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Saeta: apelaron un fallo que declaró abstracto un amparo colectivo

Protectora pidió una tutela preventiva para evitar nuevas suspensiones unilaterales del servicio nocturno. El recurso llegó a la Corte de Justicia de Salta.
Sabado, 27 de junio de 2026 00:00
La apelación de Protectora ante la Corte busca una tutela judicial que garantice que no se reiteren reducciones unilaterales de frecuencias.
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La asociación civil Protectora apeló una sentencia de la jueza de Minas, Victoria Mosmann, que declaró abstracto el amparo colectivo promovido contra la AMT y SAETA tras la reciente suspensión del servicio nocturno de colectivos. La medida, dispuesta el 1 de junio, afectó a 120.000 usuarios y fue levantada el 3 de junio. Sin embargo, para la entidad demandante, el restablecimiento de la prestación no hizo desaparecer el conflicto de fondo: la posibilidad de que las empresas vuelvan a interrumpir reducir frecuencias.

En la apelación interpuesta por su apoderado en Salta, Daniel Paganetti, la asociación civil de defensa del consumidor solicitó que la Corte salteña revoque el fallo dictado el 18 de junio y ordene un pronunciamiento de fondo. Además, dejó formulada la reserva del caso federal.

El centro de la discusión no pasa ya por si el servicio fue o no restablecido, sino por el alcance de la tutela judicial frente a una práctica que, según Protectora, tiene carácter recurrente. La asociación sostiene que la jueza resolvió sobre el objeto inicial del amparo (la reposición del servicio suspendido), pero omitió analizar la ampliación de la demanda presentada luego de que los colectivos nocturnos volvieran a circular. En esa ampliación, la entidad había solicitado expresamente que la causa no fuera declarada abstracta y que se dictara una medida preventiva para impedir futuras suspensiones, recortes o modificaciones unilaterales de frecuencias.

Protectora planteó que la suspensión del 1 de junio no fue un episodio aislado, sino la tercera vez en poco tiempo en que empresas avanzaron con restricciones del servicio nocturno. Bajo esa lectura, el problema no se agotó con el levantamiento de la medida, porque la amenaza de reiteración continuaría vigente. La entidad remarcó que el transporte público es un servicio esencial para miles de trabajadores, estudiantes, pacientes y personas que no cuentan con movilidad propia.

El escrito cuestiona el razonamiento de la sentencia. Según la apelación, el fallo incurrió en una "incongruencia por omisión", porque declaró abstracto el amparo sin pronunciarse sobre el objeto ampliado de la acción colectiva. Esto es una tutela preventiva e inhibitoria. Es decir, no se buscaba únicamente reparar una afectación ya producida, sino impedir que la misma conducta volviera a repetirse.

En ese punto, la asociación sostiene que el cese de la conducta lesiva fue voluntario, precario y reversible. La suspensión fue levantada tras una intimación administrativa y en el marco del anuncio de una mesa técnica, lo que no eliminó el riesgo de que vuelva a adoptarse una medida similar.

Protectora planteó que declarar abstracto el amparo colectivo genera un incentivo peligroso, ya que bastaría con restablecer transitoriamente el servicio para evitar cualquier control judicial, aun cuando la misma conducta pueda repetirse más adelante.

La entidad también cuestiona que la jueza haya considerado "conjetural" la posibilidad de nuevas restricciones. A su entender, no se trata de una hipótesis remota ni de una especulación sin base fáctica, sino de una amenaza fundada en hechos recientes. El servicio ya fue suprimido, la restitución se produjo por una decisión administrativa revocable y la discusión con las empresas continuó abierta en una mesa técnica. En este escenario, Protectora afirma que exigir la consumación de un nuevo daño para habilitar una tutela preventiva vaciaría de contenido el amparo y el artículo 1711 del Código Civil y Comercial, que permite actuar judicialmente ante la previsibilidad de un daño futuro.

Otro de los ejes del recurso es la defensa de los usuarios como consumidores de un servicio público, ya que pagan la tarifa de manera anticipada y, por lo tanto, tienen derecho a recibir una prestación continua, regular, segura e informada. Desde esa perspectiva, la suspensión intempestiva del servicio nocturno trasladó a los pasajeros el riesgo financiero u operativo de las empresas, una práctica que la entidad considera abusiva y contraria a la ley de defensa del consumidor.

La presentación, además, pone el foco en la responsabilidad del Estado provincial y de los organismos demandados, ya que el carácter público del servicio impone un deber reforzado de garantía, continuidad y control.

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