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La Justicia declaró la nulidad de un juicio abreviado en el que los padres de una bebé de ocho meses, acusados de maltratarla, habían sido condenados a tres años de prisión de ejecución condicional y puestos en libertad.
La decisión judicial se produjo luego del recurso de casación presentado por la Asesora 9 del Ministerio Público Pupilar, Martha Bustos, requiriendo que se revocara el juicio abreviado y que la investigación siguiera adelante. La magistrada consideró que el caso no podía resolverse en esa etapa inicial y que el proceso judicial debía continuar su curso por la gravedad de los hechos.
El caso se registró este año tras el ingreso de la niña al hospital Materno Infantil. Los médicos detectaran signos compatibles con episodios de agresión y quedó internada en terapia intensiva. Se hizo la denuncia penal correspondiente y los padres fueron detenidos.
En el juicio abreviado que se llevó a cabo en abril de 2026 ambos progenitores reconocieron su culpabilidad y fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. En la misma resolución se dispuso su libertad, la privación de la responsabilidad parental y reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima.
En la audiencia multipropósito el Ministerio Público Pupilar, en representación de los derechos de la niña, se opuso a que el caso concluyera con un juicio abreviado por la gravedad de los hechos y por considerar que se ponía en riesgo la salud integral de la víctima. Luego de la sentencia, la Asesoría 9 interpuso un recurso de casación para requerir que se revocara el juicio abreviado y que la investigación siguiera adelante.
“Le asiste la razón a la impugnante en indicar que el juicio abreviado devino no solamente inicial sino indebidamente prematuro, lo que indudablemente perjudicó el derecho de la víctima a obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos, la que no se satisface solo a través del dictado de una sentencia condenatoria rápida sino con el dictado de una sentencia judicial que sea justa, esto es que permita el conocimiento tanto a la víctima, a los imputados y a la sociedad de lo sucedido, lo que se logra cuando la sentencia dictada se encuentra adecuadamente fundada en la prueba y el derecho” expresó en la presentación.
La Justicia hizo lugar al planteo formulado por la magistrada Martha Bustos y declaró nula la resolución derivada del juicio abreviado por falta de fundamentación.
El fallo tomó como fundamentos, entre otras normas, la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,19 y 34. También el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De esta manera, y como consecuencia del planteo impulsado por el Ministerio Público Pupilar, el proceso deberá continuar ante un nuevo Juzgado de Garantías, donde se deberá avanzar con la investigación correspondiente.