PUBLICIDAD

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
PUBLICIDAD

Respuestas previsionales

Domingo, 02 de agosto de 2026 00:58
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Estrella Blanco: ¿Qué alternativas nos quedan para jubilarnos a las amas de casa?

Buen día Estrella. En 2024 se venció un capítulo fundamental de la Ley 27.705 que ya no puede ser tramitada por quienes cumplieron los 60 años. Ya no existe más la posibilidad de jubilarse con este plan de pagos y que le descuenten las cuotas del haber jubilatorio,

Sin embargo, muchas mujeres aún pueden planificar y acceder a su jubilación mediante otras herramientas. En primer lugar, sigue vigente la Ley 24.476 que permite cancelar aportes desde los 18 años hasta septiembre de 1993 y es muy económica. El problema es que no permite "comprar" la totalidad de años de aportes requeridos (30 años). Por otro lado, las amas de casa pueden regularizar aportes a partir de los 50 años de edad mediante las llamadas Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales. Este esquema permite cancelar aportes que no fueron realizados hasta marzo de 2012 inclusive, siempre que la solicitante todavía no haya cumplido la edad jubilatoria. Antes de iniciar el trámite es importante conocer con que aportes cuenta en su "Historia Laboral" de desde Mi ANSES. Se puede efectuar la adhesión régimen desde el portal del organismo o con turno. Finalmente, se mantiene vigente el Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado que otorga un año de aporte por cada hijo. Además, adiciona un año en el caso de hijo con discapacidad o hijo adoptivo y dos si se cobró la AUH durante un mínimo de 12 meses.

Mirta Palavecino: mi esposo falleció en diciembre. Él era jubilado y en su momento hizo juicio y ya no le hacían el descuento del artículo 9º Ley 24.463. Ahora tramité la pensión y sí me están haciendo el descuento. Es mucho dinero, ¿qué puedo hacer?

Buen día Mirta. Esto suele suceder, pero tiene solución en el ámbito administrativo. Deberá pedir un turno de reajuste en ANSeS y presentar una nota explicando esta situación; debe acompañar el pedido con la sentencia judicial por la demanda de la jubilación de su esposo y, de ser posible, adjuntar también los recibos de cobro de dicha jubilación donde conste que a él ya no le aplicaban los descuentos del art. 9º de la Ley 24.463

Patricia Siares: quisiera saber si es obligatoria la presentación del certificado de escolaridad y hasta cuando hay tiempo.

Buen día Patricia. Es muy habitual que los beneficiarios crean que, por haber cobrado la Ayuda Escolar en marzo automáticamente sin hacer trámites, ya no tienen que realizar ningún trámite. Sin embargo, ANSES exige la obligatoriedad de que todas las familias certifiquen la condición de alumno regular de sus hijos durante el ciclo lectivo.

Presentar el certificado es un requisito para que ANSeS efectúe el pago automático de la Ayuda Escolar en el año 2027. Asimismo, habilita el cobro del beneficio a aquellos que no lo percibieron hasta la fecha.

La Ayuda Escolar Anual se trata de un monto de $85.000 por cada hijo escolarizado., este importe se mantiene fijo durante todo el ciclo lectivo 2026 (de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 115/2026), por lo que no hay aumentos según el mes en que se cobre, como sucedía en años anteriores.

PUBLICIDAD

Te puede interesar

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Últimas noticias

PUBLICIDAD