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Habrá opción de mediación a distancia

La posibilidad fue incluida en la ley provincial 7324.
Lunes, 23 de diciembre de 2024 01:32
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El Senado aprobó la modificación del artículo 15 de la Ley 7324 para incluir la posibilidad de que la primera audiencia de mediación se haga a distancia, a través de procedimientos tecnológicos y con acuerdo de las partes.

Tras la media sanción de la Cámara alta, la iniciativa de los senadores Miguel Calabró y Sergio Saldaño, pasó en revisión a la Cámara de Diputados para que sea tenido en cuenta en el período ordinario del próximo año.

La modificación será incluida en el artículo 15, capítulo Judicial, de la Ley de Mediación, referido a la comparencia y representación.

El texto propuesto para incluir la opción de mediación a distancia tiende a establecer que la primera audiencia del procedimiento podrá realizarse a distancia, a propuesta del mediador o la mediadora, con acuerdo de las partes.

Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la autoridad de aplicación, el que deberá asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.

Este precepto se sumará a los dos primeros que contiene al artículo 15 y que determinan que las personas físicas deben comparecer por si al procedimiento de mediación, salvo motivos de fuerza mayor fehacientemente justificados, en cuyo caso podrán ser representadas por un apoderado con mandato suficiente. El poder, en estos casos y para esta sola finalidad, podrá ser otorgado ante autoridad judicial o administrativa.

En tanto, las personas jurídicas deben comparecer por medio de sus representantes estatutarios con acreditación documentada de su personería y la facultad de celebrar acuerdos en cuestiones litigiosas, extremo que será verificado por el mediador.

 

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