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Nadie podría olvidar el estremecedor crimen que en 2013 cometió un chico de 17 años en un barrio del sudeste salteño. Era un adolescente sin problemas aparentes de conducta, el segundo mejor de su curso en la escuela técnica donde asistía. Pero un día aciago de febrero mató a la madre y a sus dos hermanos pequeños. Huyó y luego se entregó a la policía confesando su crimen. Fue condenado en noviembre de 2014 a 20 años de prisión efectiva por homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía; y homicidio calificado por alevosía, dos hechos en concurso real. Hoy tiene 30 años y será beneficiado por los alcances de la nueva Ley Penal Juvenil que pone un tope de 15 años a las condenas de menores de edad. Está a un año de quedar libre.
Sobre el caso López Chiliguay, ¿usted ya presentó formalmente el pedido de reducción de la pena a partir de la nueva Ley Penal Juvenil?
Sí, el planteo se hizo desde la Defensoría Penal Juvenil Nº2. Con posterioridad a la vigencia de la ley 27801, del 5 de septiembre pasado, planteé ante la Defensoría General mediante un escrito, que me reasignen el caso de esta persona, para volver a asumir yo su defensa luego de 3 años.
¿Por qué no lo menciona por su nombre?
Usted lo puede mencionar por su nombre, pero yo por una cuestión de respeto a la identidad, la intimidad y todos los principios de la Convención sobre los derechos del niño, me voy a referir de esta manera.
Pero ya no es un niño, tiene 30 años.
Ya es adulto, pero de acuerdo a las a las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso Mota Abarullo y otros vs. Venezuela de 2020, aún cuando la persona ya cumpla su mayoría de edad y sea adulto, no debe dejar de ser tratado según la legislación que estaba vigente al momento del hecho.
¿Usted fue su defensor antes?
Yo fui su defensor desde el primer momento durante todo el proceso de investigación al momento el juicio y con posterioridad durante la ejecución de la pena hasta la resolución de la Defensoría General, que por una disposición interna crea la Defensoría de Ejecución que asume la ejecución de la pena de todas las personas.
Hecho el pedido formal de reducción de la pena a 15 años, por aplicación de la Ley penal más benigna, ¿ahora debe resolver el juez?
La audiencia con el juez ya se hizo y resolvió de acuerdo a todos los informes presentados, e hizo lugar al planteo, por lo que se redujo la pena como corresponde según la Ley penal juvenil vigente.
¿Y cuándo estaría en condiciones de quedar en libertad?
Lleva en prisión 13 años y siete meses, desde febrero de 2013, por lo que estaría en condiciones de salir el año que viene. Que quede claro que esto se hace estrictamente en cumplimiento de la ley, no admite subjetividades. La defensa puede hacer planteos, pero decide un juez.
Y con 30 años de edad, ¿cómo está su defendido hoy?
Tenemos un último informe de la conducta y el concepto en el servicio penitenciario y al momento tiene conducta ejemplar 10. Concepto muy bueno, siete, que es un muy buen concepto, incluso ya estaba en el plazo para gozar de los beneficios de la libertad condicional. No tenía sanciones disciplinarias en el último tiempo y durante los 13 años y medio que lleva detenido, tampoco tuvo sanciones de gravedad, no tenía ningún tipo de causas penales pendientes y también tenemos un informe psicosocial, que da cuenta de su accionar actual. Esta persona trabaja en los talleres de encuadernación de la cárcel, está realizando actividades terapéuticas y quiere terminar el secundario.
¿Manifestó arrepentimiento alguna vez?
Si, de hecho el primer signo de arrepentimiento lo planteó cuando como defensor oficial apelé la condena en el 2014 porque me parecía excesiva, y él con posterioridad me dijo que no quería que se redujera esa pena, que para él correspondía por lo que había hecho.
¿El padre está vivo, mantiene contacto con él?
El padre está vivo y lo contiene junto con otros familiares. Es importante para cualquier adolescente que sea condenado, tener contención familiar.
Para aclarar: esta merma de la condena no tiene que ver con una retroactividad de la ley.
Exacto. Nuestro Código Penal en el artículo 2 establece el principio de la ley penal más benigna. No tiene nada que ver con la retroactividad de la ley penal. Son dos cuestiones totalmente distintas. Ahora la ley penal juvenil establece un tope de 15 de años. Antes no había tope de pena. Lo que sí establecía expresamente, que no establece esta ley, es la posibilidad de que el juez penal juvenil pudiera reducir la pena que le corresponde, o sea, aplicar una pena diferenciada. En el caso de los adolescentes, está prohibida la prisión perpetua. De hecho, la nueva ley expresamente establece en el artículo 19 que se prohíbe la imposición de prisión perpetua.
¿Este hombre acepta ahora esa merma de su condena?
Ahora sí. Tengamos en cuenta que está privado de la libertad hace casi 14 años, alejado de la sociedad porque nunca tuvo salidas, pero sí tiene muchas ganas de terminar el secundario y de estudiar una carrera.
¿Cree que está listo para insertarse de nuevo en la sociedad?
Creo que si. Siempre tuvo una conducta muy buena, consta en los informes del servicio penitenciario. Tendrá que transitar el resto de su vida con lo que hizo. En ese sentido, como cualquier persona, creo que necesitará siempre apoyo psicológico.