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Gustavo Sarapura: Trabajé desde muy joven, a veces en blanco otras en negro. Fui a ANSES esta semana y me dijeron que no puedo jubilarme, aún con la moratoria. Dicen que me falta un año de aportes. Me preocupa porque ya tengo 65 años y problemas de salud. ¿Qué me sugiere hacer?
Buen día Gustavo. Una alternativa para comenzar a recibir un ingreso mensual y tener obra social sería tramitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que está destinada a personas de 65 años o más que no cuenten con jubilación ni pensión. Los requisitos son: 65 años o más, ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país o bien extranjero con una residencia mínima de 20 años (de los cuales 10 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación), no cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales ni a la Prestación por Desempleo y mantener la residencia en el país. De esta forma recibirá un ingreso mensual de $335.820 más el bono de $70.000. Además, podrá utilizar la obra social. Dentro de dos años, por la bonificación del exceso de edad, ya podrá dejar la PUAM y tramitar su jubilación.
Renata Cabana: Cobraba una jubilación mínima y hace unos meses falleció mi esposo y ya me salió la pensión. Quisiera que me informe que pasa con las fechas de cobro y con el bono que recibimos.
Buen día Renata. Me alegro que haya podido gestionar la pensión después de un momento tan doloroso. Le comento. ANSES determina dos franjas para organizar el pago de las prestaciones. En la primera franja cobran los haberes hasta la mínima. Generalmente inicia el 10 de cada mes y se paga una terminación de DNI por día. En la segunda, perciben sus haberes quienes ganan más de la mínima, ya hacia fin de mes. Para determinar en que franja está el beneficiario ANSES suma todos los beneficios, en su caso la jubilación y la pensión. Por eso, ahora con dos beneficios, pasa a la segunda franja. El otro tema es el bono el cual es para beneficiarios de la mínima o hasta $70.000 por encima de ella. Lamentablemente, ahora con su pensión, ya no lo va a seguir percibiendo.
Ana Inés Cordero: Días pasados informaron la inflación de julio, ¿cómo quedarán los haberes mínimos en septiembre?
Buen día Ana Inés. De acuerdo a las normas que rigen la movilidad en los haberes previsionales en septiembre habrá un incremento equivalente a la inflación del mes de julio, es decir del 2,11%. Por lo tanto, la jubilación pasará de los actuales $419.775,93 a 428.633,20, es decir un incremento de $8.857,27. Tenga en cuenta que a este haber hay que adicionarle el bono que permanece en $70.000.
En septiembre habrá un incremento igual a la inflación de julio, es decir del 2,11%.
Mariana Garzón: Quisiera saber si aún se considera el reconocimiento de los hijos como aportes.
Buen día Mariana. Sí, sigue en vigencia el Programa de Reconocimiento por Tareas de Cuidado (Decreto 475/2021) y está incorporado a la Ley de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 como artículo 22º bis; establece lo siguiente:
Artículo 22 bis.— Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN(1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.
Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.