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¿El Gran Hermano de laburocracia algorítmica?

El "Gemelo Digital Social" pretende construir una réplica del comportamiento de la sociedad. Un modelo que choca de frente con la ley de protección de datos personales, por la cual, solo pueden ser utilizados con los fines autorizados por cada ciudadano.
Sabado, 06 de junio de 2026 01:52
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El pasado 22 de mayo, a través de canales oficiales, el Ministerio de Capital Humano de la Nación anunció el lanzamiento del primer "Gemelo Digital Social". A diferencia de un gemelo digital tradicional - diseñado para replicar de forma virtual una maquinaria o un sistema físico -, este modelo pretende construir una réplica digital del comportamiento de la sociedad y la economía.

La promesa oficial es atractiva: utilizar Inteligencia Artificial (IA) y el cruce masivo de datos estatales para simular, proyectar y anticipar el impacto de las políticas sociales antes de implementarlas, además de prever crisis.

Sin embargo, despojado de la cosmética publicitaria, el proyecto, por lo menos con lo hasta aquí explicitado, podría presentar fisuras estructurales que colisionarían de frente con el bloque de constitucionalidad argentino y la Ley de Protección de Datos Personales (N° 25.326) y esto, justamente, ha disparado la alarma en diversos actores o sectores especializados de nuestra sociedad.

El entusiasmo tecnológico no puede operar como una zona de exclusión de los derechos fundamentales y este es el análisis que pretendemos abordar.

El espejo roto de Europa

Los reparos de los especialistas en derechos digitales ante este anuncio no son teóricos; se basan en precedentes internacionales catastróficos. El uso de algoritmos masivos por parte de los Estados para predecir conductas sociales ya fracasó en democracias consolidadas. El caso de los Países Bajos es el espejo más nítido en el que deberíamos mirarnos.

En 2014, el gobierno neerlandés implementó el sistema SyRI (System Risk Indication), un algoritmo que cruzaba bases de datos de empleo, impuestos, vivienda y salud para calcular qué ciudadanos tenían probabilidades de cometer fraude social. El sistema operaba como una "caja negra" inescrutable y se aplicó de forma discriminatoria en barrios vulnerables y de población migrante.

En febrero de 2020, un histórico fallo de un tribunal de La Haya declaró ilegal el sistema por violar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al entender que aniquilaba el derecho a la privacidad y dejaba a los ciudadanos indefensos frente a un perfilamiento invisible. No se han puesto a disposición del público ni del tribunal el modelo de riesgo, los indicadores de riesgo pertinentes ni los datos exactos utilizados, sostuvo el tribunal.

Paralelamente, ese mismo país utilizó otro sistema automatizado de IA para detectar fraudes en subsidios de cuidado infantil (el escándalo conocido como Toeslagenaffaire).

El algoritmo acusó injustamente a más de 20.000 familias debido a errores administrativos menores, aplicando sesgos de nacionalidad que aumentaban el "riesgo" de los extranjeros. El Estado obligó a miles de familias vulnerables a devolver sumas astronómicas, provocando quiebras financieras, divorcios y la pérdida de custodias de hijos por pobreza sobrevenida.

La gravedad de esta injusticia institucional fue tal que, en enero de 2021, todo el gabinete del primer ministro Mark Rutte se vio obligado a dimitir en bloque tras una lapidaria investigación parlamentaria.

La "vía de hecho", sin ley

¿Por qué estos antecedentes impactan directamente en el análisis de nuestro "Gemelo Digital Social"?

Porque una herramienta capaz de unificar e interconectar bases de datos masivas para realizar análisis predictivos restringe y afecta de manera directa el derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa protegidos por nuestra norma madre, nuestra Constitución Nacional.

En nuestro ordenamiento republicano, cualquier injerencia estatal de tal magnitud sobre las libertades individuales exige, mínimamente, pero también de forma inexcusable, una habilitación legislativa expresa, previa y sumamente específica dictada por el Congreso de la Nación.

