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El conflicto entre la Empresa de Transporte San Antonio y la intervención de Aguas Blancas, que restringió el ingreso de colectivos a esa localidad por una deuda tributaria que está en discusión, derivó en una medida cautelar para evitar afectaciones a usuarios del servicio regular de pasajeros que opera entre San Ramón de la Nueva Orán y ese municipio fronterizo.
Ante una acción de amparo que se tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Orán, la jueza Catalina Gallo Puló ordenó a la Municipalidad de Aguas Blancas que se abstenga de limitar o restringir de cualquier forma el ingreso de las unidades del servicio al casco urbano, su circulación, como así también el ascenso y descenso de los pasajeros en la terminal, hasta tanto se dicte sentencia en la acción constitucional de amparo que interpuso la operadora.
La magistrada dictó la medida bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de aplicar a la demandada sanciones conminatorias -astreintes- por incumplimiento de la manda judicial.
Ante la medida cautelar innovativa, y tras los impedimentos con los que se había traducido el condicionamiento notificado el 6 de agosto último a la empresa por la Dirección de Ingresos Públicos, desde el pasado miércoles agentes municipales permitieron nuevamente el ingreso de los colectivos, pero hasta una parada situada a dos cuadras de la terminal, según señalaron fuentes de la operadora.
Discusión
En la acción de amparo, la empresa remarcó que el conflicto planteado con la administración que conduce el interventor Adrián Zigarán no nació de una negativa de la operadora a cumplir con sus obligaciones, sino de una discusión concreta sobre qué tasas pretende cobrar el Municipio, bajo qué conceptos y con qué contraprestaciones que las justifiquen.
La firma recordó que presta desde hace años el servicio regular de pasajeros entre Orán y Aguas Blancas, una línea concesionada por la Provincia. Agregó que en Aguas Blancas existe un parador municipal, pero que viene planteando una situación bastante particular, porque no cuenta con un andén adecuado para operar, no dispone de baños para sus pasajeros y personal, y tampoco pudo utilizar normalmente una boletería. Cuestionó que, a pesar de ello, el Municipio ha venido efectuando cobros y posteriormente sostuvo públicamente que San Antonio mantenía una deuda, llegando incluso a impedir el ingreso de los colectivos a la localidad.
Aclaró que en ningún momento la empresa planteó que "no quiere pagar", como sugirió el interventor en declaraciones públicas, si no que solicitó formalmente que el Municipio determine e informe la deuda que reclama, a qué períodos corresponde, cuál es la ordenanza que establece el tributo, cómo se calculó y, fundamentalmente, qué servicio municipal concreto justifica esa tasa y cuál es su costo. Este es un punto central del amparo porque una tasa municipal no puede funcionar simplemente como un impuesto por ingresar a una localidad. Debe existir una prestación municipal que le dé fundamento y una razonable relación entre el servicio prestado y lo que se exige.
Frente a esta discusión administrativa y tributaria, el Municipio decidió llevar el conflicto al terreno operativo e impedir el ingreso de los colectivos de San Antonio a Aguas Blancas. Ahí la situación dejó de afectar solamente a la empresa: empezó a perjudicar directamente a los usuarios que necesitan diariamente el servicio público para trabajar, estudiar, realizar trámites, atender su salud o trasladarse entre ambas localidades.
Por ese motivo la operadora recurrió a la Justicia, en el entendimiento de que una discusión sobre una supuesta deuda municipal debe resolverse por las vías administrativas y judiciales correspondientes, y no utilizar como herramienta de presión la interrupción de un servicio público provincial. La Justicia, mientras resuelve el fondo de la acción constitucional articulada, dictó la cautelar que permitió restablecer la prestación y dar una solución inmediata a los pasajeros.