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A través de la acordada 14548, publicada en el Boletín Oficial el viernes último, la Corte de Justicia de Salta ratificó el listado definitivo de ciudadanos confeccionado para integrar los jurados del departamento Capital en los juicios que se lleven adelante en 2026 con el nuevo sistema habilitado por la ley 8478 para delitos graves.
En el anexo de la acordada que la presidenta del máximo tribunal de la provincia, Teresa Ovejero, y los jueces José Gabriel Chibán, Fabián Vittar, María Edit Nallim, Pablo López Viñals, María Alejandra Gauffín y Adriana Rodríguez Faraldo firmaron el pasado 19 de diciembre salió publicada la nómina que, tras el sorteo público de julio último, tiene a 628 ciudadanos ratificados por la Corte como potenciales miembros de los jurados populares que se integren durante 2026 en el distrito capitalino.
Sorteo y publicación
Con una anterior acordada -la 14517- la Corte aprobó y ordenó la publicación del listado de ciudadanos sorteados que la Oficina Judicial de Juicio por Jurado confeccionó en observancia a los pasos legales previstos por el artículo de la ley 8478, sancionada en diciembre de 2024 y promulgada en enero último.
Los ciudadanos contaron con un plazo de quince días corridos desde la última publicación para formular observaciones o impugnaciones al listado de potenciales jurados populares, en caso de advertir errores materiales o el incumplimiento de alguno de los requisitos legales exigidos.
Sin observaciones
La Corte precisó que el mencionado plazo venció el pasado 4 de diciembre sin que se registraran presentaciones u observaciones respecto al listado publicado. Cumplidas todas las instancias del procedimiento de publicidad y control ciudadano previsto por la normativa vigente, el máximo tribunal de Salta ratificó la nómina capitalina y dispuso que sea incluida en el Libro de Jurados. Ese listado, en función de lo que establece el artículo 22 de la ley 8478, será utilizado por la Oficina Judicial de Juicio por Jurado para definir las conformaciones de los jurados populares que sean requeridos en el departamento Capital durante 2026.
Los jurados estarán formados por 12 personas con paridad de género y 4 suplentes, luego de sorteos iniciales de 48 personas tras los cuales la defensa y la fiscalía podrán rechazar a algunos miembros si consideran que existen conflictos de interés.
Criterio temporal
La ley 8478 habilitó los juicios por jurado para los delitos establecidos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, como homicidios agravados, y delitos conexos. En cuanto al ámbito temporal de aplicación, la norma dejo establecido que comprenderá a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia y a todas aquellas causas en trámite que aún no tuvieran acusación presentada.
Competencia territorial
En lo que respecta a la competencia territorial y prórroga de jurisdicción, quedó establecido que los juicios por jurados se realizarán en el departamento en el que se hubiera cometido el hecho. Si éste hubiera conmocionado a esa comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez actuante podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que se sorteen jurados de un departamento de la provincia distinto a aquel en el que ocurrió el hecho delictivo. Esta prórroga de la jurisdicción -independiente del lugar físico donde se realice el debate- será decidida por el juez en audiencia y previo a escuchar la opinión de las partes. Podrá también autorizarse la intervención de jurados de otro departamento cuando la base poblacional y las exclusiones por inhabilidades o incompatibilidades impidieran su conformación.
Rigen desde enero
El juicio por jurados quedó establecido en la provincia de Salta con la ley 8478, norma sancionada el 5 de diciembre de 2024 y promulgada el 2 de enero último. Se aplicará para homicidios agravados y delitos conexos.
El sistema permite que el acusado sea juzgado por 12 ciudadanos comunes, acompañados por cuatro suplentes, en lugar de jueces profesionales. Para cada caso se sortearán 48 personas. La defensa y la fiscalía podrán recusar algunos nombres. Los jurados deben tener entre 18 y 75 años y no poseer inhabilidades como pertenecer al Poder Judicial o a fuerzas de seguridad.
Cómo se integrarán y funcionarán
Los jurados titulares y suplentes prestarán juramento antes del juicio y recibirán instrucciones sobre su rol. La composición del jurado deberá respetar una equivalencia del 50% del sexo femenino y otro 50% del sexo masculino. Sus miembros deliberarán sobre la prueba y determinarán la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al o los hechos y el delito por el cual éste debe responder.
Durante el proceso deberán guardar estricta reserva y no podrán tener contacto con medios o terceros. Uno de ellos actuará como portavoz y entregará el veredicto al juez. El veredicto deberá ser unánime para condenar. Si no hubiera acuerdo, el juez y las partes involucradas intentarán ayudarlos, ya sea reabriendo pruebas o presentando nuevos argumentos.
Luego se admitirá una votación por mayoría de 10 votos. Si no se alcanzara ese acuerdo, se convocará un nuevo jurado. Si el segundo tampoco lograra decidir, el acusado quedará absuelto.
Decisión definitiva
Finalmente, si el jurado declarara al acusado no culpable, esa decisión será definitiva e irrevocable. No se podrá apelar, salvo que se demuestre que el veredicto fue influenciado por sobornos, amenazas o presiones.
Con este modelo, Salta se sumará a provincias como Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. La voz del pueblo entra por primera vez a deliberar desde el estrado. Se promueve una Justicia participativa y juez sigue teniendo un rol clave.