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Respuestas previsionales

Domingo, 30 de noviembre de 2025 01:28
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Orlando Carrasco: comencé trabajando en una empresa de transporte 10 años como mecánico, pero llevo 15 ya como chofer de larga distancia. Quisiera saber ¿a qué edad podré jubilarme?

El régimen que incluye a los conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia, establece como extremos legales para jubilarse 55 años de edad para los varones y 30 años de servicios con aportes. En los casos como el suyo, hay que tener en cuenta que sus primeros años en la empresa como mecánico son servicios comunes (es decir requieren 65 años de edad y 30 de servicios). Se realiza un prorrateo que permite calcular la edad requerida para jubilarse. Suponiendo que va a continuar los próximos cinco como chofer de larga distancia se podría jubilar a los 58 años y 4 meses de edad.

Marianela Torrejón: ¿sigue vigente el reconocimiento de los hijos para jubilarse?

El Programa de Reconocimiento por Tareas de Cuidado (Decreto 475/2021) sigue vigente y está incorporado a la Ley de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 como artículo 22º bis y establece lo siguiente: artículo 22 bis. Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.

En caso de adopción de menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo/a adoptado/a. Se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo/a con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad. Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado.

Delia Mamaní: tengo 58 años y recibo la pensión de madres de 7 o más hijos. No tengo aportes. Mi consulta es si me conviene pagar mis aportes y jubilarme.

La pensión de madre de siete o más hijos es una pensión vitalicia que ofrece una cobertura equivalente a la jubilación mínima. La diferencia más importante con una jubilación pasa por la cobertura de salud, dado que no cuenta con obra social sino con un plan de salud que ofrece mucho menos posibilidades. Debe tener en cuenta que por sus hijos le van a reconocer siete años de aportes. Deberá cancelar 23 para completar el requisito que establece la ley. Puede cancelar ocho años a un precio muy conveniente mediante la Ley 24.476. Sin embargo le quedarán pendientes 15, que debe pagar antes de cumplir los 60. Actualmente el valor mensual es de $32.533. Le quedarán 24 cuotas de $243.000. Es un monto significativo. Ud. debe evaluar si puede cancelarlo, la diferencia final pasará sobre todo por la cobertura en salud.

Tamara Ontiveros: tengo cinco hijos y recibo la AUH, ¿cuánto voy a cobrar en diciembre?

En diciembre, la asignación universal por hijo (AUH) subirá a $122.492 por menor de edad de acuerdo al esquema de movilidad vigente. Recuerde que ANSES retiene el 20% mensual hasta la presentación del Formulario Libreta, el pago directo a $97.993,60 por hijo. En el caso de cinco hijos son $489.968. También debe tener en cuenta la Tarjeta Alimentar cuyos montos están congelados desde mayo de 2024. Para el caso de tres hijos o más, la cobertura mensual es de $108.062. Por tanto, en diciembre estará percibiendo en total $598.030.

 

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