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En atención a los hechos ocurridos el pasado viernes 15 de mayo de 2026, y luego de analizar toda la información, esta Procuración General considera necesario efectuar precisiones institucionales sobre lo acontecido durante el intento de cumplimiento de una medida judicial dispuesta en el marco de la investigación vinculada al homicidio de Cassandre Bouvier y Houria Moumni, ocurrido en 2011.
La diligencia dispuesta por el Juzgado de Garantías 2 consistía en la obtención de una muestra genética de Beatriz Elizabeth Yapura, mediante hisopado bucal, a fin de realizar los correspondientes cotejos genéticos dentro de tareas investigativas en desarrollo.
En ese sentido, corresponde aclarar que la investigación impulsada por la Unidad Fiscal no se circunscribe exclusivamente a Yapura, sino que comprende análisis genéticos y cotejos comparativos respecto de distintas personas vinculadas directa o indirectamente con la investigación original.
Incorporar el ADN de Yapura responde a la existencia de perfiles genéticos femeninos detectados en Francia. En consecuencia, la Unidad Fiscal dispuso cotejos respecto de mujeres que participaron en las distintas etapas de análisis y procesamiento de muestras biológicas, incluyendo operadores de laboratorios.
Tal como fuera oportunamente informado por la Unidad Fiscal, los cotejos genéticos ordenados no tienen por finalidad atribuir responsabilidad penal automática a ninguna de las personas convocadas, sino verificar técnicamente el origen de determinados perfiles genéticos.
Frente a la negativa de Yapura, la Unidad Fiscal requirió al Juzgado de Garantías 2, a cargo de Ignacio Colombo, la autorización para proceder compulsivamente a la obtención de la muestra.
El magistrado autorizó la realización de la medida y dispuso que su ejecución quedara supeditada a que la resolución adquiriera firmeza. Posteriormente la Unidad Fiscal promovió un pedido de aclaratoria respecto de dicho punto, señalando que la resolución no establecía fecha concreta y que, además, la medida no ocasionaba un gravamen irreparable, puesto que la parte interesada puede cuestionar posteriormente el acto por vía incidental, sin que ello suspenda su ejecución.
Dicho planteo fue puesto en conocimiento de Roberto Adrián Reyes y Humberto Vargas, abogados de Yapura quienes no formularon oposición ni realizaron presentación alguna, resolviendo el juzgado autorizar la ejecución de la medida mediante la fuerza pública.
Asimismo, esta Procuración General considera necesario destacar que Reyes y Vargas habían propuesto oportunamente un perito de parte, incluso con anterioridad a que se autorizara judicialmente la extracción compulsiva del ADN. La propuesta fue aceptada ese mismo día por la Unidad Fiscal.
Respecto de los acontecimientos registrados el día 15 de mayo, surge que Yapura se opuso al cumplimiento de la medida judicial.
Asimismo, se verificó la presencia de personas filmando el procedimiento, entre ellas periodistas locales y corresponsales extranjeros. Resultó llamativo que Yapura portara entre sus prendas un micrófono inalámbrico, el cual fue secuestrado.
En relación a interpretaciones públicas efectuadas en torno a la continuidad de las medidas investigativas actualmente en curso, esta Procuración considera necesario aclarar que las diligencias genéticas impulsadas por la Unidad Fiscal no persiguen reabrir situaciones procesales ya resueltas ni desconocer decisiones judiciales firmes, sino profundizar el análisis técnico de todos los perfiles biológicos detectados durante la investigación.
Corresponde recordar que la desvinculación procesal respecto de Santos Clemente Vera por el Tribunal de Impugnación tuvo fundamento centralmente en el excesivo transcurso del tiempo y en la imposibilidad de arribar dentro de un plazo razonable a una definición jurisdiccional firme sobre su eventual responsabilidad penal.
Asimismo, desde el plano del análisis jurídico resulta claro que no poseen idéntica naturaleza una resolución sustentada en prueba positiva y concluyente de inocencia que una desvinculación procesal producida como consecuencia del transcurso excesivo del tiempo.
Corresponde señalar que, desde el plano estrictamente técnico-investigativo, dicha resolución jurisdiccional no limita la posibilidad de continuar desarrollando medidas orientadas a determinar el origen y compatibilidad de los perfiles genéticos femeninos detectados en las pericias realizadas en Francia, particularmente cuando la actual línea investigativa se orienta también a descartar hipótesis de contaminación, transferencia secundaria o arrastre biológico de ADN.
Las medidas impulsadas por la Unidad Fiscal responden exclusivamente a un escalonado plan de trabajo en aras de evacuar cada uno de los puntos considerados materia de profundización, todo en orden a clarificar los extremos críticos y susceptibles de mayor examen; en especial a partir de los interrogantes propuestos por el padre de una de las víctimas en su declaración y sobre todas las cosas, el derecho y la misión de conocer la verdad.
En ese marco, es que el Ministerio Público Fiscal, entendió necesaria enviar una comitiva a Francia para profundizar estos estudios y lograr desde la ciencia una repuesta valedera, por lo que la investigación continuará avanzando conforme las medidas probatorias y diligencias que la Unidad Fiscal considere necesarias dentro de las facultades previstas legalmente.