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Una deuda de 30 años con las provincias

El régimen de coparticipación actual posibilita que muchas provincias no tengan incentivos al desarrollo y a la inversión de la actividad privada en sus territorios, dependiendo exclusivamente de los recursos de la Nación.
Jueves, 23 de julio de 2026 01:43

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Muchas de nuestras provincias reciben más del 70% de sus ingresos del Tesoro Nacional. El sistema vigente de coparticipación de impuestos, netamente rentístico, fue generando, poco a poco, una fuerte propensión de algunos gobiernos provinciales a tener el beneficio político y económico para gastar más y no el beneficio antipolítico a recaudar e incluso a asignar el gasto sin importar prioridades para contribuir a la generación de recursos de la actividad privada y/o propios. Además, trajo como consecuencia la generación de déficit fiscales significativos despreocupándose de organizar el gasto, bajar los impuestos locales (en muchos casos, sobreimposiciones) y así atraer inversiones a su territorio y competir con otras provincias.

Haciendo un poco de historia observamos que en la Constitución del año 1826, que no llegó a tener vigencia, ya contemplaba un modelo de correspondencia pura, es decir que cada provincia debía gastar de acuerdo con su capacidad para recaudar y también sentó el precedente de que a las provincias les correspondería recaudar los impuestos directos, y los indirectos al gobierno nacional. También podemos observar que tanto en las constituciones de 1819 y 1826 hubo normas sobre recursos fiscales, pero no contemplaban con precisión las funciones y áreas del gobierno que correspondían a las provincias y cuáles al gobierno nacional.

La Constitución de 1853 en su artículo 101 dice: "Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" y respecto a las responsabilidades fiscales, el artículo 4 estableció : "El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación de la Aduana; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad pública".

En la Constitución de 1853 no hubo un régimen ordenado de impuestos ni de gastos en los distintos niveles del gobierno ya que las principales fuentes de ingresos tributarios eran de las aduanas especialmente la de Buenos Aires, y ese predominio se convirtió en crucial para la integración nacional. La división de jurisdicciones entre impuestos directos e indirectos hasta ahora nunca tuvo una aplicación efectiva. La organización nacional, el gran crecimiento de nuestra economía y la apertura del comercio exterior, con los aranceles a las importaciones siguieron siendo el puntal fundamental de los ingresos fiscales.

Terminada la guerra del Paraguay, junto con el fin de los alzamientos del interior, de la campaña del desierto y superada la revolución del Parque, los gastos militares bajaron razonablemente y quedaron medianamente acomodados y en los años siguientes los gobiernos fueron relativamente eficientes en la administración pública, también se unificó la moneda y se pudieron pagar los empréstitos externos con un manejo fiscal algo más ordenado. Después de la crisis de 1890, el comercio internacional y los precios externos se recuperaron y se pudo mantener por cuatro décadas el crecimiento económico con un alto nivel de importaciones y fue en esa época que el transporte sedesarrolló con concesiones ferroviarias, tranviarias y portuarias, fundamentalmente privadas, algo similar ocurrió con la energía eléctrica, los combustibles y la telefonía.

Durante la crisis de los años 30, la recesión afectó los ingresos de aduana y fueron necesarios ajustes en el gasto público, cuando urgían obras de infraestructura para extender las áreas de riego mediante nuevos diques y canales.

En 1932 y ante la acuciante situación fiscal, se crea el Impuesto para gravar la renta llamado a los Réditos (ley 11.682), sería transitorio hasta salir de la crisis, pero este tuvo una vigencia de cuarenta años hasta 1973, cuando se lo reemplazó con un nuevo régimen denominado Impuesto a las Ganancias.

El gravamen a los Réditos, por ser un impuesto directo, generó un conflicto con las provincias. La Constitución facultaba al Congreso a imponer impuestos directos, pero por tiempo limitado; para zanjar diferencias, con la creación del Impuesto a las Ventas se sancionó un paquete legislativo que estableció la coparticipación de estos impuestos con las 14 provincias de aquellos tiempos.

La emergencia nacional fue el argumento que se utilizó siempre para reducir la capacidad de negociación de las provincias. Más tarde, en 1946, se crea el Impuesto a los Beneficios Eventuales y posterior mente los aportes de Empleadores y Empleados, el Impuesto al Valor Agregado, a los Bienes Personales, a la Ganancia Mínima Presunta , a la Transmisión Gratuita de Bienes ( a la herencia) las Retenciones a las Exportaciones, el Impuesto al Cheque, entre otros, hasta nuestros días.

Fueron muchas las modificaciones desde entonces en las formas de coparticipación. En 1935, la Nación retenía el 82% de la recaudación del Impuesto a los Réditos y Ventas, y distribuía entre las provincias el 17,5%. En 1954, la Ley 14.390 estableció la distribución del 46% de los impuestos internos entre las provincias estableciendo prioridades de acuerdo con las características poblacionales y la producción.

Ya en 1959 la Ley 14.788 estableció una nueva distribución de los impuestos a los Réditos, a las Ventas y otros distribuyendo un 61,88% a la Nación, el 35,46% a las provincias y el 2,66% a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Finalmente, en enero de 1988 fue sancionada la Ley 23.548 que incorporó un nuevo régimen de distribución, en forma provisoria; primó el buen criterio de que fuera sustituido por otro definitivo. En 1994, una cláusula transitoria de la reforma constitucional ordenaba crear un régimen de coparticipación, conforme al artículo 71 inciso 2, antes de la finalización del año 1996. Treinta años después, fue imposible llegar a un acuerdo.

La coparticipación de impuestos requiere una solución definitiva; por eso, se elabora un proyecto para cumplir el mandato constitucional lo antes posible.

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