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Un juez destituido por difundir mensajes de odio racial en las redes

Alfredo Eugenio López, del fuero federal, en Mar del Plata, difundió mensajes sistemáticos de contenido explícitamente antisemita, xenófobo y discriminatorio. Una conducta inaceptable y reñida con la ética y el decoro exigible a un magistrado.

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Alfredo Eugenio López fue designado Juez Federal N°4 de Mar del Plata en 2.002. Paralelamente al ejercicio de la magistratura, desde tiempo atrás, López tenía una cuenta con su nombre en la red social "X", antes Twitter, en la que publicaba sus opiniones sobre distintos temas e interactuaba con otros usuarios. Algunas de esas publicaciones fueron el principio del fin de su paso por la justicia federal.

Las más difundidas en redes y medios fueron las siguientes:

* Preguntarse sobre a quiénes son leales los judíos que residen en nuestra patria

* Pedir retuits para "combatir a la judiada" (sic), externa e interna

* Invitar a responder a "estos fariseos", en referencia al Foro Argentino contra el Antisemitismo

* Responder a otro usuario de "X": "bueno judío, es Twitter, hay que abreviar"

* Hacer un posteo debajo de la foto del Gran Rabino de la A.M.I.A., Eliahu Hamra, para preguntarle si usarían la Torá o la Constitución Nacional en la nueva ampliación de la Corte que se viene.

Cuando estos posteos escalaron y fueron contestados, ciertas entidades y legisladores nacionales decidieron pedir que todo fuera investigado por el Consejo de la Magistratura. Las dos primeras fueron la D.A.I.A -Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas-, la F.A.C.A. -Foro Argentino contra el Antisemitismo-, y los diputados nacionales Sabrina Ajmechet gas Yamil Santoro y José Mangiocalda. El expediente respectivo fue sorteado y asignado al senador Luis Juez.

El "mal desempeño"

El trámite del expediente fue relativamente breve. Se recibió la información relativa a los mensajes de López; éste pudo ejercer su defensa y contó con la asistencia de dos abogados particulares. Finalmente, hubo un dictamen acusatorio, el juez fue suspendido en sus funciones y el caso fue elevado al Jurado de Enjuiciamiento.

Allí hubo un debate oral y público. Tal como lo hiciera ante el Consejo de la Magistratura, la defensa negó que los hechos motivo de la acusación justificaran la destitución de López por la causal de mal desempeño.

¿Qué es el mal desempeño? Es una causal de destitución prevista en la Constitución Nacional para acusar al presidente de la Nación, en su artículo 53, y luego extendida al Poder Judicial, por el artículo 115. Los autores y referentes de la materia están de acuerdo en que la fórmula es tan amplia que permite aplicarse a casos de falta o pérdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, a negligencia e incluso de inhabilidad física o psíquica, producida por una enfermedad o accidente, e incluso a falta de idoneidad moral, reflejada incluso en hechos propios de la intimidad del funcionario; también se ha considerado que la causal se configura en el irregular ejercicio de las funciones, o bien, en la absoluta falta de comprensión de la responsabilidad que el Estado ha confiado en el funcionario. En el caso de los jueces, la causal sólo se aplica en casos graves y reiterados, sea de conductas o de prácticas; no se lo hace en casos aislados.

Alfredo Eugenio López sostuvo que las opiniones que publicara lo fueron en el ejercicio de la libertad de expresión; que no podía sancionárselo por su ideología y que, todo el caso, era una persecución ideológica por sus posturas conservadoras. Si bien intentó renunciar, el Poder Ejecutivo prefirió esperar la decisión del Jurado.

La destitución

El 18 de agosto, el Jurado dictó su resolución y resolvió la destitución de Alfredo López en forma unánime. Fue rechazada parte de la acusación del Consejo que relacionaba los mensajes de López con el desempeño de su función, porque aquellos se publicaron sin tener ninguna relación con alguno de los procesos en los que intervenía y se basó solamente en las conductas constitutivas de mal desempeño. Por ello se analizaron los mensajes sistemáticos considerados de contenido explícitamente antisemita, xenófobo y discriminatorio contra la comunidad judía, entre los cuales estaban los que con anterioridad fueron incluidos en esta nota.

Al valorárselos, el Jurado interpretó que no fueron exabruptos aislados, sino propios de un comportamiento repetitivo y violento; que, mediante ellos, el acusado atropelló derechos elementales con prepotencia y sistematicidad, reiterando insultos y términos despectivos o peyorativos contra toda una comunidad; que se trataba de agresiones que incitaron a la violencia simbólica y que eran ajenas a la apariencia objetiva de imparcialidad, decoro y confianza que exige la función judicial.

