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Crimen de las francesas: un posible careo por la carta de la versión "del poder" y el padre de Lasi, en la mira

En una entrevista exclusiva con El Tribuno, los fiscales María Luján Sodero Calvet, Pablo Paz y Daniel Espilocín informaron que libraron un exhorto a España para localizar a la mujer señalada como autora del escrito, quien negó haberlo redactado, y confrontar su versión con la de la persona que la identificó.
Los fiscales Daniel Espilocín, Luján Sodero Calvet y Pablo Paz.

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Un posible careo y una pericia caligráfica forman parte de las medidas con las que la Fiscalía busca esclarecer quién escribió la carta anónima que, durante años, alimentó sospechas sobre la posible participación de personas vinculadas con el poder en los asesinatos de Cassandre Bouvier y Houria Moumni. En una entrevista exclusiva con El Tribuno, los fiscales María Luján Sodero Calvet, Pablo Paz y Daniel Espilocín informaron que libraron un exhorto a España para localizar a la mujer señalada como autora del escrito, quien negó haberlo redactado, y confrontar su versión con la de la persona que la identificó.

Los integrantes de la nueva Unidad Fiscal también explicaron por qué volvieron a poner la lupa sobre Walter Lasi, padre de Gustavo Lasi, el único condenado por el doble crimen ocurrido en julio de 2011 en la Quebrada de San Lorenzo. Cuestionaron que pruebas similares fueran consideradas incriminantes para Santos Clemente Vera y Daniel Vilte Laxi, pero desincriminantes para Walter Lasi, y detallaron el pedido para anular su sobreseimiento. Además, hablaron del envío de tres muestras biológicas a Francia, de las causas contra policías por apremios y falsedad ideológica, del perfil genético femenino aún no identificado y de la cooperación con la Justicia francesa.

Se enviaron muestras a Francia para ser analizadas. ¿Qué pueden ampliar sobre esas tres muestras?

Pablo Paz: Así es. Efectivamente, me tocó llevar las muestras a Buenos Aires, desde donde posteriormente serían enviadas a Francia. Quiero resaltar que esto surge a partir de la cooperación con la Justicia francesa. En ese sentido, se pretende agotar todos los recursos técnicos y científicos que han sido avalados por Francia. También hubo un respaldo en cuanto a la trazabilidad de esas muestras, justamente para determinar si pueden aportar algo más a esta investigación.

¿Puede explicar un poco más de qué muestras se trata? Sabemos que son muestras espermáticas y epiteliales, pero ¿cómo se obtuvieron y cómo fue su trazabilidad?

Pablo Paz: Son muestras que oportunamente habían sido retiradas de la Universidad de Buenos Aires. Cuando viajó el doctor Gabriel González, trajo muestras correspondientes a hisopados, que fueron enviadas a Francia, y también quedaban los extractos de ADN, que son los que se llevaron en esta oportunidad. Como decía al comienzo, la idea es agotar los recursos técnicos y científicos de los laboratorios de Francia. Esto se hizo, obviamente, con la autorización de la jueza interviniente.

Cassandre Bouvier y Houria Moummi.

¿Por qué existe un interés particular en esas muestras?

Pablo Paz: El interés tiene que ver con tratar de confirmar o ratificar los resultados obtenidos en su momento mediante las pericias oficiales de (laboratorio) Corach. Veremos si esto aporta algo más. Esta posibilidad surgió justamente durante la última reunión con la jueza (Emmanuelle Robinson): agotar esa instancia para ver qué podemos obtener y si eso aporta nueva información o ratifica lo que ya se había determinado.

¿En qué se basa el planteo concreto sobre Walter Lasi? Es el padre de Gustavo Lasi, condenado por el crimen de las ciudadanas francesas

Daniel Espilocín: El planteo se basa en que entendemos que los elementos de cargo contra Walter Lasi fueron valorados de una manera diferente de aquellos que existían contra los otros imputados, Santos Clemente Vera y Daniel Vilte Laxi. Entendemos que elementos de cargo similares fueron considerados, respecto de Walter Lasi, como desincriminantes o como pruebas que no corroboraban su participación en el hecho. En cambio, los mismos elementos, con el mismo peso como evidencia, fueron valorados como incriminantes.

Por ejemplo, la cercanía del lugar donde vivían respecto del sitio del hecho. En el caso de Walter Lasi, se consideró que ese elemento solamente abonaría su participación en el encubrimiento. En cambio, para los otros dos imputados fue tomado como un indicio de su participación en los homicidios.

Otra de las pruebas valoradas de manera diferente fue específicamente la genética. A través de la pericia realizada en el laboratorio de Corach, se determinó que en las muestras tomadas a las víctimas estaba el perfil autosómico referido a Gustavo Lasi. ¿Qué significa esto? Que lo identifica como persona y que corresponde únicamente a él. Pero en las muestras analizadas también se detectó la patrilínea Lasi, y esto impedía descartar la participación de Walter Lasi.

Daniel Espilocín y Luján Sodero Calvet.

La misma prueba genética fue considerada de manera diferente en el caso de Santos Clemente Vera. No se obtuvo su perfil autosómico, es decir, el perfil correspondiente individualmente a su persona, sino una referencia a su patrilínea. Esto fue valorado en su momento como una prueba incriminante contra Santos Clemente Vera y, en cambio, como una prueba desincriminante respecto de Walter Lasi.

Lo mismo ocurrió con otras evidencias, como el vínculo con el arma. En el caso del imputado Daniel Vilte Laxi, que ni siquiera tuvo un vínculo físico o material con ella, sino que se señalaba que había estado ofreciendo un arma, ese dato fue considerado incriminante.

En cambio, respecto de Walter Lasi, se había acreditado un contacto físico con el arma e, incluso, que fue quien la escondió. También se acreditó que con esa arma se disparó contra las víctimas, porque el proyectil extraído del cuerpo de una de ellas era compatible con el arma secuestrada, que el propio Walter Lasi reconoció haber ocultado. Sin embargo, ese vínculo con el arma, que fue mucho más fuerte que el de Daniel Vilte Laxi, fue considerado de manera desincriminante para él.

Esta valoración diferente forma parte de lo que se conoce como la Doctrina de la Arbitrariedad. Esta establece que, cuando las sentencias toman situaciones iguales o similares y les dan una valoración diferente, pueden ser anuladas posteriormente. Básicamente, en eso se fundamenta el pedido.

Una vez que se resuelva el pedido, ¿cómo procederán respecto de Walter Lasi? ¿Cómo seguirá la investigación?

Daniel Espilocín: Ya se fijó una audiencia. Con el nuevo Código Procesal, esto debe resolverse en una audiencia oral, en la que uno de los integrantes del Colegio de Jueces de Garantías determinará si hace lugar o no al pedido. Si se hace lugar, no será necesario volver a imputar a Walter Lasi, porque ya fue indagado oportunamente y ese acto procesal ya se cumplió. Una vez concluidas todas estas nuevas diligencias, entre ellas la prueba genética sobre los extractos enviados a Francia, deberemos analizar si surge algún elemento más para requerir que Walter Lasi sea enjuiciado por este hecho. Pero nos estamos adelantando mucho. Primero debe resolverse si se hace lugar al pedido de la Unidad Fiscal.

La Unidad Fiscal solicita que las sentencias que dispusieron su sobreseimiento sean excluidas del proceso penal. Si se hace lugar al pedido, Walter Lasi dejaría de estar sobreseído y restaría resolver su situación procesal. Podría corresponder la realización de un juicio oral y público en el que se determine su responsabilidad.

María Luján Sodero Calvet: Hay otros datos que, a modo de ejemplo, creo que merece la pena mencionar respecto de cómo fue valorada en su momento la información disponible. No es menor que Walter Lasi haya esgrimido una suerte de coartada que quedó absolutamente desvirtuada mediante prueba fehaciente. Sobre esto no existe una explicación satisfactoria. Él dijo que ese día y a esa hora estaba en otro lugar, pero se corroboró que no fue así.

Además, existe otro dato fehaciente: un impacto de su teléfono celular marca la presencia de Walter Lasi ese día, en el lugar y durante el lapso en el que se estima que pudieron haber ocurrido los hechos. Esto tampoco fue debidamente analizado.

También hay otras situaciones que llaman poderosamente la atención, como su conducta posterior. Sus propios compañeros de trabajo describieron determinados comportamientos de Walter Lasi después del hallazgo de los cuerpos, y esto surge claramente de las actuaciones. Hay conductas llamativas en el lugar y ausencias de su puesto de trabajo durante momentos muy marcados, que no pueden explicarse.

Los fiscales Daniel Espilocín, Luján Sodero Calvet y Pablo Paz.

Estos datos, sumados a otra información, llaman mucho la atención. También debe considerarse que, hasta el momento y a partir de todas las diligencias que venimos realizando, nada lo excluye de la escena. No se llevó a cabo ninguna medida que permita afirmar que esta posibilidad quedó desvirtuada. Por el contrario, lo que venimos haciendo y analizando confirma esa situación y nada lo saca de la escena.

Nos parece que esto amerita un análisis correcto. Por supuesto, puede surgir la pregunta: "Esto ya fue juzgado oportunamente. ¿Cómo puede la Doctrina de la Arbitrariedad hacernos volver sobre pasos procesales que podrían considerarse firmes? ¿Cómo opera la cosa juzgada en estos casos?".

¿Cómo juega eso?

Luján Sodero Calvet: En nuestra presentación planteamos la existencia de lo que se denomina "cosa juzgada írrita", reconocida por la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de tribunales internacionales. Se aplica en aquellos casos en los que existe una sentencia que podría considerarse firme por el transcurso del tiempo, pero que no responde a los lineamientos procesales, al análisis racional ni a la debida valoración de los elementos de prueba.

Cuando existe arbitrariedad en la valoración de la prueba, esa sentencia carece de efecto jurídico porque afecta el debido proceso legal. Cuando hay una afectación del debido proceso, sobre todo si se coloca a los imputados en situaciones desiguales y se priva al Ministerio Público Fiscal de avanzar hacia un juicio oral y público en el que se determinen las responsabilidades, se afecta una garantía constitucional. Cuando pueden demostrarse estos extremos, la sentencia carece del valor de un acto jurídico lícito o válido.

La fiscal Luján Sodero Calvet.

En esta línea también es muy importante lo mencionado por el doctor Espilocín: están próximas a ventilarse las causas paralelas relacionadas con el eventual compromiso del personal policial. Tenemos la causa por apremios y la causa por falsedad ideológica, que también pasó a esta Unidad Fiscal y en la que ya avanzamos con la acusación para formalizar la audiencia.

Esto es significativo porque la vinculación es sumamente estrecha. El eventual compromiso del personal policial también debe ser evaluado. Cabe preguntarse si son válidas aquellas resoluciones que omitieron considerar estas circunstancias, cuando ya estaban reflejadas en la causa, o que las valoraron de manera incorrecta.

Cuando se ponen en tela de juicio cuestiones de gravedad institucional, consideramos que una sentencia puede carecer de valor a pesar del tiempo transcurrido. En casos de estas características, en los que hablamos de violaciones esenciales de los derechos humanos, corresponde realizar un análisis más profundo y determinar qué ocurrió.

¿Esto sucedió pese a que, en su momento, el fiscal Barrionuevo había apelado?

María Luján Sodero Calvet: Exactamente. Él apeló en reiteradas oportunidades y obtuvo una respuesta favorable de la Cámara de Acusación, que era el tribunal correspondiente en el sistema anterior. Eso permitió que se profundizara la investigación.

En un primer momento, Walter Lasi fue investigado por homicidio calificado. Luego apareció una calificación por encubrimiento y una posterior desincriminación, sin que quede del todo claro cómo se produjeron esos cambios. El fiscal que intervenía en ese momento sostuvo que no debía investigarse la figura del encubrimiento, sino la participación de Walter Lasi en el hecho principal.

Así, la investigación pudo avanzar hasta que se dictó una resolución de la entonces Cámara de Acusación que hizo lugar al planteo del fiscal, pero limitó la prueba que podía producirse al análisis de la telefonía. El fiscal quedó entonces con las puertas cerradas, porque no podía avanzar más allá por la vía recursiva. Por eso no pudo continuar de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento. Nosotros hoy nos planteamos esa posibilidad.

Respecto de las causas conexas por apremios y falsedad ideológica, ¿qué elementos consideran contundentes o de especial valor para avanzar con esta línea?

Pablo Paz: Quisiera agregar, en relación con lo que decía la doctora Sodero Calvet, que existe un importante interés de la jueza francesa en que esto avance. Estamos hablando de las causas contra el personal policial. Fue una decisión de la Procuración General que, cuando se llegue a la instancia del juicio, sea esta Unidad Fiscal la encargada de llevar adelante el debate.

En relación con su pregunta, entiendo que de ambos juicios pueden surgir elementos que ratifiquen o aporten nuevos datos a la causa principal.

El fiscal Pablo Paz.

Concretamente, en la causa por falsedad ideológica hay numerosos elementos que oportunamente fueron valorados por la Justicia y que, en este expediente, desvirtúan muchas de las pruebas que terminaron determinando quiénes serían llevados a juicio por el crimen.

Daniel Espilocín: Uno de los elementos que determinó que Daniel Vilte Laxi fuera a juicio fue su vínculo con un arma encontrada en la vivienda de Sarmiento. Esa arma es justamente el objeto del juicio por falsedad ideológica contra dos policías que intervinieron en la investigación. La acusación sostiene que fue colocada allí por personal policial para desviar la pesquisa. Por eso esta causa tiene una estrecha vinculación con el planteo que estamos realizando.

Lo mismo ocurre con la causa por apremios. En su momento tuvo una valoración crucial la declaración de Gustavo Lasi, en la que incriminó a Santos Clemente Vera y a Daniel Vilte Laxi, pero no mencionó a su padre, Walter Lasi. En esa misma declaración, Gustavo Lasi denunció apremios y figura como una de las víctimas en la causa seguida contra el personal policial.

Esto no significa que Gustavo Lasi deba ser desvinculado, porque existe una prueba crucial en su contra: su perfil autosómico de ADN, que lo individualiza como uno de los autores del hecho. Ese perfil fue encontrado en las pruebas genéticas realizadas en la Argentina en su momento por el doctor Corach, en el laboratorio de Nantes y en los estudios recientes efectuados en el laboratorio de la Gendarmería Nacional de Francia, en París. Allí también se encontró la patrilínea de la familia Lasi, lo que no permite descartar la participación de su padre, Walter Lasi.

Gustavo Lasi (a la izquierda), y Walter Lasi, su padre (a la derecha), durante el juicio realizado en 2014.

También es importante, respecto de la cooperación internacional, lo señalado por la doctora Sodero acerca de la doctrina de la cosa juzgada írrita. La legislación penal francesa contempla el principio de extraterritorialidad. Esto significa que, bajo determinados supuestos, la ley penal francesa puede aplicarse a un hecho cometido en otro país, como la Argentina.

Además, principios del Derecho Internacional permitirían que Francia avanzara en la investigación e, incluso, en el juzgamiento de las personas que cometieron estos hechos si considera que en el país donde ocurrieron no se desarrolló un proceso respetuoso de todas las garantías procesales.

El planteo de la Unidad Fiscal apunta justamente a eso: la desvinculación de Walter Lasi y el impedimento al Ministerio Público Fiscal para realizar un juicio que determine su responsabilidad pueden afectar el debido proceso y abrir la posibilidad de que otro país avance en la investigación y el juzgamiento.

¿Walter Lasi es la única persona que se encuentra en esas condiciones y sobre la cual pusieron la lupa por el beneficio que recibió en su momento?

Daniel Espilocín: Sí. Del análisis de las actuaciones advertimos que la valoración que terminó desincriminándolo se refiere exclusivamente a Walter Lasi.

Respecto de la causa por falsedad ideológica, ¿cuántas personas podrían ser citadas a declarar y en qué instancia se encuentra el expediente?

Pablo Paz: Esa causa se rige por el sistema procesal anterior, es decir, por el sistema mixto. Por eso todavía interviene un juez de instrucción con competencia en transición, que actualmente está tramitando la elevación de la causa a juicio.

Una vez elevada, la Oficina Judicial deberá designar al tribunal o al juez que intervendrá en el debate. Hay dos personas imputadas: Walter Mamaní y Juan de Dios Solano. Cuando el trámite avance, seguramente se informará. Entiendo que ocurrirá a la brevedad.

María Luján Sodero Calvet: Walter Lasi es la única persona contra la cual se dirige el planteo de nulidad que estamos realizando ahora. Eso no significa que se hayan descartado las demás posibilidades. Como dijimos desde el principio, y como tratamos de remarcar en cada encuentro, queremos que todas las situaciones queden completamente transparentadas y despejar cualquier duda que pudiera existir respecto de cualquier persona o circunstancia.

En el imaginario colectivo siempre permanece la posibilidad de que exista algo más detrás de todo esto. ¿Qué ocurrió con aquella carta que fue mencionada tantas veces? ¿Esa línea quedó completamente descartada?

¿Se insitió en esa línea de la carta que habría recibido Bouvier?

María Luján Sodero Calvet: Ya hablamos de esto en el encuentro anterior. En ese momento dijimos que habíamos logrado localizar a la persona señalada como la supuesta autora de la carta y que ella había negado cualquier participación. Sin embargo, no nos quedamos solamente con esa respuesta.

Estamos tratando de avanzar para esclarecer completamente esta cuestión. Es cierto que en alguna publicación apareció un escrito manuscrito y anónimo, sin ninguna identificación. No sé si corresponde llamarlo carta, nota o simplemente papel manuscrito, pero existe en una publicación y generó muchos interrogantes. Queremos entender quién lo escribió y por qué.

Respecto de la persona a quien un periodista señaló oportunamente como la supuesta autora, estamos tratando de llegar a un esclarecimiento que vaya más allá de su negativa. Sabemos que no vive en el país, sino en España. Recientemente libramos un exhorto para gestionar directamente con ese país su ubicación.

Jean Michel Bouvier, padre de Cassandre, reclamando por la verdad.

Fue muy difícil localizarla y se necesitó una extensa investigación para tomarle aquella declaración virtual en la que negó ser la autora. Pero queremos comprender por qué una persona sostiene que ella escribió la carta mientras ella lo niega.

Ya exhortamos a España para ubicar a esta testigo, confrontar ambas versiones y evaluar la realización de una pericia caligráfica, que también fue solicitada. Evidentemente, el paso del tiempo no juega a favor, porque la escritura de una persona puede modificarse. No obstante, existen mecanismos que podemos aplicar para establecer hasta qué punto es factible realizar esa comparación. Estamos trabajando para esclarecer esa situación y llegar al fondo de la cuestión.

De esa carta también surgió la versión sobre las fiestas en Buena Vista que ustedes investigaron.

María Luján Sodero Calvet: Exactamente. Realizamos numerosas diligencias y agotamos esa línea. Pero queda pendiente esta cuestión y no queremos dejar ningún hilo suelto. Estamos tratando de llegar al fondo porque en el imaginario colectivo persiste la idea de que hubo gente vinculada con el poder detrás del crimen.

La versión de gente del poder y de la fiesta está presente también en la sociedad y en lo que se comenta en las redes sociales.

María Luján Sodero Calvet: Sí, por eso quiero aclararlo. Después de todo lo que estamos hablando podría quedar la idea de que, en definitiva, volvemos solamente sobre una persona y cerramos nuevamente la investigación. No es así. Debemos determinar qué ocurrió y esclarecerlo todo. Cuando llegue el momento de los juicios contra el personal policial, deberán explicarse las circunstancias: si existieron apremios, por qué ocurrieron y qué finalidad tuvieron; y si existió falsedad ideológica, por qué sucedió.

Ustedes sostienen que hubo numerosas circunstancias que favorecieron la desvinculación de Walter Lasi. Pero ¿qué pudo haber detrás de eso? Piccolo lo advirtió en su momento y el fiscal Barrionuevo insistió mediante distintas vías recursivas. ¿La explicación podría no limitarse a los actores que aparecen en primera línea?

María Luján Sodero Calvet: Existen dos causas contra personal policial que no pueden quedar sin respuesta y cuya vinculación es muy clara. Tenemos que comprender por qué ocurrieron esos hechos. Por eso insistimos en que se realicen esos juicios y decidimos intervenir, aunque originalmente no fueran de nuestra competencia específica.

Es un asunto que tratamos en distintas reuniones con la jueza de París. Allí se manifestó explícitamente la preocupación por esclarecer las dos causas pendientes. Por eso el doctor destacó que, al analizar la cosa juzgada írrita, debemos determinar que no haya existido ninguna situación irregular capaz de afectar una decisión definitiva.

Otra cuestión que continúa sin respuesta es la del ADN femenino. Se tomaron muestras a alrededor de 14 mujeres para determinar si se trataba de una contaminación. ¿Cómo continúa esa línea? ¿Existe la posibilidad de realizar otras pericias?

Daniel Espilocín: Las pericias que realizamos en mayo en Francia y las que estamos por hacer ahora tienen como objetivo determinar si existen otros elementos genéticos que nos permitan avanzar.

Respecto de lo que decía la doctora sobre la carta, si bien es importante determinar quién fue su autora o la supuesta y cuáles fueron sus motivaciones, también debemos centrarnos en su contenido. En ese sentido, no existen elementos, ni siquiera indiciarios, que permitan corroborar lo expresado en ese escrito.

Por ejemplo, no existen perfiles genéticos masculinos desconocidos que permitan realizar nuevos cotejos. Ya sabemos a quién corresponden todos los perfiles genéticos determinados. Los únicos dos perfiles masculinos hallados en Francia estaban incompletos.

