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La ley para desafuero de funcionarios, en la agenda de Diputados

El proyecto ya tiene media sanción del Senado y la Cámara baja lo subirá al recinto en la próxima sesión.
Domingo, 08 de diciembre de 2024 01:23
Diputados en el recinto de la Legislatura provincial.
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La Cámara de Diputados agendó para la sesión del martes el proyecto de ley para reglamentar el procedimiento sobre fueros y los mecanismos para el desafuero de funcionarios de los tres poderes del Estado provincial.

El objetivo del proyecto de ley, que tiene media sanción del Senado, es que los funcionarios cumplan el debido proceso y sean juzgados como un ciudadano común.

No habrá privilegios de jueces, legisladores y funcionarios y los procesos no serán interrumpidos, puntualizó el autor de la iniciativa, senador por Chicoana, Esteban D´Andrea.

La ley modifica los artículos 15 y 18 de la ley 7690 CPP e incluye cambios en el artículo 26 sobre desafuero de la ley 7138 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.

El artículo 15 fija que ante la existencia de causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal competente podrá realizar todos los actos procesales vigentes hasta la conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen detención o prisión.

Además, indica que la inmunidad constitucional de arresto no obstaculizará el cumplimiento de los actos procesales que correspondan.

En el artículo 18 se determina que el llamado a audiencia de imputación no se considerará medida restrictiva de la libertad, pero si el legislador, funcionario o magistrado no concurra, previa reiteración de la citación, el tribunal deberá pedir el desafuero, remoción o juicio político para ordenar el comparendo compulsivo y continuar con la causa.

El artículo 26 de la ley 7138 determina que iniciada una causa penal contra magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez podrán efectuar todos los actos procesales hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitara el allanamiento de su inmunidad.

 

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