En el mismo sentido, se cuestionó que el acusado se escudara en su condición de juez para insultar o descalificar a una comunidad específica. De esa forma, el Jurado rechazó la postura de la defensa del entonces magistrado, según la cual se intentaba destituirlo por opinar. Específicamente, sobre ello se dijo que lo que estaba bajo análisis era su conducta pública ocupando el cargo que tenía y el efecto que ello tenía con la imparcialidad, el decoro y la confianza pública que exigía su investidura.

Además, entre los fundamentos se incluyó la concreta mención al conocido "Test de Rabat", para encuadrar las opiniones de López en el discurso de odio, que por ello están excluidas de toda protección constitucional.

La conducta de un magistrado

No dejó de analizarse que la defensa del acusado había ofrecido como prueba la buena conducta del acusado antes de estos hechos. Sobre eso se dijo que, aun existiendo, esa cualidad de López no era un mérito acumulable ni capaz de compensar una incompatibilidad sobreviniente con el ejercicio del cargo.

El observador imparcial lee la apretada síntesis que antecede y decide coincidir con la decisión de destituir a este juez federal. Es un cargo que se asume jurando cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia. En la Ley Fundamental está configurado el Poder Judicial de la Nación; en otras leyes, qué se espera de los jueces -el Reglamento de la Justicia Nacional- y qué sucede cuando no están a la altura de la elevada responsabilidad que les fuera conferida -la Ley del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento-.

El Reglamento al que nos referimos, dice en la primera parte de su artículo 8: "Los magistrados, funcionarios y empleados deberán observar una conducta irreprochable…"

En esa irreprochabilidad está implícito lo que no se espera de los jueces. Por ejemplo, que agredan, descalifiquen o discriminen a nadie, sea una persona o comunidad, por el sólo hecho de pertenecer a ella. Lo lamentable es que todo esto haya pasado y lo que es peor, que pueda repetirse.

Las redes y los jueces

Hay cierto clima de tensión permanente en las redes, en especial, en "X", al que algunos no pueden sustraerse. Se tiende a contestar un comentario como una agresión, al que luego sucede otro elevando el tono y así sucesivamente.

El enjuiciamiento se produjo a partir de mensajes que el acusado publicó en esa red social, que tiene sus propias características y sus perfiles de usuarios. A esta altura, es válido preguntarnos: ¿los jueces, federales o provinciales, pueden tener cuentas en redes sociales?; si así fuera, ¿pueden usarlas sin limitación alguna?

La primera pregunta tiene respuesta afirmativa, aunque condicionada. En nuestra opinión, salvo disposición en contrario de los tribunales superiores, los jueces pueden tener cuentas en redes sociales -v.gr.: Facebook, Instagram, Linkedin, etc.-; o en mensajerías -v.gr.: Whatsapp, Telegram, etc.-

La segunda pregunta tiene respuesta negativa. Si el ciudadano común puede responder por un presunto exceso cometido al postear en redes, el juez también, pero él está más expuesto. Tiene deberes éticos propios y exclusivos de la función judicial. Por eso, no podrían adelantar opiniones sobre un caso, no sólo si ya intervienen, sino también si pudieran intervenir en el futuro. Y no pueden, de manera alguna, comprometer su imparcialidad, ni ofender a nadie, sea una persona física o jurídica; tampoco hacer públicos sus prejuicios, sus antipatías basadas en cuestiones raciales o religiosas o bien, que importen toda forma de agresión al otro.

La Argentina suscribe el Código Modelo de Ética Judicial, basado en tres reglas: prudencia, moderación y preservación de la confianza pública. A nivel nacional, el Consejo de la Magistratura está discutiendo un Proyecto de Código de Ética, que contiene pautas específicas sobre el uso responsable de tecnologías y redes en la Justicia Federal. Hay dos provincias argentinas en las cuales hay códigos ya vigentes sobre tan delicado tema. Ellas son Córdoba y La Pampa. Coinciden en una idea común y es que el juez que publica opiniones en redes después no podrá ampararse en la privacidad.

En Córdoba, se prevén cuatro niveles de responsabilidad de los jueces, la primera de las cuales es la ética, a la que le siguen la disciplinaria, la legal -civil o penal- y la política -la destitución-. Por definición, la responsabilidad ética prohíbe comportamientos impropios e inadecuados. Quienes trabajan en ética judicial nos advierten que lo más difícil es conseguir que los jueces se auto eduquen, para comportarse y para conducirse ante los demás.

Nadie puede dudar de que, si así fuera, podría darse un paso adelante para mejorar la alicaída imagen de la Justicia. Sin buena imagen no habrá confianza posible. Claro que se puede, con hombres y mujeres comunes y corrientes, dispuestos a honrar su juramento; y luego ser y parecer.

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