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Cremaron a su papá sin honras y recibió dos canastas básicas

La familia no pudo despedirse y el tribunal de Mar del Plata consideró que la compañía incumplió su obligación.
Lunes, 28 de septiembre de 2026 01:14
Una cremación anticipada fue sancionada. Archivo
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a una empresa funeraria de Sierra de los Padres por haber realizado una cremación antes de la fecha acordada con la familia del fallecido.

El tribunal determinó que la compañía no solo incumplió el contrato, sino que además deberá pagar una multa en concepto de daño punitivo y una indemnización por daño moral.

El hombre murió el 12 de junio del 2022. Su hija adoptiva contó que la última voluntad de su padre era "ser cremado y que sus cenizas fueran esparcidas en el mar". Por eso, la mujer decidió despedirlo con un cortejo fúnebre y firmó un contrato con la empresa. Sin embargo, al día siguiente la llamaron para informarle que ya lo habían cremado.

Según el fallo dictado por la Sala III, la empresa funeraria reconoció que la cremación debía realizarse en la fecha pactada, pero argumentó que el error se debió a una confusión durante la identificación de los féretros.

El tribunal fue contundente al rechazar esa defensa y sostuvo: "No cabe duda, entonces, que la sola circunstancia -reconocida por la propia deudora- relativa a que el servicio se realizó un día antes del convenido por las partes, configuró un incumplimiento a la obligación en cuestión".

La Cámara remarcó que la obligación de la empresa era garantizar que la cremación se realizara el día acordado. El fallo subrayó: "La satisfacción del interés de la acreedora estaba íntimamente supeditada a que la realización de la cremación tenga lugar el día acordado".

Además, los jueces descartaron que el error de la funeraria pudiera considerarse un caso fortuito que la eximiera de responsabilidad. "El hecho en cuestión, lejos de ser ajeno o extraño a la actividad desarrollada por la empresa, integra el elenco de contingencias propias que atañen a la explotación que ella llevaba a cabo".

El fallo hizo especial hincapié en el impacto emocional que provocó en los familiares el incumplimiento. "El hecho de que, a raíz de tal incumplimiento, la acreedora no haya podido llevar a cabo la ceremonia de despedida del difunto… constituye una circunstancia suficientemente demostrativa de que la consumidora sufrió un grave menoscabo a sus sentimientos y afecciones legítimas", sostuvo la Cámara.

Por ese motivo, el tribunal ordenó una indemnización por daño moral y también impuso una multa en concepto de daño punitivo.

Reparación en pesos

La multa fue fijada en dos canastas básicas totales hogar tipo 3, según los valores publicados por el Indec, y la indemnización por daño moral ascendió a $ 3.000.000 para una de las familiares afectadas.

Otro aspecto relevante del fallo fue el reconocimiento del derecho a ser indemnizada de una familiar que, aunque no convivía con el fallecido al momento del hecho, mantenía un vínculo afectivo probado.

La Cámara citó doctrina y jurisprudencia sobre la protección de la dignidad post mórtem.

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