PUBLICIDAD

¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
PUBLICIDAD

Thiago ya estaba con medidas de protección hace casi siete meses

La Justicia había ordenado a la madre abstenerse de golpear a sus hijos. Lo hizo a través de una sentencia que fue emitida el 2 de diciembre de 2025
Sabado, 27 de junio de 2026 02:19

Escuchar esta nota - 00:00

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La investigación por la muerte de Thiago Altamirano continúa centrada en determinar las responsabilidades de quienes estuvieron al cuidado del niño durante sus últimas horas de vida. Mientras la madre, María del Milagro Cuéllar, y su novio, Franco Funes, permanecen detenidos -siendo este último el principal acusado por el homicidio-, se mantiene abierto el otro frente de análisis: el funcionamiento de los organismos públicos que debían intervenir ante una situación de vulnerabilidad que ya había sido advertida por la Justicia meses atrás.

El Tribuno accedió en forma exclusiva a un expediente judicial que demuestra que el caso no era desconocido ni novedoso. El documento, firmado por la jueza de Violencia Familiar y de Género de 3ª Nominación, María Carolina Cáceres Moreno, fue emitido el 2 de diciembre de 2025, es decir, casi siete meses antes del fallecimiento del pequeño Thiago.

Denuncia del abuelo

La resolución fue dictada a partir de una denuncia presentada por el abuelo paterno del niño, Ciro Altamirano, y contiene una serie de medidas que evidencian que ya se habían detectado indicadores de riesgo sobre la integridad física del menor y que ameritaban una intervención inmediata.

Entre las decisiones más relevantes, la magistrada intimó a María del Milagro Cuéllar a abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia contra sus hijos Thiago y Valentín (el bebé que ahora está a resguardo en un dispositivo judicial), bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial. Además, le recordó expresamente su obligación de ejercer "responsablemente el rol materno" y evitar cualquier conducta que pusiera en riesgo la integridad física o psíquica de los menores.

El fallo también ordenó rondas policiales diarias en el domicilio donde residían los niños, dispuso un amplio informe socioambiental por parte de profesionales especializados y dio intervención formal a la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia para que fortaleciera el acompañamiento familiar, recibiera eventuales denuncias y desplegara las acciones de protección que fueran necesarias.

Otro aspecto significativo de la resolución fue la intimación a la madre para concurrir a un centro de consulta y orientación de la Secretaría de Adicciones, con el objetivo de realizar una evaluación sobre una posible situación de consumo problemático y, de ser necesario, iniciar un tratamiento específico.

El contraste

El contenido de esa resolución adquiere especial relevancia luego del comunicado difundido este jueves por la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en el que el organismo detalló las actuaciones realizadas antes del fallecimiento del niño.

En ese documento oficial se afirma que, ante nuevas denuncias formuladas por el padre y los abuelos paternos, la Justicia ordenó un seguimiento policial diario entre el 14 y el 22 de junio de este año, período durante el cual -según el comunicado- "no se registró ningún indicador de violencia de la progenitora hacia sus niños".

Sin embargo, el expediente judicial al que accedió El Tribuno muestra que la intervención judicial sobre el caso comenzó mucho antes. Ya el 2 de diciembre de 2025 existía una resolución que advertía sobre posibles malos tratos, disponía medidas concretas de protección para los menores y ordenaba expresamente la intervención de Primera Infancia.

La diferencia temporal entre ambas actuaciones abre ahora nuevos interrogantes sobre el seguimiento institucional que tuvo el caso durante los casi siete meses transcurridos entre aquella resolución judicial y la muerte del pequeño Thiago.

La otra discusión

La investigación penal deberá establecer las responsabilidades directas por la muerte del niño, cuya causa de fallecimiento fue inicialmente informada como asfixia y sobre cuyo cuerpo habrían surgido posteriormente otros indicios de violencia que permanecen bajo secreto de sumario.

Pero, paralelamente, se termina de instalar la otra discusión: si las medidas ordenadas por la Justicia fueron ejecutadas en toda su dimensión, cuál fue el alcance del monitoreo realizado por los distintos organismos involucrados y si los mecanismos de protección resultaron suficientes para evitar un desenlace que hoy conmueve a toda la provincia.

El expediente judicial conocido por este diario confirma, al menos, un dato objetivo: la situación de vulnerabilidad de Thiago ya había sido advertida formalmente por la Justicia.

Fue siete meses antes de su muerte y había motivado una batería de medidas de protección dirigidas tanto a la madre como a distintos organismos estatales.

Momentos clave

A mediados de 2024, la Secretaría de Primera Infancia empieza a intervenir por los maltratos entre los padres de Thiago. Luego lo excluyen del hogar al padre.

En diciembre de 2025, tras una denuncia, la Justicia intima a la madre de Thiago a que se abstenga de ejercer violencia contra sus hijos.

Junio 2026, el pequeño Thiago, de dos años, falleció. En esa casa estaba su madre y un hombre. En estos momentos los dos están detenidos. El chico falleció por asfixia.

PUBLICIDAD

Te puede interesar

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD