¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
PUBLICIDAD

El Ejecutivo vetó un inciso de la ley de juicio por jurado

El texto vedado será desechado si la Legislatura provincial no lo trata dentro de los 45 días. En tanto, la parte no observada fue promulgada como ley 8478.
Miércoles, 08 de enero de 2025 01:34

Escuchar esta nota - 00:00

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El Ejecutivo provincial vetó un inciso del proyecto de Juicio por Jurado, promulgó como ley 8478 la parte no observada y siguiendo el mandato constitucional envió la iniciativa a la Legislatura.

El veto alcanza al inciso c) del artículo 12, mientras que el resto de los artículos fueron promulgados como ley 8478, según el Decreto 891 que se publicó en el Boletín Oficial.

La Constitución Provincial señala que cuando se observa en parte un proyecto de ley, sólo se puede promulgar la parte no observada si tiene autonomía normativa y no afecta la unidad y el sentido del proyecto.

Respecto de la parte vetada se sigue el procedimiento que prevé el artículo constitucional 133 y cada cámara legislativa tiene un plazo perentorio de 45 días para tratar en sesiones ordinarias o convocando a sesiones extraordinarias si están en receso.

No hay intención de convocar a extraordinaria

Si transcurren los 45 días sin que la Legislatura trate la parte vetada, ésta quedará definitivamente desechada. Según se pudo establecer, en las cámaras de la Legislatura no hay intención de convocar a extraordinaria.

El Ejecutivo explicó que en el artículo 12, sobre incompatibilidades para ser miembro del jurado, parte de la redacción del inciso b) quedó comprendida en el inciso c). "Esto "ocasionó que ambos queden incompletos y que los distintos supuestos regulados en la norma se confundan entre sí". agregó.

Dijo que por tratarse de "un error material, corresponde el veto parcial del artículo 12, eliminándose la letra y paréntesis c), debiendo aclararse que de esta manera queda completo el inciso b) y que no existe el inciso c)".

Por ello, se dispone el veto parcial del proyecto de ley sancionado por la Legislatura, promulgándose la parte no observada por tener ésta autonomía normativa y no afectar la unidad y sentido del proyecto, sostiene.

Salta implementará el Juicio por Jurado en la administración de la Justicia penal para los delitos mas graves y la provincia se suma a las jurisdicciones del país que ya aplican este mecanismo, donde el jurado se integra con personas legas para decidir la culpabilidad o inocencia de un acusado.

Alejados de influencias

Durante el debate legislativo se puntualizó que la integración del jurado será representativa de los distintos sectores de la sociedad, se trata de un procedimiento que respalda principios de igualdad y justicia y que garantiza que las decisiones se tomen en base a pruebas, lejos de influencias políticas o económicas.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Te puede interesar

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD