¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
PUBLICIDAD

De 8 a 17 años: el cambio penal desde Quijano a la avenida Paraguay

Una década separa a los dos hechos con víctimas jóvenes y alcohol al volante.
Domingo, 03 de mayo de 2026 02:10
El Fiat Uno iba a 140 kilómetros por hora y "se metió" dentro del cámping de Quijano.

Escuchar esta nota - 00:00

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Ninguna vida vale más que la otra. Solo pensarlo es horroroso. Sin embargo, la percepción social traducida en cambios de leyes -sobre todo la ley penal- reescriben el valor de la vida. Por eso es imposible no mirar hacia atrás y preguntarse qué pasó en Salta en la última década en materia de tragedias viales. ¿Por qué en 2014 la muerte de cuatro jóvenes en un camping se saldó con ocho años de prisión, mientras que en 2024 un hecho similar en la avenida Paraguay terminó en una sanción de diecisiete?

La respuesta no está en la balanza que mide el dolor de las familias, sino en la metamorfosis de una Justicia que dejó de tratar estas tragedias como fatalidades para empezar a castigarlas como crímenes.

El siniestro vial en el cámping de Campo Quijano y el ocurrido en la avenida Paraguay tienen dolorosas coincidencias, más allá de cómo ocurrieron.

El tiempo

Entre ambos hechos pasaron 10 años, 1 mes y 17 días. El del cámping de Quijano fue el 19 de enero de 2014, y el de avenida Paraguay el 17 de marzo de 2024. En ambos, las víctimas y los victimarios eran muy jóvenes: entre los 17 años y los 27. En ambos, el factor desencadenante fue el consumo de sustancias indebidas (alcohol y drogas) y la conducción temeraria, criminal, de quienes se subieron al frente de un volante a sabiendas de que no estaban en condiciones de manejar un auto.

La salida del boliche o fiesta también los vincula: Jorge Omar Barrientos -conductor que provocó la tragedia de Campo Quijano- conducía aquel domingo al mediodía después de una noche de excesos; y Luciano Nahir López atravesaba la avenida Paraguay en la madrugada, justo en el horario de salida de los boliches de la zona sur de la ciudad.

Hay más: el "estado de fiesta" une ambos hechos, solo que con una gran diferencia: en 2014 aún había cierto atenuante social que sonaba a justificación. Diez años después, la "copa de más" es un agravante moral y penal.

El "mapa del peligro" es otro punto de contacto. Nadie desconoce que la ruta nacional 51, a la salida de Campo Quijano y donde está el cámping, es desde hace muchos años una zona muy transitada todos los domingos, sobre todo desde la mañana y hasta el atardecer, y más aún en el verano. La avenida Paraguay es en la madrugada de un domingo, como ese 17 de marzo, el cuello de botella donde miles de jóvenes salen a pie de los boliches, y miles de autos van y vienen.

Entonces, otra vez, ¿qué cambió para que la pena judicial haya sido tan diferente para los responsables de los dos hechos?

Después de aquel mediodía fatídico en Campo Quijano, el dolor social se tradujo en repudio, primero, y luego en una mayor comprensión de que ni la fiesta ni la juventud justifican el desprecio por la vida.

Las ambulancias en el rescate de cuerpos y heridos, en la madrugada de la tragedia en Av. Paraguay.

En 2014, casi nueve meses después de la tragedia, el 30 de septiembre la Legislatura Provincial aprobó la ley N° 7846 de Tolerancia Cero, lo que a partir de entonces permitió a los jueces ser mucho más severos.

Sin embargo, Barrientos cometió el hecho en enero, por lo que para su caso aún regía el límite nacional de 0,5 gramos de alcohol en sangre por litro, y superar ese límite (su análisis dio 1,36 g/l) no se sancionaba con tanta dureza como ahora.

La ley de Tolerancia Cero, esa norma que hoy vuelve a estar en discusión sobre su permanencia o no, fue clave para la condena de López, dictada el pasado 27 de abril, por el tribunal que integraron los jueces Gabriela Romero Nayar, Victoria Montoya Quiroga y Pablo Farah. A diez años de la aprobación de la ley nadie desconoce en Salta que está prohibido beber antes de manejar. Eso eliminó cualquier "zona gris", facilitó el trabajo de las fiscalías y, sobre todo, le quitó la "excusa" a un conductor en su desprecio por la vida.

Otro cambio importante que influyó fue la reforma del Código Penal argentino en 2017, que endureció las penas por delitos viales. En el artículo 84 bis de la ley 27.347 incorporó la figura de homicidio culposo agravado para aquellos hechos en los que hay alcohol, exceso de velocidad (más de 30 km/h por encima del límite) o fuga. Y se elevó el "piso" de las penas para este tipo de delitos, por lo que ante cualquier agravante la pena deja de ser condicional (hasta 3 años) y la pérdida de la libertad se hace efectiva. El cambio es significativo, aunque en el caso de López, el tribunal subió un escalón más hasta llegar al homicidio simple, lo que le permitió castigar el hecho con 17 años de prisión.

En esa década trascurrida entre ambas tragedias, la consolidación del "dolo eventual" también explica la diferencia en la cantidad de años aplicados a Barrientos y a López. El fallo por el caso de Quijano fue uno de los primeros en Salta en aplicar el "dolo eventual" (8 años) en lugar de homicidio culposo (3 a 6 años). Y diez años después, los jueces no solo le aplicaron a López la figura del homicidio simple con dolo (intención) eventual, sino que sumaron las penas por la cantidad de víctimas.

Otra vez, el cambio entre un hecho y el otro fue social y judicial. Las viejas "tragedias accidentales" hoy nadie duda que son actos criminales equiparables a un homicidio con un arma.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Te puede interesar

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD