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Bosques Nativos: El Fondo nunca recibió más del 10% de lo que prevé la ley

Desde 2007, ninguna administración nacional cumplió. Para 2025, solo hay presupuestados $10.000 millones y deberían ser al menos $352.000 millones.
Miércoles, 11 de diciembre de 2024 01:53
Salta tiene una superficie de bosques nativos de más de 7,5 millones de hectáreas.
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En una nota que dirigieron a mediados de octubre a autoridades del Ejecutivo nacional y el Congreso de la Nación, 25 organizaciones de la sociedad civil entre las que se incluían las fundaciones Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Vida Silvestre, Jóvenes por el Clima y Biodiversidad Argentina, pidieron la restitución del fondo fiduciario de administración de los recursos de la Ley de Bosques, disuelto a través del decreto 888/2024.

En esa presentación las ONG recordaron que la ley de bosques aprobada en 2007, a través de su artículo 31, estableció la conformación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos con partidas que no deberían ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional, y al que además debería destinarse el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y el sector forestal, como así también los préstamos y subsidios otorgados por organismos nacionales e internacionales, donaciones, legados y otros aportes destinados a los fines específicos de la norma que el Congreso sancionó en noviembre de 2007.

Las entidades ambientalistas, en concordancia con provincias representadas en el seno del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) hicieron notar que en ninguna de las administraciones nacionales que se sucedieron en los últimos 17 años el Fondo de la Ley de Bosques contó con las partidas establecidas por la ley 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

De hecho, en los últimos 10 años, el máximo otorgado no llegó al 10% de lo que correspondía. Y en 2025, en relación con los montos asignados para el presente ejercicio, el Fondo de la Ley de Bosques presentaría una caída de entre 20,7% y 32,5% en los recursos específicos, atento a la inflación promedio que está proyectada.

En este punto, desde el Cofema, se remarcó que la cifra que contempla el próximo Presupuesto es igual, en términos nominales, a los $10.000 millones asignados para 2023 y prorrogados para 2024. Según registros publicados por la Fundación Vida Silvestre, con solo el 0,3% del presupuesto establecido por la ley de bosques, sin incluir el 2% de las retenciones a la exportación de productos agrícolas, ganaderos y forestales, la asignación para el Fondo debería en 2025 de al menos de $352.000 millones, una cifra que difiere bastante de los $9.090.909.091 que tiene presupuestados el Fondo de la Ley de Bosques y los $909.090.909 que tiene previstos el Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos.

Qué es el ordenamiento territorial

El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) es la norma que clasifica los bosques en diferentes categorías de conservación y contempla las diferentes acciones que pueden o no realizarse en ellos.

Categoría I (rojo): Contempla a sectores boscosos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. En esta categoría deben incluirse áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes o la protección que ejercen en diferentes cuencas hidrográficas, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque puedan ser habitadas por comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

Categoría II (amarillo): Diferencia a sectores de mediano valor de conservación que pueden estar degradados, pero que, a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional, pueden con la implementación de actividades de restauración tener un valor alto de conservación. Pueden ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. Tampoco están admitidos los desmontes en esta categoría.

Categoría III (verde): Define a los sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la ley de bosques.

Sin categoría: La presencia de áreas sin categoría se debe a que la cobertura de bosque nativo considerada por cada provincia para elaborar su OTBN difiere de la cobertura de bosque nativo utilizada en el monitoreo de bosques nativos realizado por las autoridades nacionales. Esto indica que existen bosques que se encuentran por fuera de los OTBN.

 

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