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Acción colectiva contra los aumentos en el servicio de agua

En demanda, Protectora planteó que en lo que va del año "la tarifa subió más del doble de lo que la ley 8.457 permite".
Lunes, 17 de agosto de 2026 00:30
El servicio de agua tuvo siete aumentos desde febrero.
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A través de una acción colectiva de consumo la asociación civil Protectora pidió que se declare la ilegalidad y se deje sin efecto el componente de las actualizaciones tarifarias del servicio de agua que, bajo el rótulo de "Revisión Tarifaria Integral" (RTI) o "readecuación", fue aplicado en los siete aumentos consecutivos de este año por encima de los índices inflacionarios del INDEC, tope establecido en la ley provincial 8.457.

En la demanda, que ingresó a la mesa distribuidora del Poder Judicial el viernes último, la asociación de defensa del consumidor pidió que se disponga "la restitución a los usuarios de las sumas percibidas en exceso" con los intereses establecidos en la ley 24.240 de defensa del consumidor.

Acumulativamente, y como segundo objeto de la acción, Protectora pidió que se declare ilegal el traslado a los usuarios del cobro de la Tasa de Fiscalización y Control (2% mensual) que la ley 6.835 pone a cargo de la concesionaria prestadora, y se ordene su cese, como también las restituciones correspondientes. Además, solicitó que se aplique a Aguas del Norte una multa civil en los términos del artículo 52 bis de la ley 24.240.

En la demanda interpuesta por su representante legal en Salta, Daniel Paganetti, Protectora señaló que la ley 8.457, vigente en la provincia desde octubre de 2024, establece que las actualizaciones tarifarias por mayores costos de cada período anual del servicio de agua potable y desagües cloacales, así como el Valor Agregado de Distribución del servicio de energía eléctrica, no pueden superar el acumulado del coeficiente de variación del Indice de Precios al Consumidor publicado mensualmente por el INDEC. "El tope es absolutamente claro: la tarifa no puede aumentar por encima de la inflación", sostiene la acción colectiva.

La asociación civil recordó que mediante la resolución 2060/2025, dictada tras la audiencia pública de diciembre de 2025, el Ente Regulador de Servicios Públicos (Enresp) aprobó para el servicio de agua un esquema de actualización mensual compuesto por dos variables: el IPC del período y un componente fijo del 2,5445% correspondiente a la Revisión Tarifaria Integral 2026-2028. Indicó que "ese componente fijo se adiciona todos los meses al IPC, de modo que, por construcción, cada actualización mensual supera la variación del IPC en 2,5445 puntos porcentuales".

Protectora precisó que, en ejecución de ese mecanismo, el Ente autorizó siete aumentos consecutivos entre febrero y agosto de 2026, mediante las resoluciones 194/2026 (febrero), 356/2026 (marzo), 498/2026 (abril), 768/2026 (mayo), 904/2026 (junio), 1219/2026 (julio), con aplicación en los consumos de agosto. Detalló que todos los aumentos estuvieron integrados por el IPC del período más el 2,5445% fijo de RTI, con lo que la tarifa de agosto quedó aproximadamente un 40,68% por encima de la de enero, cuando el acumulado del IPC en el mismo período fue de aproximadamente el 18,48%. En función de esos porcentajes, la demandante planteó que "la tarifa subió más del doble de lo que la ley permite".

La asociación de defensa del consumidor reseñó que el pasado 3 de agosto presentó ante el Enresp un recurso de reconsideración contra la resolución 1219/2026, solicitando "la suspensión del componente ilegal y su revocación parcial". Agregó que el organismo "no ha dado respuesta alguna a dicho recurso, siendo una de las razones –entre otras– que motivaron la necesidad de presentar esta demanda colectiva".

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