inicia sesión o regístrate.
La fiscal de la causa, Luján Sodero, pidió este miércoles la pena de prisión perpetua para el imputado José Eduardo Figueroa, al considerar que el crimen de Mercedes Kvedaras encuadra como homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, sin posibilidad de atenuantes.
En su alegato, sostuvo que la condena solicitada “se ajusta a derecho” y remarcó que, por la calificación legal del hecho, no existe otra escala penal posible. También afirmó que Figueroa comprendía plenamente la criminalidad de sus actos y que actuó en todo momento con “lucidez, determinación y voluntad”, lo que —según planteó— descarta cualquier hipótesis de accidente.
La fiscal organizó su exposición en torno a dos preguntas centrales: cómo murió Kvedaras y por qué fue asesinada. En relación al primer punto, se apoyó en la autopsia, que determinó que la víctima falleció por asfixia mecánica mixta, producto de estrangulación y sofocación. En ese sentido, subrayó que se trató de una acción sostenida en el tiempo, incompatible con un hecho accidental.
Sodero señaló que las maniobras que provocaron la muerte requirieron una conducta prolongada por parte del imputado, lo que implica control y persistencia. A esto sumó que, tras el hecho, Figueroa envió varios audios, lo que a su entender evidencia que se encontraba consciente de lo ocurrido.
En cuanto al móvil, sostuvo que el crimen se dio en un contexto de violencia de género previa, respaldado por testimonios que describieron situaciones de maltrato psicológico, económico y físico. Recordó además episodios anteriores que, según los testigos, incluían agresiones y temor por parte de la víctima.
Según la acusación, Kvedaras atravesaba un proceso personal que implicaba un cambio en su vínculo con el imputado, lo que habría sido interpretado por Figueroa como una pérdida. En ese marco, la fiscal planteó que el homicidio se produjo para evitar una separación.
También hizo referencia a la manipulación del cuerpo tras la muerte. Indicó que la víctima fue arrastrada y luego trasladada en su propio vehículo hasta otro punto del barrio El Tipal, lo que —según expresó— implicó una nueva forma de violencia.
En otro tramo del alegato, valoró la prueba producida por la fiscalía, a la que definió como objetiva y sustentada en evidencia científica, con aportes del CIF, del área de biología molecular y de especialistas en psiquiatría.
En contraposición, cuestionó los testimonios de la defensa al señalar inconsistencias y cambios de versión que, a su criterio, debilitan las hipótesis alternativas presentadas durante el debate.
Con estos argumentos, la fiscal cerró su exposición solicitando la pena máxima prevista por la ley, al sostener que se trató de un femicidio cometido con plena conciencia, en un contexto de violencia sostenida y sin circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad penal del imputado.