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Rita Cortés: hace tres años trabajo en blanco en una casa adonde estoy cinco horas por día. Ellos me dijeron de blanquearme, pero no quiero perder la asignación universal.
Buen día Rita. Para su tranquilidad si la blanquean como empleada de casas particulares, que es lo que corresponde, no va a perder absolutamente nada de lo que percibe con asignación universal por hijo y tarjeta alimentar.
Dalila Benitez: me dijeron que los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) pueden cobrar el 100% del beneficio. ¿Es cierto?
Buen día Dalila, Esto es cierto cuando se cumplen determinadas condiciones; es decir que no todas las familias están alcanzadas por el pago sin la retención del 20%. Los requisitos son los siguientes:
- Tener hijos de hasta 4 años inclusive.
- Contar con el alta del menor en el Plan Sumar.
- Cumplir con los controles médicos correspondientes a su edad.
- Tener aplicadas las vacunas del calendario nacional obligatorio.
- El Ministerio de Salud debe poder verificar automáticamente los controles sanitarios mediante la información registrada.
Es importante que las visitas médicas y las vacunas estén registradas correctamente. De lo contrario, el cruce de información no será exitoso para permitir la acreditación automática.
Edmundo Villa: lamentablemente me quedé viudo. Mi esposa era docente. Mi consulta es como queda el haber de pensión.
Buen día Edmundo. Lamento su pérdida. Ud. va a tener derecho a una pensión docente, cuyo haber equivale al 70% de lo que percibía su esposa como jubilación. Le deben pagar con el primer haber, el subsidio de contención familiar, los haberes devengados y no percibidos y retroactivos desde el día posterior al fallecimiento.
"Si la blanquean como empleada de casas particulares, no va a perder absolutamente nada de lo que percibe con asignación universal por hijo y tarjeta alimentar".
Sergio Viveros: trabajé varios años en una empresa pública, pero tuve que renunciar en 2007, y desde esa fecha me dedico a la docencia en el nivel secundario. Ahora tengo 64 años de edad y reúno 25 de servicios con aportes. Mi duda es si puedo jubilarme como docente.
Buen día Sergio. El régimen de jubilaciones para docentes establece como requisitos, para el varón, 60 años de edad y 25 de servicios docentes. En su caso, ya tiene la edad, pero le están faltando años docentes. Este faltante se puede suplir con servicios comunes, a expensas de un cierto aumento en la edad de jubilación. Un docente que cuente, como Ud., con 19 años de servicios, puede jubilarse a los 61 años y 2 meses de edad; pero además requerirá completar algo más de 7 años de servicios. Si no fallan mis cuentas, ya tiene 6. El resto lo completa con el exceso de edad que tiene a su favor. Por lo que me comenta, ya puede jubilarse.
Inés Vilaseca: uno de mis hermanos es no vidente, ¿cuáles son los requisitos para su jubilación?
Buen día Inés. Por Ley 20.888, está vigente desde hace años un régimen especial para personas con ceguera. Los requisitos son los siguientes: en el caso de ceguera congénita, acreditar 20 años de servicios con aportes o 45 años de edad. En el caso de una ceguera adquirida, la misma debe remitirse a los últimos cinco (5) años anteriores al cese de actividad laboral. Finalmente, también cuenta con derecho a esta prestación si tiene 45 años de edad o 20 años de servicios al adquirir la ceguera y la misma se prolonga por dos (2) años.