PUBLICIDAD

¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
PUBLICIDAD

CFK, un intento jurídico con propósitos políticos

La expresidenta presentó un recurso ante la ONU para que se revise su condena, tratada exhaustivamente durante trece años y con todas las instancias legales. La suerte del intento es impredecible, pero los antecedentes no parecen favorables.

Escuchar esta nota - 00:00

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

No hace mucho, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital que intervino en la causa "Vialidad", terminó la etapa procesal a su cargo condenando a CFK a seis años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, para el gran público terminaba una de las causas penales más conocidas seguidas contra ella. Todavía faltaban los recursos, uno ante la Cámara Federal de Casación Penal, y eventualmente, el recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cuando la Corte rechazó ese recurso, técnica y jurídicamente la sentencia condenatoria quedó firme, toda vez que el más Alto Tribunal es la última oportunidad para tratar de revertir una situación que fue desfavorable desde el principio. Poco después, se oyeron voces desde el entorno de abogados de la expresidenta, uno de los cuales llegó a decir -desde, presuntamente, Washington D.C., en los Estados Unidos- que ya se había presentado un recurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede principal está en la ciudad antes mencionada.

Todo parece indicar que todo ese despliegue precario fue una fake. Hubo que esperar a la primera semana de este mes para que dos nuevos abogados de la expresidenta presentaran su estrategia -un mix de derecho, de política y de poder- no ante la Corte Interamericana, que es un tribunal creado por el Pacto de San José de Costa Rica, sino ante otro organismo internacional: la Comisión de Derechos Humanos, originado en otro Tratado, el de Derechos Civiles y Políticos, perteneciente a Naciones Unidas.

La nueva estrategia tuvo dos partes. Una de ellas fue expuesta en una Carta Pública que CFK publicó en sus redes sociales. La que siguió fue un escrito de dos de sus nuevos abogados defensores, Javier Borrego, de España, y Rafael Valim, de Brasil, sobre el cual se refirieron, a grandes rasgos, en una conferencia de prensa.

La elección del Comité para hacer la presentación obedece a la intención de obligar a rediscutir el tema y así reabrir a la discusión política la parte de la sentencia condenatoria a pena de prisión y en especial, a la de inhabilitación absoluta perpetua, con la correspondiente centralidad para la señora.

Ante el Comité, las presentaciones se hacen por escrito y la reserva es total. Con esa limitación, se dejó entrever que la presentación se refiere a las concretas afectaciones que CFK tuvo en el proceso penal en el caso "Vialidad", que tiene sentencia firme, entre ellas, las garantías del debido proceso, que se entiende violado, y una pena de inhabilitación perpetua devenida en proscripción política, pues se la privó del derecho a votar. Ese sería el planteo de fondo. Lo que se sabe en el Comité es que los plazos de sus intervenciones suelen ser prolongados; si decidiera ampliar el marco probatorio con que cuenta, el trámite podría llevar meses e incluso años.

Técnicamente, el Comité es un cuerpo cuasi jurisdiccional, compuesto por dieciocho (18) expertos independientes. Su tarea es la supervisar el cumplimiento efectivo del Pacto antes mencionado de nuestra parte. El escrito no fue publicado ni puesto a disposición del público, porque el Comité exige confidencialidad hasta el dictamen definitivo.

Después de recibido el pedido de intervención, el Comité notificará al Estado Argentino para que exponga su postura. A esos efectos, por nuestro país intervendrán la Cancillería y la Procuración del Tesoro de la Nación. Si hubiera respuesta del Estado Argentino, será notificada a CFK, que podrá hacer uso de la réplica.

Un efecto mediático

Así las cosas, la polémica quedó servida para nuestros constitucionalistas. Abrió el juego el profesor Félix Lonigro, quien en declaraciones periodísticas se manifestó pesimista respecto a una eventual decisión favorable a la expresidenta. Entre sus argumentos, dijo que la condena que le fuera dictada llegó después de un proceso penal que se prolongó durante más de quince (15) años, en el que la defensa tuvo activa participación. Entiende que lo que hicieron los nuevos abogados de la señora tiene un efecto político y mediático, pero que las posibilidades de revertir la sentencia firme dictada en su contra no existen o son mínimas.

Por su parte, el profesor Andrés Gil Domínguez dijo que cuando se produzca, el dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas será vinculante para el Estado Nacional argentino. Entiende que fue correcta la decisión de usar como base legal local el recurso de revisión -nota, del Código Procesal Penal Federal-, para poder introducir una decisión del citado Comité frente a una sentencia firme. En cuanto a la cosa juzgada, este jurista dijo que no es absoluta, porque en este caso hubo vicios en el proceso previo, que afectaron garantías constitucionales y convencionales.

