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La Corte avaló la ordenanza que regula el transporte de plataformas digitales en Salta

El máximo tribunal provincial desestimó las dos acciones populares de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 16.377, que establece el marco para el servicio de movilidad mediante plataformas digitales en la ciudad de Salta.
Miércoles, 30 de septiembre de 2026 22:34

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La Corte de Justicia de Salta rechazó las dos acciones populares de inconstitucionalidad presentadas contra la Ordenanza 16.377, que regula el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la ciudad.

Las demandas habían sido promovidas por Ricardo Roberto Elías y por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal Guerrero. Entre sus principales argumentos, los demandantes sostenían que la normativa establece un trato desigual respecto de taxis y remises, afecta el derecho al trabajo, habilita una situación de competencia desleal e invade competencias que corresponden a la Provincia.

Al analizar los planteos, la Corte diferenció el régimen jurídico que alcanza a taxis y remises del previsto para los servicios de transporte contratados mediante plataformas digitales.

Servicio público vs. actividad privada

Según explicó el tribunal, los taxis y remises constituyen un servicio público impropio, sujeto al control de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT). En cambio, la actividad regulada por la ordenanza municipal es considerada una actividad privada de interés público, cuya habilitación y fiscalización puede ser ejercida por la Municipalidad dentro de su ejido.

En ese sentido, la Corte concluyó que las diferencias existentes entre ambos sistemas responden a sus distintos encuadres jurídicos y que los demandantes no lograron demostrar la existencia de un trato arbitrario o discriminatorio.

Taxis y remises se pueden incorporar

Otro de los aspectos analizados fue la situación de las licencias de taxis y remises. El tribunal señaló que la Ordenanza 16.377 no elimina ni modifica esas licencias, ni impide que los vehículos continúen prestando el servicio bajo el régimen vigente. Además, indicó que los titulares de taxis y remises también pueden incorporarse a la prestación de servicios mediante plataformas digitales.

La normativa establece que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta es la autoridad de aplicación. Entre sus facultades se encuentran las tareas de inspección y fiscalización de las plataformas, los conductores y los vehículos alcanzados por el régimen.

De esta manera, la Corte de Justicia de Salta confirmó el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad y sostuvo que, dentro del alcance de las acciones analizadas, no se acreditó que la Ordenanza 16.377 contradiga normas constitucionales.

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