La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes, falló decretando el divorcio de un matrimonio. La pareja contrajo matrimonio en 1974 y se presentó al Tribunal declarando no reclamarse compensación económica alguna y que no adquirieron bienes y los hijos, además, son todos mayores de edad.
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La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes, falló decretando el divorcio de un matrimonio. La pareja contrajo matrimonio en 1974 y se presentó al Tribunal declarando no reclamarse compensación económica alguna y que no adquirieron bienes y los hijos, además, son todos mayores de edad.
La causa ingresó a mesa distribuidora de expedientes el 5 de septiembre, el 17 de septiembre la Defensora Oficial Civil 1 se presentó patrocinando el pedido de divorcio bilateral y la jueza Güemes falló el 1 de octubre.
La jueza recordó que el actual Código Civil y Comercial de la Nación recepta como único régimen el divorcio incausado, ya sea unilateral o bilateral, coherente con el principio de que si un matrimonio se celebra y mantiene por la voluntad de dos personas, si una de ellas no quiere continuar, el proyecto de vida en común se cae y queda abierta la posibilidad del divorcio.
Por ello es que la jueza decretó el divorcio declarando disuelta la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda.