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Rosa Estévez: tengo a cargo mi nieto que es menor. Quisiera saber, en caso de que me pase algo, si le puede quedar la pensión para él.
Buen día Rosa. Si bien la Ley 24.241 que rige las jubilaciones y pensiones no prevé que los nietos reciban pensiones por fallecimiento de sus abuelos, la Justicia si les otorga el derecho en ciertos casos. Se trata de nietos menores de 18 años o mayores que se encuentren incapacitados para trabajar y que estén a cargo de sus abuelos, es decir que viven con ellos y los mantienen económicamente, porque sus padres fallecieron, no los reconocen o no se hacen cargo de su manutención. En esos casos se han otorgado las pensiones en numerosos fallos.
Mariela Ocaña: falleció mi pareja que era jubilado con quien convivimos 10 años y tuvimos una hija que hoy tiene siete (7). El, antes estuvo casado, y entiendo que su esposa ya está tramitando la pensión. ¿Cómo quedaría lo que nos corresponde de pensión?
Buen día Mariela. El art. 53º de la Ley 24.241 establece que: En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
"La Pensión no Contributiva (PNC) para madres de siete (7) o más hijos sigue vigente".
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
Por lo tanto, Ud. y su hija tienen derecho a la pensión por fallecimiento. En el caso de compartir el beneficio cónyuge, conviviente e hijos, el cónyuge y conviviente no podrán superar el 50% y los hijos el 20% del haber del causante. En resumidas cuentas, corresponde el 25% para la cónyuge, el 25% para Ud. y el 20% para su hija.
Lorena Guaymas: mi consulta es si aún se otorga la pensión de madre de 7 o más hijos
Buen día Lorena. La Pensión no Contributiva (PNC) para madres de siete (7) o más hijos sigue vigente. Se trata de una prestación mensual, vitalicia cuyo importe equivale al haber mínimo jubilatorio y está destinada a mujeres que han tenido siete o más hijos nacidos vivos.
De acuerdo a la Ley 23.746, la PNC para madres de 7 hijos se otorga sin importar la edad o estado civil de la solicitante ni de sus hijos. La normativa establece requisitos específicos relacionados con la situación previsional, económica y de residencia:
- Haber tenido siete o más hijos, biológicos o adoptivos. Dichas relaciones familiares deben estar registradas en ANSES.
- Ser argentina o naturalizada con un año como mínimo de residencia en el país. También se otorga a extranjeras con al menos 15 años de residencia en la Argentina.
"Si bien la Ley 24.241 que rige las jubilaciones y pensiones no prevé que los nietos reciban pensiones por fallecimiento de sus abuelos".
- La solicitante de la PNC no puede: percibir una jubilación, pensión o retiro, tampoco la Asignación Universal por Hijo (AUH), ni Asignación por Embarazo,
- No disponer de bienes, ingresos o recursos suficientes para su sostenimiento ni el de su grupo familiar.
- No tener familiares obligados a prestar alimentos que puedan cubrir sus necesidades.
- Si posee cónyuge o concubino, este puede recibir un beneficio previsional, excepto una pensión por vejez o una pensión no contributiva por invalidez.