El viaje realizado en mayo también tuvo como objetivo aclarar esta cuestión. Los genetistas explicaron que esos perfiles fueron encontrados en una fracción del pantalón de una de las víctimas, que no correspondían a una muestra espermática y que provenían de ADN degradado. No se degradaron por el paso del tiempo, sino que fueron incompletos desde un comienzo y nunca permitieron realizar un cotejo con otro perfil genético.

Walter Lasi, durante el juicio realizado en 2014.

Respecto del perfil femenino, se tomaron muestras a las personas que participaron en las autopsias y en las pruebas genéticas, así como a mujeres que estaban vinculadas de alguna manera con quienes fueron imputados o considerados sospechosos, entre ellas la esposa de Santos Clemente Vera. Se descartó cualquier coincidencia.

Lo que todavía nos llama la atención y continúa siendo investigado es que se trata de un perfil femenino puro. ¿Qué significa esto? Que no está mezclado con el perfil de la víctima. Generalmente, en los casos de abuso sexual u homicidio se toma una muestra y aparecen tanto el perfil de la víctima como el del agresor. En este caso apareció solamente ese perfil desconocido y no el de la víctima. Por eso podría tratarse de una contaminación de laboratorio, posibilidad que continúa bajo investigación.

También es importante aclarar que no quedó ningún perfil genético sin explorar o cotejar. Los genetistas del laboratorio de Nantes que encontraron aquellos dos perfiles masculinos durante la investigación original, en 2011, explicaron que provenían de una fracción de tela del pantalón de una de las víctimas, que correspondían a ADN degradado y que, por ser incompletos, no permitían realizar una comparación genética.

En este trabajo de cooperación con Francia se lograron aclarar algunos puntos, como la data de muerte. ¿Hubo otros avances para compatibilizar ambas investigaciones que puedan destacarse?

Daniel Espilocín: Las reuniones con las autoridades judiciales francesas continúan. Hace poco mantuvimos una, como señaló el doctor Paz, de la cual surgió la necesidad de enviar estos extractos. A medida que obtenemos avances y resultados, seguimos reuniéndonos e intercambiando información.

También informamos a la jueza sobre los avances en las causas conexas. La cooperación internacional es permanente y continua; de ninguna manera está cerrada.

La jueza Emmanuelle Robinson está designada para tramitar los exhortos internacionales que llegan a Francia. Formalmente, en ese país todavía no existe una investigación abierta por este hecho. Sí nos informaron que se encuentra en proceso de formalización. Mientras tanto, la cooperación y el intercambio de información son permanentes.

María Luján Sodero Calvet: El sistema francés es similar al que teníamos nosotros anteriormente. Cuando decimos que la investigación todavía no está abierta formalmente, nos referimos a las facultades del Ministerio Fiscal. Allí no investigan los fiscales, como ocurre actualmente en nuestro sistema, sino los jueces. La jueza está a cargo de esta primera etapa de recolección de elementos hasta que posteriormente se formalice la intervención del Ministerio Fiscal.

¿Tienen previsto convocar a más testigos durante lo que queda del año? Comenzaron con la declaración de Jean-Michel Bouvier. ¿Cómo continuará esa tarea?

María Luján Sodero Calvet: Por ahora estamos esperando obtener un resultado positivo del exhorto enviado a España para avanzar eventualmente con un careo y una pericia caligráfica. Será tan inmediato como lo permita la tramitación de esa medida.

No tenemos testigos convocados ni personas citadas en lo inmediato. Estamos a la espera de esa información y de los resultados del laboratorio, que esperamos recibir pronto. Son plazos que no dependen de nosotros.

Todo estará condicionado también por el resultado de la audiencia fijada próximamente, porque eso nos marcará el rumbo que deberá seguir la investigación.

¿Cuándo se realizará esa audiencia?

María Luján Sodero Calvet: El 21 de septiembre. Estamos en una suerte de impasse porque el rumbo inmediato dependerá del resultado de esa audiencia.

Aunque ya explicó que la causa por falsedad ideológica se tramita bajo el sistema anterior, ¿qué expectativa tienen respecto de los plazos?

Pablo Paz: El Ministerio Público Fiscal ya formuló el requerimiento y ahora el juez debe resolver la elevación a juicio. Entiendo que los plazos dependerán en gran medida de la agenda de la Oficina Judicial, pero debería resolverse a la brevedad. Una vez que intervenga un juez de juicio, continuará el trámite necesario para que el debate se concrete.

La otra causa, por apremios, tiene fijada para el 24 de septiembre la audiencia de ofrecimiento de pruebas de las partes. También se encuentra en una etapa avanzada, porque es el paso previo a la realización del juicio.

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