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26 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Ley de bosques: Salta tiene $2.300 millones atados a una rendición

Podrían girarse la próxima semana si se completa la documentación. Así lo señalaron fuentes de la autoridad nacional de aplicación.
Miércoles, 11 de diciembre de 2024 00:00
En la Legislatura se inició el tratamiento de la revisión del ordenamiento territorial de Salta, pendiente desde 2012.
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Salta estaría en condiciones de recibir la próxima semana $2.300 millones, si completa documentación que tiene pendiente de una rendición de partidas del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos. Así lo señalaron a El Tribuno fuentes de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación.

Autoridades de ese organismo se reunieron días atrás con referentes del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), luego de que el órgano de concertación de políticas ambientales aprobara una instrumento para agilizar la distribución de las partidas de la ley de bosques contenidas en el fondo fiduciario que se creó en 2018 para administrarlas y que el gobierno nacional disolvió a través del decreto 888/2024 el pasado 7 de octubre.

Tras ese encuentro, fuentes de la autoridad nacional de aplicación de la ley 26.331 aseguraron que "se están sacando los pagos pendientes" en función de las rendiciones que deben presentar las jurisdicciones provinciales. "Hay siete que ya tienen completada la documentación", precisaron. Ese grupo de provincias, entre las que se cuenta Jujuy, empezarían a recibir las transferencias en los próximos días.

Las fuentes señalaron que hay provincias que "no rindieron en tiempo y en forma la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Fondo" y que por ende "tienen la autorización de los fondos pendiente" del cumplimiento de ese requerimiento legal.

Sobre el caso puntual de Salta aclararon que "le falta completar una rendición chica, está en el pelotón que sigue y tiene para cobrar $2.300 millones". Estimaron que, de cumplirse las previsiones, Salta podría quedar la próxima semana en condiciones de recibir esos fondos, cuya transferencia requiere de la firma aval de la excomisión del fideicomiso disuelto, integrada por el misionero Martín Recamán, presidente del Cofema; el secretario de Ambiente, Turismo y Deportes de la Nación, Daniel Scioli; la Subsecretaria de Ambiente, Ana María Vidal de Lamas, y el ahora exdirector nacional de Bosques, Octavio Pérez Pardo.

Destinos específicos

El 70% de los recursos del l Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos está destinado por la ley 26.331 a compensar a los titulares de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a su categorización en los OTBN provinciales.

El beneficio consiste en un aporte no reintegrable que puede ser renovado anualmente sin límite de períodos.

Su pago -previsto en el artículo 35 de la ley de bosques por hectárea y por año- genera la obligación de los titulares de las tierras de mantener actualizados los planes de manejo y conservación financiados, los que deben ser aprobados en cada caso por la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva. En Salta el organismo competente es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que funciona en la órbita del Ministerio y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

16 de diciembre: ese día se le vence a la provincia una nueva rendición por los fondos de la ley de Bosques.

El restante 30% de las asignaciones del Fondo específico está destinado a las autoridades de aplicación de los respectivos OTBN cada Jurisdicción, a fin de que con esos recursos puedan desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos e implementar programas de asistencia técnica y financiera para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores o comunidades indígenas y campesinas.

La administración del Fondo está confiada en los artículos 36, 37 y 38 de la ley de bosques a las autoridades de aplicación tanto nacional como de las provincias que tienen sus OTBN aprobados. Salta, que tiene pendiente la actualización quinquenal de su ordenamiento territorial desde 2012, se encontró por el incumplimiento de esa exigencia con objeciones ante los reclamos de partidas atrasadas.

16 mil millones de pesos tenía el fondo fiduciario de administración cuando fue disuelto en octubre. 

Por las obligaciones establecidas en la ley de bosques, es un deber de la autoridad de aplicación nacional arbitrar los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.

En este marco, se debe realizar anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior. La ley establece que esos informes, con montos detallados por provincias y por categorías de bosques, deben publicarse íntegramente en el sitio web de la autoridad nacional de aplicación.

Los bosques son importantes porque brindan servicios ecosistémicos. Proporcionan hábitats para las especies y garantizan la varialidad genética. Regulan el clima, los flujos de agua y previenen la erosión de los suelos. Aportan alimentos y materias primas. Proveen valores culturales y actividades recreativas.

A su vez, las jurisdicciones que recibieron aportes del Fondo deben remitir anualmente a la autoridad nacional de aplicación un detallado informe sobre el uso y destino de los fondos recibidos. Con observaciones que hubo con respecto a esta exigencia se relacionaría la "rendición pendiente" que debería atender la Provincia para recibir los $2.300 millones que esperan el visto bueno.

La ley de bosques contempla el financiamiento de distintos planes de manejo y conservación con aportes no reintegrables del fondo específico.

Planes de Conservación

Los Planes de Conservación (PC) aplican siempre que los objetivos y las actividades propuestas permitan el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación del bosque y que los productos madereros no sean aprovechados con fines comerciales. Por cada año de duración debe presentarse un Plan Operativo Anual. Están habilitados en las tres categorías del ordenamiento territorial: I (rojo), II (amarillo) y III (verde) y tienen previsto financiamiento a través del Fondo de la Ley de Bosques.

Planes de Manejo

Los objetivos y actividades propuestas en los Planes de Manejo Sostenible (PM) deben asegurar que el bosque no sea sustituido y que las intervenciones sean lo suficientemente moderadas para que siga manteniendo, como mínimo, los atributos de conservación de la categoría bajo la cual ha sido clasificado. En el caso de intervenciones que afecten los atributos de conservación del bosque en forma intensa, se debe asegurar que el sistema puede recuperarse, ya sea natural o artificialmente, fundamentando técnicamente tal premisa. Por cada año de duración de los PM debe presentarse un Plan Operativo Anual. Aplican en las categorías III (verde) y II (amarillo). Su financiamiento también está contemplado a través del Fondo específico.

Planes de Aprovechamiento

Los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelos (PCUS) deben contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar. En caso de desmonte, previa aprobación de los PCUS, corresponde su Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la realización de una audiencia pública. Solo aplican en áreas categorizadas como de bajo valor de conservación (verde) y no tienen previsto financiamiento a través del Fondo.

Planes de Formulación

Los Planes de Formulación (PF) aplican en las categorías I (rojo) y II (amarillo) y tienen contemplado financiamiento a través del Fondo. Deben sintetizar la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, de las medidas específicas para elaborar un Plan de Manejo (PM) o un Plan de Conservación (PC). La duración de los PF es de un año, con posible extensión por un año más. Su finalización implica la obligatoriedad de la posterior presentación de un PM o un PC.

 

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