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Igualdad, lógica y justicia constitucional

La doble vara aplicada para renovar los mandatos de jueces de Corte y dar por terminado el mandato de magistrados que, según la Constitución anterior, era vitalicio, erosiona las garantías de igualdad ante la Ley, consagrada en la esencia misma del orden constitucional.
Jueves, 04 de junio de 2026 02:20
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No hay que dejar de insistir. "La igualdad es la especie en peligro de extinción de los ideales políticos", al decir de Ronald Dworkin, filósofo del derecho que no ha conocido Salta.

Se sorprendería de la profundidad de su cita si advirtiera que lo que produce aquí la desigualdad como realidad, no es el azar ni la gracia de Dios sino, antes bien, una interpretación que la propia Corte de Justicia de Salta ha efectuado casi sobre sí misma y de la que ya hemos escrito en este diario: una interpretación de la Constitución que difiere la aplicación de la prohibición de reelección de mandatos (vedada por la Constitución reformada en 2021 para jueces de Corte), beneficiando así a sus propios integrantes y al resto de los cargos políticos electivos Gobernador inclusive, que vienen con mandatos electivos también con anterioridad a la reforma. Esa prohibición sería efectiva -y la igualdad quedaría intacta- si existiese un único criterio de aplicación de la Constitución para todos: la vigencia inmediata, desde la entrada en vigor de la norma reformada, sin distinciones según el cargo de quien resulte afectado.

El tema vuelve al ruedo en ocasión de nuevas nominaciones para integrar la Corte y de la aguda impugnación que ha realizado un camarista civil, Gonzalo Mariño. Avisa que pende de un recurso extraordinario federal ante la Nación la cuestión que plantearan varios jueces provinciales acerca de la forma de aplicar e interpretar la Constitución de Salta reformada en 2021 -con promesa licuada de limitar mandatos y reelecciones- y que recibiera una dura respuesta de la Corte de Justicia con un rechazo in limine y un inexplicable pronunciamiento "obiter dicta", emitido a continuación. Lo que la Corte no advirtió -o no quiso advertir - es que la primera acción del juez Mariño, una acción meramente declarativa, podría haber habilitado precisamente la interpretación uniforme que la igualdad exige: la misma Constitución para todos. Al clausurar esa vía, se profundizó el problema que se pretendía evitar: una Constitución para unos y otra para otros, dejándonos desconcertados a los ciudadanos.

No ingresaremos en detalle al complejo y minado campo, excesivamente técnico, de la interpretación constitucional: excede las pretensiones de una columna de opinión. Tampoco señalaremos con detalle que todo este problema deriva de la ausencia de una cláusula de derecho transitorio en la Constitución imputable a la Convención y de un fallo poco feliz que interpreta una cláusula que no existe, apoyándose en discursos de convencionales que carecen de relevancia jurídica cuando no hay norma escrita a interpretar.

Derechos selectivos

Bastará decir que las desigualdades, contradicciones e incoherencias están a la vista, y que los problemas en torno a la solidez del edificio de la equidad -y a cómo se juzga, encima en causa propia, algo evidentemente vedado- son denunciados por quienes litigamos a diario. Pero no había ocurrido, hasta ahora, que la cuestión ascendiera e implosionara con actores judiciales como protagonistas, hasta volverse inocultable: o la Constitución se aplica a todos por igual, o se generan privilegios y excepciones donde lo que se concede a unos se niega a otros en circunstancias análogas. Y eso -sin eufemismos- es la ruina de la igualdad como principio jurídico.

"Todo este problema deriva de la ausencia de una cláusula de derecho transitorio en la Constitución"

El argumento de fondo es, lógicamente, irresistible. Una prohibición o restricción constitucional no puede ser simultáneamente de aplicación diferida y de aplicación inmediata según a quién convenga en cada caso. Hay aquí un dilema de términos excluyentes: o una cosa o la otra, pero no las dos al mismo tiempo y según la conveniencia del momento. El principio de no contradicción en la interpretación -base elemental de todo razonamiento jurídico y de todo razonamiento a secas- no admite excepciones interesadas.

Si a pesar de la Constitución hoy vigente se permite la reelección de jueces de Corte -vedada por la reforma del 2021- es porque se la aplica en forma diferida, neutralizando el mandato de 6 años de la Constitución anterior como si ese período no hubiese contado. Pero si ese es el criterio, a los jueces inferiores que prestaron juramento bajo la Constitución anterior no debería habérselos cesado al cumplir 70 años: también para ellos correspondía el mismo mecanismo de aplicación, la aplicación diferida, y su inamovilidad -garantizada por el texto anterior- debería haber prevalecido.

"Un fallo poco feliz que interpreta una cláusula que no existe, con fundamentos que carecen de relevancia jurídica"

Si, por el contrario, la Constitución reformada en 2021 entró a regir de manera inmediata todas las relaciones jurídicas existentes como con los jueces inferiores, entonces el mandato de 6 años de los jueces de Corte se extinguió con la reforma, la prohibición de reelección rige desde ese mismo instante, y nadie puede beneficiarse con el mandato de 10 años de la Constitución nueva como si el mandato anterior no hubiese existido. ¿Existió o no existió el mandato anterior? Difícil no encontrar respuesta razonable a esa pregunta.

Sentido común

No hay tercera vía. La cuestión de sentido común es clara: no se puede tomar una cosa de aquí y otra de allá al mismo tiempo. No se puede invocar el derecho a la reelección de jueces de Corte que habilitaba la Constitución anterior y, simultáneamente, acogerse al mandato de 10 años que establece la Constitución reformada, como si ambas disposiciones pertenecieran a un régimen coherente y uniforme que nunca existió.

A la inversa, no se puede pretender que la inamovilidad "vitalicia" de los jueces inferiores cesados no exista -era una garantía de la Constitución anterior - y aplicarles de manera inmediata la finalización del mandato por haber cumplido 70 años, que es regla de la Constitución nueva e impuesta por una Acordada de la Corte, que ha fijado este régimen desigual (que antes había juzgado en causa propia, materia de otro artículo). Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. Lo que vale como criterio de interpretación para unos debe valer para todos: ese es, precisamente, el contenido mínimo e irrenunciable de la igualdad en la Constitución.

Un dictamen y su autor

Concluyo con un sencillo párrafo de un impecable dictamen en favor de la igualdad, emitido por el entonces Procurador General de la Provincia de Salta, cuya autoría sorprenderá. "No debe perderse de vista que la garantía de la igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias" (Von Fischer M. c/ Consejo de la Magistratura — Amparo CJS 38867/17).: el Dr. López Viñals, hoy favorecido con un nuevo mandato de 10 años luego de un mandato de 6, con prohibición de reelección vigente y con dos maneras distintas de aplicar la misma Constitución de Salta a jueces de la Provincia -tal como lo exhibe el fallo "Mariño"-, es quien suscribió ese dictamen. La igualdad, virtud soberana, indudablemente herida en su ideal político.

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