PUBLICIDAD

¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
PUBLICIDAD

Bajan los juicios laborales en Salta y crecen los acuerdos

En 2024 ingresaron 2.150 juicios, en 2025: 2.590 y en 2026 proyectan 1.800. Según la Justicia, hay un crecimiento sostenido de los acuerdos entre trabajadores y empleadores.
Lunes, 15 de junio de 2026 01:46

Escuchar esta nota - 00:00

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La litigiosidad laboral en Salta comenzó a mostrar una tendencia a la baja en 2026. Según estadísticas del Poder Judicial de Salta, en 2024 ingresaron 2.150 juicios laborales en el Distrito Judicial Centro e interior. En 2025 la cifra ascendió a 2.590 causas y, en lo que va de 2026, hasta el 21 de mayo, se registraron 992 expedientes, lo que proyecta un cierre anual cercano a los 1.800 casos.

La jueza de Primera Instancia del Trabajo 3 del Distrito Judicial del Centro, María Luján Pérez del Cerro, confirmó que los datos publicados por la Sindicatura del Poder Judicial muestran "una tendencia a la baja de la litigiosidad laboral en el distrito judicial del centro e interior de Salta".

La magistrada calificó esta tendencia a la baja como "auspiciosa en muchos sentidos" y explicó que uno de los principales impactos se da en el funcionamiento del sistema judicial. "Descomprime el servicio de justicia y con ello el gasto que implica el llevado de un expediente", señaló.

En ese marco, explicó que en el fuero laboral cada juicio tiene un costo grande y el trabajador litiga con el beneficio de hacerlo sin gastos, establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Laboral. Esto implica que el Estado provincial asume las costas del proceso, salvo los honorarios del abogado del trabajador.

"Cada juicio es X cantidad de plata que paga el Estado provincial", explicó la jueza, quien agregó que una tendencia a la baja "implica que el Estado tendrá que gastar menos plata de su presupuesto general", lo cual resulta positivo.

La reducción en la cantidad de causas también tiene efectos directos en los tiempos judiciales y es otra consecuencia beneficiosa, según Pérez del Cerro. Cada expediente requiere obligatoriamente la realización de dos audiencias de prueba, lo que impacta en la organización de la agenda.

"Si yo tengo 2.590 expedientes, tengo que repartir la misma agenda en esa cantidad. Si tengo menos, puedo fijar audiencias más cerca de la fecha de la demanda", detalló. Esto permite "acortar el tiempo del proceso o el tiempo que insume llegar desde la demanda hasta la sentencia".

Asimismo, la jueza destacó que una menor litigiosidad abre mayores posibilidades para la conciliación entre las partes, instancia prevista en el artículo 43 del Código de Procedimiento Laboral.

"Es un arduo trabajo, técnicamente de mediación, que requiere escuchar a la parte demandante, a la demandada y deshojar el problema hasta llegar al meollo de la cuestión", describió.

Ese proceso demanda tiempo dentro de las audiencias. Por eso, una menor carga de expedientes permite fortalecer estas instancias: "Si tengo menos causas ingresadas, voy a poder darle mucho más tiempo a la conciliación en la audiencia".

En esa línea, la magistrada reveló que durante 2026 la tasa de acuerdos en su juzgado creció de manera significativa.

"La tasa de conciliación ha crecido exponencialmente en 2026", afirmó, al señalar que, en cada juicio instaurado, la primera audiencia se convierte en una instancia clave para intentar resolver el conflicto.

"Siempre invito a las partes, en los términos del artículo 43, a conciliar lo que se está discutiendo", explicó.

Para la jueza, el acuerdo temprano ofrece ventajas concretas: "Es mucho más beneficioso para cada una de las partes saber cuándo se va a pagar, quién se obliga a pagar y cuánto va a pagar para hacer sus previsiones financieras y económicas y lo mismo para quien va a recibir la plata, cuanto y cuando va a cobrar por si tienen intenciones la persona que antes estaba en relación de dependencia de iniciar algún tipo de actividad por su cuenta o terminar de cerrar su casa, por ejemplo, o hacer algún tipo de inversión".

Y añadió: "Yo soy muy propiciadora de las conciliaciones y me está sucediendo que los abogados de la matrícula también lo están siendo, con lo cual entiendo que hay beneficiosamente una concepción del ejercicio de la abogacía tendiente a la solución".

En ese proceso, la jueza subrayó el valor humano que adquiere la conciliación como forma de resolución del conflicto. "Hay una forma de solución componiendo a las partes y es hermoso realmente, desde el punto de vista humano y desde el objetivo del servicio de justicia, que es brindar paz social", sostuvo.

En ese marco, explicó que muchas veces emergen motivaciones que no aparecen en la demanda judicial. "Escuchar a un extrabajador decir 'yo necesito esta plata porque quiero poner un emprendimiento, porque mis hijos ya están más grandes' cambia completamente la lógica del conflicto", afirmó.

Se trata, según indicó, de una dimensión subjetiva que no forma parte del expediente formal: "Son muchas circunstancias que motivan a la persona a necesitar ese dinero, más allá de que detente un derecho. Esa parte no se dice en la demanda, porque no hay obligación de decirlo".

Y agregó: "A veces el exempleador escucha y dice mirá no es que me hace la demanda porque me odia y me quiere sacar la plata sino porque tiene un objetivo de vida distinto".

Para Pérez del Cerro, estas instancias permiten aplicar plenamente el principio de inmediación. "No es solo subsumir la norma en el hecho, sino escuchar, empatizar y entender", remarcó, y valoró la apertura de los abogados al diálogo, permitiendo que sus clientes participen y expliquen.

Un debate jurídico abierto

Al ser consultada sobre si la reforma laboral es un factor que influye en la tendencia a la baja de la litigiosidad laboral, la magistrada respondió que la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que entró en vigencia el 9 de julio de 2024, precedida por el DNU 70/2023 modificó paradigmáticamente todo el sistema laboral.

"La ley establece que se revoca la aplicación de indemnizaciones agravadas o multas que eran las del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la de los artículos 1 y 2 de la 25323, y las multas también de la Ley 24013 de Empleo".

El efecto es directo. "Desaparecen, como parte del crédito del trabajador al momento de interponer la demanda, esos rubros, con lo cual las demandas son sensiblemente más bajas".

Respecto de la Ley de Modernización Laboral 27.708, que empezó a regir a partir del 6 de marzo pasado, uno de los puntos más controvertidos entre los juristas, es la posibilidad del pago de las sentencias en cuotas: en 12 cuotas para las pymes y en seis cuotas para las grandes empresas.

"Entiendo que una parte de la doctrina dice que es absolutamente inconstitucional, que no se puede determinar de antemano cómo va a disponer el trabajador de su crédito y otra parte de la doctrina dice que es preferible que el trabajador cobre aunque sea en cuotas, que van con un índice de actualización cada una, antes que no cobre nada porque por ahí el empleador no puede pagar de una sola vez", precisó.

También existe debate sobre la aplicación de la ley de modernización laboral a juicios en trámite.

"Hay posiciones doctrinarias que dicen que toda la ley es de orden público y se aplica a los juicios en trámite y aún a los juicios que están con queja ante la Corte. Por otro lado, hay una parte de la doctrina que considera que la ley ataca los principios del derecho laboral como, por ejemplo, la irrenunciabilidad del crédito laboral, la progresividad que implica que el trabajador debe tener cada vez mejores derechos y más amplios y la irretroactividad. Además, hay una posición intermedia que sostiene que algunos artículos pueden aplicarse porque no hacen mella a los principios, pero otros no, como, por ejemplo, el del pago en cuotas, la repotenciación de la deuda, los artículos 54 y 55 que establecen que se aplica la tasa pasiva del Banco Central para la actualización del crédito laboral desde que cada suma es debida y después hace calcular como en un sistema de bandas, como el del dólar, aplicándolo un IPC (Indice de Precio) ", detalló.

Sobre la actualización de créditos, explicó el sistema técnico: "Nunca se puede traspasar el piso del 67% del IPC más 3%. El juez tiene que ubicarse dentro de esa banda".

En paralelo, la magistrada vinculó la baja en la litigiosidad con cambios en el sistema de riesgos del trabajo. Citó como punto de inflexión el precedente "Pogonza" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció la obligatoriedad de canalizar reclamos por accidentes o enfermedades laborales a través de las ART.

Esto implica que el trabajador debe denunciar el siniestro ante la aseguradora, obtener un dictamen sobre su dolencia y, en caso de disconformidad, recurrir administrativamente. En Salta, esa instancia se canaliza a través de la Comisión Médica 23 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. "Recién después, si no está conforme, puede acudir a la vía judicial, donde hay una revisión integral del caso", explicó.

Para la jueza, este esquema ya muestra efectos concretos: "Noto una fuerte merma en el ingreso de causas contra ART en mi juzgado, y eso puede ser un índice bastante elocuente de esta baja".

En el tramo final de su reflexión, Pérez del Cerro puso el foco en el sentido de la función judicial y en el modelo de justicia que impulsa. "Tenemos una justicia centrada en las personas y por eso hacemos tanto hincapié en el trabajo conciliatorio. Lo que yo busco no es dictar una sentencia preciosa y que sea citada por medio mundo, sino componer el conflicto entre las dos partes. Trato de que sea lo más explicativa y clara posible, para que cualquiera de las partes entienda por qué resolví de la forma en que lo hice", expresó.

El enfoque incluye una fundamentación sólida, basada en los hechos, el derecho aplicable y las circunstancias, con herramientas como la perspectiva de género en el caso que sea necesario.

"La justicia laboral de Salta realiza esfuerzos diarios para mejorar este servicio", remarcó. En ese sentido, señaló que se avanza en una atención más personalizada y en el acortamiento de los plazos procesales.

Actualmente, un proceso laboral en primera instancia se resuelve en menos de dos años. "Estamos hablando de un año y cuatro meses a un año y siete meses como mucho", precisó, y destacó que se trata de indicadores que, comparados a nivel nacional e incluso internacional, resultan altamente positivos: "Es un muy buen guarismo", finalizó.

Temas de la nota

PUBLICIDAD

Te puede interesar

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

Últimas noticias

PUBLICIDAD