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Se aplicará IVA y Ganancias a las operaciones con billetera electrónica

El ente recaudador estableció un régimen similar al de las tarjetas de crédito y débito para los medios de pago virtuales. Regirá desde el 19 de noviembre.
Miércoles, 30 de octubre de 2019 13:15

Según las Resoluciones Generales N° 4621 y 4622 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de IVA y Ganancias a las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas.

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Según las Resoluciones Generales N° 4621 y 4622 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de IVA y Ganancias a las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas.

Será similar al de las tarjetas de crédito y débito directas y se llevará a cabo a partir del 19 de noviembre. Los porcentajes serán: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.

Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con tarjeta de débito o de crédito.

Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, aclaró el organismo.

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