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Condenan a un exconcejal a solo seis meses de prisión condicional por violencia de género 

La fiscalía tomó intervención ante un hecho de violencia de género ocurrido en el barrio Casino. Pese a que la víctima se negó a realizar la denuncia, las actuaciones continuaron a fin de proteger su integridad física y emocional, y prevenir futuras agresiones.
Viernes, 31 de mayo de 2024 20:16
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Ricardo Colque Domínguez, exconcejal de Salta, fue condenado a una pena de apenas seis meses de prisión de ejecución condicional y costas por el Tribunal de Juicio Sala 3 del Distrito Centro. La sentencia incluye reglas de conducta estrictas y la inscripción en el Banco de Datos Genético.

Colque Domínguez fue hallado culpable de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por la violencia de género. Los incidentes de violencia ocurrieron en julio y agosto de 2022, en el barrio Casino. El 13 de agosto de 2022, Colque acusó a su pareja de infidelidad y la agredió físicamente tras obligarla a desnudarse en la vía pública. La víctima, que pidió ayuda al SE-911, narró que el acusado la persiguió mientras intentaba huir. En un incidente previo, el 13 de julio de 2022, Colque agredió a su pareja tomándola por el cuello y golpeándola, lo que provocó la intervención de los vecinos.

La fiscal penal de Violencia Familiar y de Género 5, Liliana Jorge, actuó de oficio debido a la negativa de la víctima a presentar una denuncia formal por temor a perjudicar a Colque, quien se desempeñaba como concejal. La fiscalía destacó que las medidas cautelares y de concientización fueron necesarias para proteger la integridad física y emocional de la víctima, a pesar de su reticencia.

El juez Pablo Farah impuso además por el término de dos años reglas de conducta como la de fijar domicilio y comunicar al tribunal cualquier variación del mismo y someterse al control del Programa de Reinserción Social de Presos y Liberados de la Provincia de Salta;  abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas; establecer prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los trescientos metros, de contacto a través de cualquier medio y del ejercicio de violencia física, psíquica y/o verbal, respecto de la víctima y su grupo familiar. Y realizar tratamiento psicológico, previo dictamen de especialistas que determinen su necesidad y conveniencia, y lo sea por el plazo que los mismos aconsejen; todo ello bajo apercibimiento de revocar la modalidad de ejecución de pena en suspenso en caso de incomparecencia injustificada.

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