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La reforma de Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina es un proyecto que contiene reformas estructurales, otorga previsibilidad a largo plazo a la economía y se propone como objetivo fundamental poner fin a la estafa de emitir dinero para financiar a la política, es decir, bloquear arbitrariedades o distorsiones, cualquiera sea el gobierno de turno.
De ese modo, las reformas que introduce el proyecto de Ley otorgarán las garantías institucionales indispensables para bajar el riesgo país y atraer inversiones, en conjunto con otras leyes que impulsará el Poder Ejecutivo Nacional.
Entre las modificaciones más importantes propone redefinir los objetivos del organismo, reforzar su independencia, limitar el financiamiento al sector público y modificar el régimen de administración de las reservas y de la distribución de utilidades. Los cambios se centran en defender el blindaje definitivo de la moneda y en presentar la iniciativa como una garantía de previsibilidad económica a largo plazo.
Entre los fundamentos del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional se mencionan:
* La consagración de un mandato único y la misión fundamental la preservación del valor de la moneda.
* Garantizar la independencia institucional y gobierno del Banco
* Considerado como el núcleo de la propuesta, decreta la prohibición efectiva de financiamiento del sector público para atacar la causa más importante de la inflación.
* Determina el régimen de resultados y distribución de utilidades prohibiendo que el Banco transfiera utilidades "ficticias
* Se enfoca en el saneamiento del Balance del BCRA creando un mecanismo transitorio para cancelar el enorme pasivo heredado que el Estado tiene con la institución, ejemplo letras intransferibles y adelantos transitorios.
Los cambios sustanciales
Entre los más importantes cambios que propone este proyecto podemos definir los siguientes:
* Elimina el esquema de objetivos múltiples incorporados en la reforma de 2012
* Establece que la misión principal del BCRA es preservar el valor de la moneda y que la entidad debe concentrarse exclusivamente en la estabilidad monetaria y dejar de asumir funciones vinculadas con el empleo, el desarrollo económico o la estabilidad financiera.
Cabe aclarar, en este punto, que el al Artículo 3° de la actual Carta Orgánica, sancionada en 2012, durante la presidencia de Cristina Kirchner, dice: "El Banco tiene por finalidad promover en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social".
En cambio, en el proyecto de reforma, ya en el Artículo 1° de define un cambio sustancial: "Sustitúyese el artículo 3° de la Carta Orgánica estableciendo que la única misión primaria del BCRA es preservar el valor de la moneda".
* Prohibición de financiar al estado con emisión. El artículo 7° sustituye el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica consagrando la prohibición absoluta de conceder préstamos al Gobierno Nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades, sin excepción alguna. Además de prohibir la compra de títulos públicos en el mercado primario, el Poder Ejecutivo sostiene que esa herramienta fue utilizada durante décadas para cubrir déficits fiscales mediante emisión monetaria y que su eliminación busca evitar que se repita este mecanismo de financiación.
* Mayor independencia para las autoridades del BCRA. La reforma apunta a fortalecer la autonomía institucional del organismo. Se mantiene el mecanismo de designación de las autoridades, pero se fortalece o se endurecen las condiciones para su remoción, que requerirá mayorías especiales en ambas cámaras del Congreso (3/4 de sus miembros) con el objetivo de reducir la influencia política sobre la conducción del BCRA. De este modo acota los márgenes de maniobra, blinda a la autoridad monetaria frente a presiones políticas y evita que pueda haber destituciones fundamentadas en desacuerdos sobre la política monetaria. En contraste, la normativa vigente permite al Ejecutivo remover directores por mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público y con el previo consejo no vinculante- de una comisión bicameral.
* Cambios en el manejo del patrimonio del BCRA. El proyecto elimina las Letras Intransferibles y restringe la distribución de utilidades derivadas de la administración de activos del Banco Central y establece que determinados resultados contables se destinen a reservas técnicas, y que solo puedan utilizarse para la cancelación de deuda pública en los casos previstos en la nueva normativa. También impone que los estados contables del BCRA se elaboren estrictamente conforme a normas generalmente aceptadas, eliminando la salvedad legal vigente de "teniendo en cuenta su condición de autoridad monetaria"., la cual funciona como un mecanismo de excepción que permitió aplicar criterios contables de registración para una situación o problemas puntuales. Este punto modifica la redacción anterior que facilitaba el giro de rentas al Tesoro (Ejecutivo). La nueva normativa determina que son solo distribuibles las utilidades realizadas y liquidas, excluyendo las ganancias contables (contabilidad creativa) derivadas de las variaciones del tipo de cambio o del precio del oro, exigiendo que esas utilidades surjan de estados contables aprobados por el Directorio y auditados, incorporando un doble control antes de su distribución.
Derogaciones
En este proyecto se derogan varias disposiciones de la Carta Orgánica actual. Se deroga el segundo párrafo del artículo 12, que le otorga al ministro de Economía una silla con voz, pero sin voto en el Directorio. Se eliminan los incisos O, Q y W del artículo 14 referidos a la orientación crediticia y políticas de fomento de determinado sector; el inciso F del artículo 17 vinculado a políticas de orientación crediticia, y el artículo 20 sobre autorizaciones al BCRA para otorgar adelantos transitorios al Gobierno nacional; el artículo 22, sobre actualización del Banco Central como agente financiero del Estado Nacional, y el artículo 25 sobre su participación con el Ministerio de Economía en todo lo relacionado con deuda pública.
No hay que olvidar que, desde enero de 1970, que a nuestra moneda le quitamos 13 ceros y que en los últimos 40 años tuvimos tres signos monetarios diferentes.
La reforma de la Carta Orgánica del BCRA es una materia pendiente de hace muchos años que se concretará, y quizá se ampliará, con los dictámenes de las comisiones de la Cámara de Diputados para su posterior tratamiento en la Cámara de Senadores. De ese modo, contaremos con una ley que le dé seguridad jurídica, confianza y reglas de juego claras a nuestra economía, para terminar definitivamente con el mayor impuesto, y el más corrosivo de la economía familiar, que es la inflación.
* Julio Moreno es Contador Público Nacional, Doctor en Economía y Administración de Empresas y autor del libro "Argentina: crisis, reactivación y crecimiento" (2022).