En este punto, cabe analizar si, llegado el caso, el dictamen del Comité tendrá efectos en la Argentina. A esos fines, es necesario revisar los antecedentes que tiene nuestra Corte Suprema en casos semejantes.

En el caso "Ekmekdjián c. Sofovich", de 1.992, la Corte Suprema argentina dijo que sus decisiones debían guiarse por la jurisprudencia del tribunal interamericano. Otra fue la definición de los supremos en el leading case "Fontevecchia y D´ Amico contra Argentina", en 2.017; en ese caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había dictado una sentencia que ordenaba al Estado Argentino a dejar sin efecto la condena civil que la justicia argentina había dictado contra los dos conocidos periodistas.

En nuestra Corte, el caso fue resuelto por mayoría. La interpretación que predominó fue firmada por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz. En ella se dijo que no era posible revocar o dejar sin efecto una sentencia propia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada; que los tratados internacionales no son una cuarta instancia para revisar, anular y nulificar los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, dijeron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no otorga a los organismos internacionales la facultad de dejar sin efecto decisiones definitivas dictadas en sede local.

Citaron el artículo 27 de la Constitución Nacional, según el cual deben conciliarse los tratados internacionales con los principios de derecho público establecidos por la primera. En el mismo sentido, afirmaron que la Corte Suprema es el intérprete final de la Constitución Nacional; si en un proceso tramitado y terminado según las leyes locales hay cosa juzgada, ese es un principio que los organismos internacionales deben respetar. Cerrando la idea, se dijo que existe una esfera soberana de los tribunales locales que no puede ser vulnerada por pronunciamientos internacionales.

De nuestra parte diremos, que jurídica y políticamente, una sentencia de la CIDH es de superior jerarquía que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Ello no obstó a que, en el año 2.005, haciendo referencia a un dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que denunciaba la inconstitucionalidad del sistema penal y tutelar de menores vigente en ese momento, la Corte Suprema consideró que debían modificarse las leyes de minoridad 10.903 y 22.278; ello se concretó después, con la sanción de la Ley 26.601, de Protección a Niños y Adolescentes.

Hubo otros casos posteriores, en los cuales nuevamente la CIDH dictó sentencias en contra del Estado Nacional, que la Argentina acató. Por ejemplo, el de la causa contra el comisario Miguel Ángel Espósito por la privación ilegal de la libertad de Walter Bulacio, el joven que murió en 1991 tras una razzia en un recital de los Redonditos de Ricota del año 2.00. Se discutía una sentencia que había declarado extinta la acción penal por hechos que luego fueron juzgados por la Corte Interamericana, cuyas decisiones, dijo nuestra Corte, resultan de obligatorio cumplimiento para el Estado argentino.

En otro posterior, César Mendoza, Lucas Mendoza, Ricardo Videla, Saúl Roldán y Claudio Núñez habían sido condenados a prisión perpetua por una serie de robos y homicidios calificados cuando eran menores de edad. La CIDH se declaró la responsabilidad internacional del Estado por aplicar penas tan graves a menores y ordenó revisarlas. Esa parte de la sentencia se acató.

En un caso similar, pero más reciente, más reciente, el de "Escalante, Esteban Iván y otros s. Homicidio triplemente calificado, etc.-, en el año 2.022, nuestra Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario en el cual la defensa cuestionaba a un tribunal correntino que no aplicó la doctrina del caso anterior. El tribunal ordenó que se dicte una nueva sentencia, sin intervención de un tribunal internacional.

La primera certeza es que CFK fue condenada a prisión e inhabilitación y que la sentencia recaída se encuentra firme. No hay recurso alguno en contra de una sentencia del máximo tribunal del país. Hay interrogantes: ¿cuánto tiempo llevará el trámite legal de su defensa ante el Comité?; si el dictamen fuera desfavorable para el Estado Nacional argentino ¿ se lo acatará?; ¿se lo acatará parcialmente?; ¿la Corte local deberá integrarse por conjueces? Hoy por hoy, la certeza es sólida y las críticas posteriores, de las que poco se sabe, parecen frágiles, de apariencia novedosa y poco más. El tiempo estimado para el estudio y la decisión internacional son inciertos. Hay algo que ya se sabe y es que, respecto del efecto de una decisión como esa, nuestra Corte Suprema ya tiene un criterio rector, que podrá mantener o modificar, según sea la definición del Comité.

PUBLICIDAD

Te puede interesar

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD