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Los legisladores quieren proteger casos como el de la falsa prima de Sáenz

Viernes, 10 de julio de 2026 01:18

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Si este proyecto de ley hubiera estado vigente en 2024, probablemente los salteños nunca nos hubiésemos enterado de que una mujer intentó influir en un control de tránsito asegurando, falsamente, que era prima del gobernador Gustavo Sáenz. Tampoco hubiéramos conocido el video que mostró cómo un agente permitió que monseñor Mario Cargnello continuara circulando pese a no tener la licencia y haber admitido consumir alcohol. En este último caso, la difusión de las imágenes derivó en un sumario administrativo y en una investigación interna impulsada por la propia Municipalidad.

No son ejemplos aislados. Son dos casos concretos que demuestran el valor de la difusión de imágenes obtenidas durante procedimientos oficiales. No para alimentar el morbo ni el escrache, sino para ejercer un principio básico de toda democracia: el control ciudadano sobre la actuación del Estado.

Sin embargo, la Cámara de Diputados otorgó media sanción a un proyecto que prohíbe a agentes y funcionarios públicos divulgar imágenes o videos obtenidos en el ejercicio de sus funciones, salvo que exista autorización judicial.

Los impulsores sostienen que buscan proteger la intimidad, la dignidad y el derecho a la propia imagen de las personas. Nadie puede discutir la importancia de esos derechos. El problema es que la norma termina sacrificando otro derecho igualmente protegido por la Constitución: el acceso a información de evidente interés público.

La mayoría de los procedimientos alcanzados por la iniciativa se realizan en calles, rutas, plazas y otros espacios públicos. Controles de alcoholemia, operativos policiales, inspecciones y actuaciones oficiales ocurren frente a toda la sociedad. No se trata de filmaciones obtenidas dentro de un domicilio o en la intimidad de una familia. Se trata de actos desarrollados por el propio Estado en lugares públicos.

¿Quién le pide al juez?

El proyecto establece que las imágenes sólo podrán difundirse con autorización judicial. ¿Quién va a pedir esa autorización? ¿Un policía? ¿Un inspector de tránsito? ¿Un médico que participa de un procedimiento? ¿Qué funcionario asumirá ese trámite sabiendo que la propia ley amenaza con sanciones disciplinarias si difunde el material? ¿Y qué juez, con la enorme carga de trabajo que hoy tienen los tribunales, destinará tiempo a resolver si corresponde autorizar la difusión de un video de un control vehicular?

En los hechos, la autorización judicial previa convierte la difusión en una excepción casi imposible. Burocratiza la información y desalienta que hechos de interés público lleguen a conocimiento de la sociedad. Los antecedentes recientes hablan por sí solos.

¿Quién va a pedir esa autorización al juez? ¿Un policía? ¿Un inspector de tránsito? ¿Un médico?

Son muchos los casos que en los efectivos recurren a las filmaciones para garantizar hasta su puesto laboral frente a los intentos de atropellos o chapeos invocando poder o supuesta vínculo con la política. Si bien los casos mencionados actuaron agentes municipales, en el debate de Diputados también se expuso la idea de que los municipios deberían aplicar normativas idénticas.

Entonces ¿qué hubiera ocurrido si esos registros nunca salían del ámbito administrativo? Probablemente nada. La sociedad jamás habría conocido esos episodios.

Fuente de información

La discusión también tiene una dimensión constitucional.

El artículo 43 de la Constitución Nacional establece expresamente que "no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística". La Constitución de la Provincia de Salta consagra la misma garantía en su artículo 89.

Esa protección significa que un periodista no puede ser obligado por el Estado a revelar quién le entregó una información o un video de interés público. Es una garantía esencial para el ejercicio de la libertad de prensa.

El proyecto no elimina esa protección. Pero sí puede producir un efecto indirecto de enorme gravedad: si el funcionario sabe que entregar un video puede costarle una sanción disciplinaria, difícilmente decidirá hacerlo. El periodista conservará el derecho constitucional de no revelar su fuente, pero cada vez habrá menos fuentes dispuestas a aportar información sobre la actuación del propio Estado.

Y eso termina afectando el derecho de todos los ciudadanos a estar informados.

Los defensores del proyecto sostienen que buscan evitar escraches y proteger derechos personalísimos. Pero el ordenamiento jurídico argentino ya prevé herramientas para esos casos. Quien considere vulnerado su honor, su intimidad o su imagen puede acudir a la Justicia y reclamar las responsabilidades correspondientes.

Lo que resulta más difícil de justificar es una prohibición general que termina favoreciendo el silencio antes que la transparencia.

Las democracias modernas fortalecen los mecanismos de control ciudadano sobre quienes ejercen el poder. No los restringen.

Porque cuando un procedimiento oficial queda registrado en un video, el verdadero debate no debería ser cómo impedir que la sociedad lo vea.

La verdadera discusión debería ser si el Estado actuó correctamente. Y si actuó correctamente, no debería tener nada que ocultar. Hay tantos temas para legislar o controlar, porque la Legislatura también tiene esa potestad... Detrás de una prohibición, siempre hay dudas. El Senado ahora debería tomar el tema con seriedad.

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