consideraba que ninguna de las acciones de Inconstitucionalidad vigentes en la Provincia resultaba adecuada para encuadrar en el caso, debió declarar de oficio la inconstitucionalidad de las normas procesales, en cuanto obstruyen la vigencia de las normas constitucionales.
Y si lo hecho resulta cuestionable, que ninguno de los vocales se haya excusado pese a la obvia trascendencia de lo decidido, para justificar una eventual renovación de sus propias magistraturas, es muy poco edificante para la salud institucional de la provincia.
Cuenta el historiador Plutarco que Julio César se divorció de su esposa Pompeya tras un escándalo en el que un hombre se coló disfrazado de mujer en su casa durante un rito religioso exclusivo para mujeres. Si bien todas las mujeres presentes juraron que Pompeya no había hecho absolutamente nada deshonroso, el entonces pontífice máximo, que no fue emperador porque no quiso, concluyó el matrimonio diciendo "La mujer del César no solamente debe ser honrada, sino que también debe parecerlo".
Esta frase ha llegado hasta nuestros días para recordar a todos los que se encuentran en el centro de la opinión pública, de su obligación de constituirse en ejemplos de vida para la comunidad. Y la Corte de Justicia de la Provincia no satisfizo las expectativas de la Sociedad acerca de lo que debe ser un Tribunal de esa naturaleza.
"Y la Corte de Justicia de la Provincia no satisfizo las expectativas de la Sociedad acerca de lo que debe ser un Tribunal de esa naturaleza".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos casos reunidos en sus Cuadernos sobre el Debido Proceso: "La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia".
Las enseñanzas de los Tribunales Internacionales son diametralmente opuestas a este fallo, que parece demostrar que las normas constitucionales las nacionales o las provinciales, con o sin sus reformas- no son en Salta un obstáculo suficiente frente al Poder.
Resulta obvio que todo galimatías, aparte de ir adaptando las propias re-designaciones de los propios firmantes, tiende a sentar jurisprudencia para aceptar la postulación con idénticos fundamentos, del actual gobernador y de los actuales legisladores, sobre la base de un fallo claramente armado a medida de los intereses de todos, y en contra del texto expreso de la Constitución provincial.
Y en contra del espíritu que impulsó el proyecto de reforma, impulsado en 2018 y luego postergado y reemplazado, destinado a resolver la absoluta transparencia y los límites inamovibles de los mandatos en los tres poderes del Estado salteño.