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Daniel Espilocín: "A mi criterio, esta pena si es ejemplificadora"

Martes, 28 de abril de 2026 01:11
Daniel Espilocín, fiscal penal.
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Tras la condena a 17 años contra Luciano Nahir López, el fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados Contra las Personas (UGAP), Daniel Espilocín, se refirió a los elementos que permitieron acreditar el dolo eventual.

¿Cómo fundamentó el tribunal la condena contra Luciano López?

El tribunal entendió que el señor Luciano López condujo ese día, en ese horario, con dolo eventual, guiando su conducta. Esto es, representándose la posibilidad de ocasionar el resultado que finalmente ocasionó y no tomando ninguna medida para evitarlo. Para esto el Tribunal valoró el grado de intoxicación alcohólica que tenía, lo que le provocó somnolencia, reacción retardada y pérdida de reflejos, y a pesar de todo eso le imprimió al vehículo que conducía una velocidad que excede el límite establecido para esa zona. Es 60 kilómetros por hora en condiciones normales y 20 kilómetros por hora con la afluencia de público que había a la salida de los boliches. También consideró el tribunal que tuvo muchas conductas antirreglamentarias: no hizo rotondas completas, giró en U, pasó dos semáforos en rojo y, al advertir que los peatones cruzaban por la platabanda, se limitó solo a hacer una seña de luces, no frenó, ni desaceleró.

¿Qué otros elementos tuvo en cuenta el tribunal?

Esta es la condena, por lo menos en la ciudad de Salta, más alta para este tipo de hechos. Para eso el Tribunal no solo consideró el daño ocasionado, y no se trata solo del número de personas fallecidas, sino también el peligro creado. Las víctimas podrían haber sido muchas más porque la zona estaba llena de gente y eso fue advertido por el imputado. Entiendo a algunos de los familiares de las víctimas. Si bien muchos manifestaron su conformidad con la pena, entiendo que hay algunos que esperaban una condena mayor.

"En este caso el imputado demostró mucha mayor peligrosidad y desprecio por la vida de las personas"

De 20 años, como solicitaron los querellantes...

Así es y algunos familiares me manifestaron que querían una pena de incluso más. Pero se les explicó en todas las reuniones previas, informativas que tuvimos con ellos a lo largo de este proceso, que hay determinadas reglas para imponer las penas, que la escala penal va de 8 a 25 años. Se le dio una pena por encima del punto medio de esta escala y para este tipo de delitos donde existe dolo eventual, me parece que es una pena adecuada. Es la pena que pidió la Fiscalía.

¿En qué se basaron sus alegatos?

Se resaltó que se acreditó durante el debate que al imputado se representó las posibilidades de forma concreta. No solo por provocarse voluntariamente la intoxicación alcohólica y acelerar el vehículo hasta alcanzar esa velocidad, sino también por lo que se observa en una cámara del 911 ubicada en el ingreso al estadio Padre Ernesto Martearena. Allí se ve el trayecto que hace desde la rotonda de Cofruthos hasta ese semáforo del estadio. Se ve claramente que cuando cruza un grupo de tres o cuatro personas y el imputado no atina a desacelerar ni a frenar, incluso se les va encima con el auto y les hace un juego de luces. Luego, al llegar al semáforo, frena en rojo, pero no espera que se ponga en verde y continúa su circulación con la luz todavía roja. A pesar de haber advertido esto, no cambió su forma de conducir, continuó acelerando el vehículo. Y esta velocidad que alcanzó, de 103 kilómetros por hora, la alcanzó en tramos de distancia muy cortos. Las cámaras muestran que incluso motos que lo acompañaban llegaban primero, por ejemplo, al semáforo, y salieron primero pero en distancias muy cortas el vehículo las sobrepasaba. No solo se tuvo en cuenta la velocidad, sino que fue alcanzada mediante una aceleración constante y casi a fondo. Todo eso fue tenido en cuenta para acreditar el dolo eventual y fijar la pena.

"Espero que este resultado les ayude a encontrar un poco de paz y consuelo a los familiares de las víctimas"

¿Esta condena es ejemplificadora?

A mi criterio, sí. Es el tercer caso en la provincia de Salta en el que se condena en un siniestro vial por homicidio simple con dolo eventual. Hubo un caso muy conocido en Campo Quijano y otro en Orán en los que se impuso una pena de 8 años, que es el mínimo de la escala. En mi opinión, esta pena si es ejemplificadora porque el imputado demostró mucha mayor peligrosidad y desprecio por la vida de las personas. Aunque todavía faltan los fundamentos, entiendo que esas fueron las razones por las que el tribunal se apartó sensiblemente del mínimo de la escala penal. Espero que sea una condena ejemplar y que a partir de ahora se tome conciencia de que conducir en estas condiciones puede ocasionar este tipo de resultados, que no son queridos por nadie. Quiero destacar que desde el Ministerio Público Fiscal se acompañó a los familiares de las víctimas, desde el primer minuto. Se les brindó contención psicológica y se mantuvieron reuniones durante todo el proceso. Espero que este resultado les ayude a encontrar un poco de paz y consuelo.

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