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Alba Giménez: ¿un hijo de mas de 18 años puede pedir pensión por un padre fallecido?
Buen día Alba. De acuerdo a la normativa, los hijos mayores sólo pueden recibir una pensión por fallecimiento si se encuentran incapacitados para trabajar. Debe acreditarse que la incapacidad es anterior al fallecimiento del progenitor. El otro requisito es demostrar que había una dependencia económica con el causante, es decir que haya estado a cargo del fallecido, Este tipo de trámites tiene una cierta complejidad en el ámbito administrativo por que se realizan verificaciones, juntas médicas y luego se realizan dictámenes y, en algunos casos, terminan en instancias judiciales; por eso le sugiero que consulte con un profesional.
Claudia Parrón: tengo la pensión de mi marido que murió en actividad. Mi hija menor ahora cumplió 18 años me dijeron que debo pedir el acrecimiento.
Buen día Claudia: Los hijos, si no tienen una discapacidad, reciben la pensión hasta el mes en que cumplen los 18 años. A partir de ahora que su hija alcanzó la mayoría de edad, tienen que gestionar ante la Anses que incorporen la porción de ella a su haber de pensión. Este trámite se conoce como acrecimiento de pensión y consiste en el recálculo de las partes de su haber. Esto no es automático, sino que deberá tramitarlo; con un turno previo, debe presentar un escrito pidiendo el reajuste y acompañar el acta de nacimiento de su hijo y el DNI para acreditar la mayoría de edad. Anses recalcula los montos y le reajustarán el beneficio de pensión.
Pablo Urzagasti: mi madre tiene una pensión por invalidez. Ahora en julio ¿cómo queda su haber? Mi preocupación es que todo sube.
Buen día Pablo. El Indec publicó una inflación del 2,1% para mayo. Sin embargo, ANSES aplicará una suba del 2,15% debido a que utiliza el índice con dos decimales. Los montos de las Pensiones no Contributivas se ajustan en línea con la jubilación mínima que en julio de 2026 se elevará a $411.989,33. Las pensiones equivalen al 70% de la misma. De esta forma, en julio su monto aumentará de $282.322 a $288.392. Al incluirse el bono extraordinario el ingreso total alcanzará los $358.392. El bono de $70.000 permanece congelado desde marzo de 2024 y por eso el incremento real es de 1,7%, por debajo de la ya cuestionada inflación que mide Indec.
Alfredo Tolosa: en mayo me jubilé, pero no me pagaron el bono. Desconozco el motivo.
Buen día Alfredo. El Gobierno viene pagando el bono extraordinario por un monto máximo de $70.000, sin aumento, desde marzo de 2024. Este bono está destinado primeramente a personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses otorgadas por ley general (Ley N° 24.241) regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión transferidos a la Nación. No están incluidos, por ejemplo, los docentes o retiros policiales y penitenciarios. El bono no es para todas las escalas de haber. Los beneficiarios que reciben el haber mínimo ($403.318 en junio) cobran un bono de $70.000. En tanto, aquellos con haberes brutos superiores a la mínima en hasta $70.000 reciben un monto proporcional. Por ejemplo, si gana $450.000, le corresponde en junio un bono de $23.318. Quienes ganan más de $473.318 no perciben el bono.