Pretender implementar un motor de perfilamiento masivo mediante resoluciones ministeriales internas, que todavía ni conocemos, o anuncios en redes constituye, en términos de derecho administrativo, una "vía de hecho" manifiestamente ilegítima. El Poder Ejecutivo no puede legislar por algoritmos, menos aun cuando se desconoce qué proveedores de software o plataformas transnacionales están detrás del desarrollo, lo que podría comprometer gravemente la soberanía tecnológica nacional.

El cerco legislativo y judicial

La falta de claridad técnica provocó una inmediata reacción institucional. En la Cámara de Diputados de la Nación ya se registraron múltiples Proyectos de Resolución de Pedido de Informes, además de un Proyecto de Declaración específico, mediante los cuales el Poder Legislativo exige explicaciones detalladas sobre el marco legal y las auditorías de este algoritmo, impulsando incluso la citación presencial de la ministra de Capital Humano.

En el plano judicial, la preocupación se tradujo en una acción de Hábeas Data Colectivo, radicada ante el Juzgado Federal N° 2 de Rosario, orientada a detener preventivamente el programa hasta que se aclare qué datos de los 46 millones de argentinos se utilizarán y como.

En paralelo, organizaciones de la sociedad civil, como la Fundación Vía Libre, han exigido formalmente las Evaluaciones de Impacto en la Privacidad para mitigar los sesgos algorítmicos que podrían excluir erróneamente a ciudadanos de los beneficios estatales.

Frente a esta ola de cuestionamientos, el Ministerio de Capital Humano emitió un descargo en el que argumentó que la herramienta funciona estrictamente con modelos agregados y datos anonimizados de carácter estadístico, asegurando que no realiza un seguimiento de perfiles individuales. Sin embargo, desde una óptica técnica, el planteo sigue siendo endeble y no otorga mayores precisiones.

Sin auditorías independientes, sin un código fuente abierto y sin la intervención activa de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), la "anonimización" es una promesa ciega. Cabe recordar que la AAIP es el ente autárquico del estado nacional encargado de garantizar el derecho a la información pública y proteger los datos personales de los ciudadanos, cada vez mas ausente, bien vale decirlo.

Además, se evidencia una colisión frontal con el principio de finalidad del artículo 4° de nuestra de protección de datos personales, que prohíbe utilizar datos para fines incompatibles con aquellos que motivaron su obtención original (como tramitar una jubilación o un subsidio específico).

A contracorriente de la Corte

Resulta alarmante que el Poder Ejecutivo impulse esta interoperabilidad masiva ignorando la doctrina jurídica fijada apenas semanas atrás por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el trascendental fallo "Torres Abad, Carmen c/ Estado Nacional – JGM s/ hábeas data" (30 de abril de 2026) al que ya nos refiriéramos en algún artículo de opinión anterior, publicado en este mismo diario.

En esa sentencia, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 25.326 que habilitaban al Estado a ceder datos entre organismos públicos invocando cláusulas genéricas de "competencia legal" sin el consentimiento de los titulares. Si la Corte consideró inconstitucional el simple traspaso de números telefónicos y correos entre dos agencias para enviar mensajes informativos, ¿con qué pirueta jurídica se pretende validar ahora una integración totalitaria de bases de datos gubernamentales, potenciada por algoritmos de IA predictivos? ¿No merecería el tema una discusión legislativa seria y profunda de este y otros temas vinculados a la IA, a la protección de nuestros datos personales, a las funciones del organismo de control?

La innovación en las políticas públicas es bienvenida, pero nunca puede financiarse con la entrega de los derechos civiles. El progreso técnico debe subordinarse a la Constitución, y no al revés. El Estado debe recordar que la información de los ciudadanos pertenece a los ciudadanos, no a la burocracia de turno ni a los diseñadores de algoritmos.

Aráoz Fleming es Magister en Derecho Privado, Profesor universitario, investigador, director del Instituto de Derecho de Nuevas Tecnologías de la Universidad Católica de Salta.

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